Repositorio de sentencias · Familia
Autorizacion salida del país y VIF familia
Resumen del caso
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que autorizó la salida del país de una niña para trasladarse desde Chile a Paraguay, en compañía de su abuela materna, por un período de 24 meses desde su salida efectiva, bajo la condición de que sea escolarizada en el país de destino y mantenga su tratamiento respiratorio. La autorización se fundó en circunstancias que la madre de la niña padece un cáncer en estado avanzado, carece de redes de apoyo en Chile y ha sido víctima de violencia de género y vicaria ejercida por el padre. El máximo tribunal concluyó que la decisión se adoptó conforme al principio del interés superior de la niña y en armonía con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos de la niñez y derecho a vivir en un ambiente libre de violencia.
Información descriptiva
Considerando relevante
Considerando 10°: “Finalmente, en cuanto se acusa que el fallo desatiende una perspectiva de género masculina, corresponde desechar tal reproche; primero, porque no se sustenta en hechos fijados en la sentencia que den cuenta de una situación de discriminación en perjuicio del padre en razón de su sexo o basada en prejuicios o sesgos para desconocer sus derechos; enseguida, porque cuando el tribunal aludió a una perspectiva de género fue para dar cuenta de un estereotipo que atisbó en el seno de la familia paterna y sobre la base de hechos concretos, a saber, los dichos de los abuelos paternos de la niña, sin que por el contrario la sentencia contenga alguna afirmación o conclusión que desacredite al padre por ser hombre o que por ser tal se haya preterido su oposición a la salida al extranjero de su hija en desmedro de sus habilidades parentales. Basta leer la sentencia para afirmar que nada de ello hay en el fallo y que, por el contrario, ha sido el recurrente el autor de violencia de género en contra de la madre de la niña, en los términos del artículo 5 de la Ley N° 21.675, esto es, le ha causado “daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género”, incluidos hostigamientos a través de acciones judiciales, al punto de configurarse la denominada “violencia vicaria”, comprendida por el inciso segundo del artículo como la ‘ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras’”.






