Fecha de actualización
5 de junio de 2024

28/10/2016 | Acoso sexual secretaria de gerencia | Laboral

28 de octubre de 2016

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: T-706-2016 Fecha: 28 de octubre 2016
Tribunal: Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago  
Partes intervinientes:  Denunciante / Denunciado
Materia: Laboral
Tipo de proceso: Procedimiento de Tutela Laboral Clase de decisión:  Sentencia de primera instancia
Autoridad que toma la decisión:  Liliana Ledezma Miranda
CONSIDERANDO RELEVANTE: CONSIDERANDO SEPTIMO (EXTRACTO): b)Que, en efecto, el acoso sexual tiene un contenido pluriofensivo a las normas Constitucionales, pues lesionan no solo el derecho a la intimidad y a la integridad física y psíquica, sino que además lesionan el derecho a la no discriminación, así, conforme a la prueba analizada anteriormente, la denunciada ha obrado en forma desproporcionada y arbitraria afectando estas garantías constitucionales fundamentales por excelencia, pues valiéndose únicamente de la potestad patronal y la condición de mujer de la trabajadora, el empleador lesiono de manera gradual, constante y solapada su intimidad, libertad sexual que importa precisamente determinar con quien y en que momento se desarrolla la sexualidad, y psiquis, al trasgredir de manera grave y evidente los limites propios de una relación laboral, profiriendo dichos y realizando actos que al comprometer la dignidad de la afectada, perturbaron paulatinamente su integridad y honra, mermando su auto concepto, creando inseguridad en su persona y otros perniciosos efectos. c)Que, esta judicatura no puede soslayar a propósito de la garantía Constitucional propia de la honra de la persona, y la no discriminación, la mayor exposición que supone para una mujer que realiza una denuncia de esta naturaleza en nuestra sociedad, cuya cultura aun no alcanza a desarrollar un verdadero equilibrio e igualdad entre hombre y mujer, en cuyas raíces descansan una serie de estereotipos y prejuicios que terminan siempre por responsabilizar a la mujer por este tipo de conductas, ya sea atribuyendo una conducta especifica de aquella para “propiciar” estos hechos, o refiriendo una “ganancia secundaria” con esta denuncia, o simplemente estimando “un grado de desequilibrio personal”, o de “exageración o sobresalto” pues esas mismas conductas “podrían ser toleradas por otros”. Todas estas hipótesis desconocen, que bajo ningún respecto, puede permitirse que otra persona transgreda o rebase, sin el consentimiento del otro su sexualidad en su sentido más amplio, ni con la más mínima conducta, por el solo y mero hecho de ser la afectada mujer y el acosador su empleador.
Tema/s tratados en el caso: Tutela de derechos fundamentales, acoso sexual
Resumen del caso: Dirección del Trabajo, en representación de trabajadora denunciante, secretaria de gerencia, interpone demanda en procedimiento de tutela en contra del empleador de la trabajadora, fundamentada en acoso sexual que la misma se encontraría viviendo en su lugar de trabajo, de parte de su jefatura directa, el Sr. Director y presidente del Consejo de Administración, solicitando el cese del comportamiento antijurídico, indemnización por daño moral, junto a una serie de medidas reparatorias. La empresa denunciada, contestando la demanda niega los hechos vulneratorios denunciados, solicitando el rechazo de la misma.  La magistrada acoge denuncia de tutela durante la vigencia de la relación laboral, por haber incurrido la empresa denunciada en conductas atentatorias al artículo 19 Nº 1 y Nº 4 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 2 del Código del Trabajo. Asimismo, codena a la empresa a las siguientes medidas reparatorias: a) al pago de una indemnización por daño moral de $20.000.000; b) a publicar al interior de la empresa la circunstancia de haber sido acogida la demanda de acoso sexual y los procedimientos existente al interior de la empresa para tales efectos; c) la reincorporación de la trabajadora en otra área o sección de trabajo, de su preferencia, en donde no vuelva a tener contacto directo con el acosador; d) Y a que, en base al Reglamento Interno de la empresa, debe efectuar y cumplir el procedimiento correspondiente en relación a las conductas de acoso sexual del  Director y presidente del Consejo de Administración. Con costas.
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