Violencia Obstétrica | Civil
30 de abril de 2020
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol/Caso 1a instancia: C-6224-2016 |
Fecha: 26-05-2017 |
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Corte de Apelaciones: |
Fecha: 14-09-2018 |
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Corte Suprema: 33.598-2018 |
Fecha: 30-04-2020 |
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Partes intervinientes: DEMANDANTE con DEMANDADO_1 |
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Tribunal de 1a instancia: 17° Juzgado Civil de Santiago |
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Corte de Apelaciones: I. Corte de Apelaciones de Santiago, octava sala |
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Corte Suprema: Tercera sala. |
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Materia: Civil. |
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Tipo de proceso: Responsabilidad Extracontractual del Estado. |
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Autoridad que toma la decisión en 1a instancia: Rocío Pérez Gamboa. |
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Corte de Apelaciones: Marisol Andrea Rojas M., Paola Plaza G., Gloria Maria Solis R. Santiago |
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Corte Suprema: Sergio Muñoz G., Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ángela Vivanco M., y el Abogado Integrante Julio Pallavicini M. |
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Considerando relevante: Sentencia de 1a instancia: SEXAGESIMO QUINTO: Que en consecuencia, a juicio de esta sentenciadora, habida consideración de las pruebas rendidas por la actora, en la especie se encuentra acreditado el daño moral sufrido por la Sra. DEMANDANTE, quien a la fecha del hecho dañoso que sufrió por la negligencia del demandado, tenía 33 años de edad, madre de dos hijos, resultando con las lesiones descritas anteriormente, todo lo cual constituye un daño moral indemnizable, bajo las categorías de pretium doloris, perdida de agrado o goce, frustración de las expectativas futuras, amen del daño estético íntimo, asi como la compresible afectación anímica, y porque no reconocerlo, de su femineidad. Que asi, lo esperable o previsible para cualquier mujer embarazada es que luego del parto pueda regresar a su hogar a atender y cuidar del recién nacido, y también de su grupo familiar, sin mayores afecciones a su salud que las propias del mismo, por lo que es fácil entender que los hechos dañosos alteraron aquel entorno familiar, mermando el goce y disfrute del nacimiento de un nuevo integrante, seguido de numerosas secuelas, todo lo cual esta juez estima que debe ser compensado con una suma de dinero, que se regula en la cantidad de $30.000.000.- (treinta millones de pesos). |
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Tema/s tratados en el caso: Violencia obstétrica; responsabilidad por Falta de Servicio de establecimiento de salud; exposición imprudente al daño; prescripción extintiva de la acción; falta de legitimación pasiva. |
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Resumen del caso: Una mujer comparece por sí y en representación de su hijo menor interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por falta de servicio contra el Hospital San Borja Arriarán y el DEMANDADO_1, por los daños ocasionados a ella y a su hijo con motivo de parto ocurrido el día 5 de octubre de 2011 en dependencias de dicho Hospital. El día del parto la mujer ingresó al servicio hospitalario teniendo 33 años, obesidad mórbida, con 40 semanas de gestación, con diagnóstico de diabetes gestacional y antecedente de dos partos previos por vía vaginal a fetos macrosómicos. El parto fue vaginal y en él se constató retención de hombro en feto macrosómico, debiendo el personal médico realizar maniobras obstétricas a fin de extraer al recién nacido, lo que motivó que la mujer sufriera un desgarro Vagino-Perineal de IV grado que le generó una fístula recto vaginal; el recién nacido pesó 5.570 kg. La parte demandada opone diversas excepciones e indica la inexistencia de falta de servicio debido a que no se cumplen sus requisitos al no existir culpabilidad por parte de la demandada y ausencia de relación de causalidad entre los daños reclamados y hechos denunciados, además en subsidio alega exposición imprudente al daño por parte de la demandante, al tener obesidad mórbida y diabetes gestacional. El tribunal resuelve que existió falta de servicio al carecer la actuación del personal del Hospital de justificación por cuanto se realizó un parto vía vaginal en circunstancias de que los antecedentes de la paciente y la prudencia, aconsejaban hacerlo por vía de cesárea, atendido el tamaño del feto, de acuerdo a la lex artis. Asimismo la relación de causalidad entre el desgarro vaginal y las otras consecuencias derivadas del hecho del parto estima que fueron consecuencia directa y necesaria de la falta de cuidado y diligencia del personal médico. En relación al daño moral lo considera indemnizable bajo las categorías de pretium doloris, pérdida de agrado o goce, frustración de las expectativas futuras, daño estético íntimo, afectación anímica y de su femineidad y lo estima en $30.000.000.- Desestima la alegación de exposición imprudente al daño por parte de la actora en base a su situación de salud, señalando que el fin de los servicios de salud es atender pacientes cuya salud se encuentra mermada, por lo cual así se debió haber procedido en el caso. Ambas partes deducen recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, la demandante por estimar que “el monto [de la indemnización] fijado en el fallo que se revisa no se condice con los daños ocasionados a su representada”, dado que la Corte acoge esta pretensión, aumentando el monto de la indemnización a $100.000.000 por considerar más detallada y ampliamente el daño ocasionado a la actora, se rechaza el recurso interpuesto por la demandada. Sobre este último fallo, la demandada interpone recurso de casación en el fondo, aduciendo la prescripción de la acción indemnizatoria de la actora, infracciones a las reglas reguladoras de la prueba y que el fallo impugnado avalaría una errada conceptualización de causalidad, todas alegaciones que son desechadas por la Corte Suprema, resolviendo el rechazo con costas del recurso. |