Fecha de actualización
5 de junio de 2024

22/10/2020 | Violencia intrafamiliar de tipo psicológica | Familia

22 de octubre de 2020

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: F-201-2020 Fecha: 22 de octubre de 2020
Tribunal: Juzgado de Familia Calama
Partes intervinientes: Demandante /Demandado
Materia:  Familia
Tipo de proceso: Procedimiento ordinario Clase de decisión:  Sentencia condenatoria
Autoridad que toma la decisión: América Rojas Rojas
Considerando relevante:  CONSIDERANDO DÉCIMO SÉPTIMO: En cuanto a los dichos del demandado por la supuesta relación sentimental de la denunciante. Que dentro de los hechos denunciados, el denunciado le habría señalado una serie de improperios a la denunciante por una supuesta relación sentimental que mantenía con una tercera persona. En este punto el denunciado señaló que efectivamente el tema se había tratado durante la discusión que mantuvieron, esto fue referido en la audiencia preparatoria en la que señaló que la denunciante “tuvo encuentros sexuales” (sic) y entrega en audiencia el nombre completo de esa persona. Que estos “encuentros sexuales” se realizaron en la casa de la otra persona. Y señala el denunciado en audiencia que le dijo a la denunciante “espero que se haya cuidado” (sic).  Ello da cuenta, y tal como lo señala la perito, que el denunciado no tiene límites por el espacio íntimo personal de la denunciante, estimando aparentemente que tiene derecho a inmiscuirse en la vida privada de esta, incluso “dándole consejos” sobre que como mantener sus relaciones sentimentales, lo que da cuenta de un ejercicio de control sobre la actora.  Esta afirmación no es azarosa, y se ve reforzada por los dichos del denunciado en su declaración de parte cuando se le pregunta sobre el por qué entró el día de los hechos a la casa de la denunciante sin su consentimiento y éste contesta: que efectivamente, decidió entrar a la casa de la señora DEMANDANTE para sacar las cosas, pero no es tan así que entró sin su consentimiento, ya que se llevaban bien y porque la casa estaba a su nombre y no tenía restricción a esa fecha (sic).   CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO: Informe psicológico del denunciado. Que se incorporó en la audiencia de juicio por ambas partes, el informe psicológico del denunciado el que ya fue transcrito en el considerando noveno de esta sentencia. Dicho documento da cuenta que el denunciado no presenta patologías ni descontrol de impulsos entre otras cosas.   Al respecto cabe destacar, que esta juez no tiene duda respecto a las conclusiones señaladas en el documento, aun cuando si bien se señala la metodología y las conclusiones, no se da cuenta respecto al desarrollo de las pruebas realizadas, cómo y por qué se obtuvieron esas conclusiones, ni en cuantas sesiones se obtuvieron esos resultados. Además, es claro que dicha evaluación no se establece en el contexto de una investigación por denuncia de violencia intrafamiliar.   Sin embargo, pese a que no presenta descontrol de impulsos o alguna patología, ello no lo invalida como posible agresor. Ya que señalar que solo las personas con trastorno de personalidad que incluyan descontrol de impulsos pueden ejercer violencia intrafamiliar, es desconocer el concepto mismo de la violencia de intrafamiliar, en la medida en que existen patrones culturales de socialización que fomentan la realización de prácticas que resultan violentas, en este caso particular observamos que hay hechos comprobados como entrar sin permiso al domicilio de la denunciante, llevarse al niño sin su permiso, inmiscuirse en su vida sexual, agredirla mientras estaba desnuda tomándose una ducha, etc.  Una afirmación de que la violencia intrafamiliar es producto de la pérdida del control de los impulsos o cualquier otra patología ha sido hace mucho criticada, ya que el maltrato, ya sea premeditado o no, es un comportamiento voluntario y debe verse como un intento de producir una situación deseada. Tal afirmación es igual de obsoleta que señalar que el alcohol causa violencia, pues ignora que muchos hombres se emborrachan sin golpear a sus parejas y que los hombres con frecuencia golpean a las mujeres sin estar borrachos.   En este sentido entonces, lo concluido en el informe psicológico, si bien resulta creíble no permite desvirtuar lo que se ha venido concluyendo.  
Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar, violencia psicológica, estereotipos de género
Resumen del caso: El día 31 de marzo de 2020 en el contexto de una discusión con la denunciante a raíz de una propuesta de transacción, el denunciado le habría manifestado textualmente “eres una puta, te has acostado no se con cuántos hombres y colocas en peligro a mi hijo”. Luego, en un momento que ella toma una ducha, el denunciado habría ingresado al baño y le habría echado agua helada diciéndole que tenía “que lavarse”.- En ese contexto el denunciado le habría dado “consejos” sobre cómo mantener sus relaciones de pareja, inmiscuyéndose en su vida sexual. Luego de ese incidente ella se dirige en su vehículo a la consulta de su psicóloga, el denunciado habría ingresado en contra de su voluntad a su vehículo en el puesto del copiloto y al llegar al lugar, la denunciante se bajó y el denunciado ocupó el puesto del conductor y se llevó el auto de la denunciante, las llaves de su departamento y al hijo (quien se encontraba en el asiento posterior. Luego ingresó al departamento de la denunciante para sacar cosas del hijo en común, sin avisarle y sin permiso de ésta. No habría contestado el teléfono para informar del estado y paradero del hijo, hasta que la abogada de la denunciante comenzó a llamarlo y luego de contestarle le informó que devolvería al niño el día domingo. En el intertanto no llevo  a su hijo a su domicilio, sino que aun hotel en la ciudad, aduciendo que en lugar donde residía no era posible llevar visitas por razones de la emergencia sanitaria  Se dictó sentencia definitiva acogiéndose la denuncia por estimar que se acreditaron los hechos con prueba indiciaria, ya que la violencia intrafamiliar psicológica es un delito que generalmente se comete “entre cuatro paredes”. Se desestimó parcialmente el informe psicológico del denunciado  en lo referente a que se señalaba que este no tenía perfil de agresor ni presentar descontrol de impulso, ya que conforme indicó la jueza, hoy se tiene conocimiento que no sólo personas con trastorno de personalidad y descontrol de impulsos pueden ejercer violencia intrafamiliar, afirmar lo contrario es desconocer el concepto mismo de la violencia de intrafamiliar, en la medida en que existen patrones culturales de socialización que fomentan la realización de prácticas que resultan violentas, entre otros argumentos.  Se condenó a una multa de 10 UTM más accesoria legal.  La parte denunciada recurrió de casación y apelación en subsidio, siendo ambos recursos rechazados por la Corte de Apelaciones, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada.
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