Fecha de actualización
5 de junio de 2024

11/09/2020 | Violencia intrafamiliar por parte de un hermano | Familia

11 de septiembre de 2020

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso:    F-20-2020  Fecha: 11 de septiembre 2020
Tribunal: Juzgado de Letras Familia y Garantía de Carahue
Partes intervinientes: Demandante /Demandado
Materia: Familia
Tipo de proceso: Ordinario Clase de decisión:  Sentencia condenatoria.
Autoridad que toma la decisión: Flor Quezada Pereira
Considerando relevante: CONSIDERANDO OCTAVO: Que de acuerdo a lo expuesto por la parte denunciante en su libelo, se puede colegir que se expone una dinámica familiar de larga data, donde a la denunciante le ha correspondido un rol, establecido por la estructura patriarcal de su familia, donde la validación del denunciando   por parte de su padre ha repercutido en que don DEMANDADO, sienta un grado de superioridad respecto de su hermana, invalidándola respecto de sus padre y cuidadores de estos, en cuanto a las ordenes que imparte, dadas las condiciones médica y el rango etario en que se encuentran, así doña TESTIGO DEMANDANTE 5, declara haber cuidado a los padres de las partes y que el denunciado le comunicó en una oportunidad “no le vay a hacer caso a esa mierda”, del mismo modo lo hace doña DEMANDANTE, en cuanto declara que el denunciado deslegitima el actuar de la denunciante como cuidadora en presencia de profesional médico que atendía a su abuela. Ahora, bien para entender la posición de la denunciante dentro de este grupo familiar disfuncional y con gran responsabilidad moral que siente la denunciante respecto del cuidado de sus padres, situación que ha quedado demostrada con la declaración del testigo TESTIGO DEMANDANTE 2, quien declara que a petición de la demandante concurría al domicilio de los padres de ésta a cuidarlos cuando la denunciante por temas laborales, no podía hacerlo, encontrando a los ancianos en precarias condiciones, es que se deberá considerar que según declaración de don TESTIGO DEMANDANTE 6 y don TESTIGO DEMANDANTE 1, las partes se criaron dentro de una estructura patriarcal, donde la división del ejercicio del poder no es equitativa, asignándole una obligación a la mujer en el espacio de inferioridad y aunque estamos frente a una persona que alcanzó un nivel educacional importante para sociedad, esta no logró visualizar lo que le ocurría, pues su historia de vida, hacía que ella normalizara su rol dentro de la familia de origen, hasta que las vivencias comenzaron a afectar su salud y sus hijos la ilustraron en cuanto al respeto de sus derechos, especialmente los que comprenden la dignidad del ser humano; en este sentido declara TESTIGO DEMANDANTE 6– Ella asumía que era normal y que tenía que aguantar – el denunciado exigía que su madre tenía que pasar plata. Con lo anterior, se puede entender que la concepción de la sociedad por parte de la denunciante se formó por los elementos dominantes de su entorno socio – cultural, estructurados por los ejes de la ideología dominanante, pudiendo ahora con una capacidad crítica, a consecuencia de los hechos acreditados en autos y que fueron enumerados en considerando séptimo, siendo esto incrementado por las consecuencias que produce el síndrome del cuidador, (dan cuenta de ello certificado de médico psiquiatra, neuróloga y psicóloga) pudo reinterpretar y crear a partir de los elementos dados, nuevos conceptos y procedimientos para comprender el mundo y vivir.
Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar
Resumen del caso: Demandante mujer interpone demanda por violencia intrafamiliar en contra de su hermano hombre, quien vive en casa colindante. Señala una serie de actuaciones violentas, groseras u amenazantes por parte del demandado, quien cuenta con múltiples armas de fuego en su hogar. Los hechos han perjudicado la integridad psíquica de la demanda y acusa una situación de peligro inminente, tanto para ella como para sus padres, quienes también viven en el mismo terreno. El demandado no ejerce su derecho de contestación. La sentenciador acoge la denuncia por violencia intrafamiliar, condenando al demandado como autor de los hechos previstos en el artículo 5º de la Ley N º 20.066, al pago de multa respectiva. Junto a ello, lo condena a la medida accesoria  de prohibición de porte, tenencia y el comiso de arma de fuego y a concurrir a la asistencia obligatoria de programas terapéuticos de orientación familiar con énfasis en los roles dentro de la familia. 
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