Maternidad subrogada y técnicas de reproducción asistida | Familia
8 de enero de 2018
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol/Caso: C- R_I_T |
Fecha: 08-01-2018 |
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Partes intervinientes: DEMANANTE / DEMANDADA |
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Tribunal: Segundo Juzgado de Familia de Santiago |
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Materia: Familia |
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Tipo de proceso: Impugnación y reclamación de maternidad. |
Clase de decisión: Sentencia de Tribunal de Familia. |
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Autoridad que toma la decisión: Macarena Rebolledo Rojas. |
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Considerando relevante: (p. 16) “Es por ello que se establece como una presunción para la determinación de la maternidad, pero una presunción simplemente legal que en principio admitiría prueba en contrario pues, la regla del parto tiene sentido cuando se condice con la realidad, lo que no ocurre en la maternidad disociada donde resulta insuficiente. Resulta ilógico atribuir la maternidad a una mujer que jamás tuvo el deseo de engendrar un hijo para sí, ni asumir las responsabilidades que de ello derivan, teniendo en especial consideración el interés superior de estas niñas, el que no puede sacrificarse en virtud de la certeza y seguridad que brinda la regla del parto.” (Cita de “ PROCEDENCIA DE LA MATERNIDAD GESTACIONAL SUBROGADA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL CHILENO” Tesis para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales universidad Austral de Chile. Carol Andrea Rail Pacheco en http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2010/fjr152p/doc/fjr152p.pdf) |
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Tema/s tratados en el caso: Maternidad gestacional subrogada; interés superior del niño; derecho a procrear; derecho a la identidad. |
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Resumen del caso: Luego de perder dos embarazos, y tener que pasar por una histerectomía, la demandante y su pareja deciden recurrir a técnicas de reproducción asistida, en particular FIV y maternidad gestacional subrogada, ofreciéndose su madre a llevar la gestación, resultando el procedimiento en el nacimiento de dos niñas, quienes son inscritas como hijas de la pareja de la demandante, y su madre. Por esto, la demandante busca impugnar la filiación materna, reclamándola para sí, basando su pretensión en el art. 182 del Código Civil. |
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