28/07/2021 | Acoso sexual laboral por superior | Laboral
28 de julio de 2021
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: T-15-2021 | Fecha: 28 de julio de 2021 | |||||
Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo Los Ángeles | ||||||
Partes intervinientes: Denunciante / Denunciado | ||||||
Materia: Laboral | ||||||
Tipo de proceso: Procedimiento de Tutela Laboral | Clase de decisión: Sentencia condenatoria | |||||
Autoridad que toma la decisión: Claudio Álvarez Ramírez | ||||||
Considerando relevante: VIGÉSIMO QUINTO: Que, respecto del tercer elemento se señala que se debe tratar de un hecho o conducta no deseada. Esta exigencia tiene una clara justificación. El deseo del trabajador/trabajadora erradica la condición de afectación de los derechos fundamentales del acercamiento sexual en el lugar de trabajo. Ello porque, como parece evidente, si hay deseo existe un acercamiento lícito, ejercicio de la libertad y autonomía sexual de los involucrados. (Acoso sexual y sexista en el trabajo: revisión desde la doctrina y jurisprudencia, José Luis Ugarte Cataldo, Secretarìa técnica igualdad de género y no discriminación, Corte Suprema, 2021, pág. 15). En este último sentido, el silencio o la pasividad por parte de la víctima no debe ser entendida como deseo o consentimiento para efectos de dar por descartado el acoso sexual, atendido el contexto de sujeción al poder que enfrentan las víctimas en el puesto de trabajo. Así, se ha precisado que "No puede desprenderse de ese silencio que no haya incomodidad, rechazo o contrariedad, porque es una relación desigual (...) la extrañeza de la defensa sobre la falta de reacción o denuncia de la víctima tiene una explicación que entronca ya con las dificultades que para un trabajador común en posición subordinada y en necesidad de trabajar le significa reclamar por una situación injusta o un derecho conculcado durante la vigencia del contrato de trabajo, escenario inhibitorio que, en el caso, se refuerza por la posición particular de la víctima como sujeto de violencia de género en el encuadre de dualidad de poderes a que se ha aludido." (2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit T-309-2018). Resulta evidente que las insinuaciones, invitaciones, comentarios y conductas del demandado no fueron consentidos por la actora más aún le produjeron un incomodidad tal que incluso determinaron que esta guardada secreto de estos hechos, sintiéndose humillada por los mismos por ejemplo como señaló en testimonial su hermano Jonathan le cuenta solo en diciembre de 2019 hechos que venía padeciendo desde el mes de julio del mismo año, de tal forma que su silencio más que aquiescencia se explica por el impacto y afectación que los mismos le produjeron al punto de inmovilizarla, generando miedo y temor incluso a asistir al trabajo como lo indica informe pericial lo que denota que estos hechos nunca fueron consentidos, sino rechazados por la demandante que incluso determinaron que decidiera autodespedirse. | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Tutela de derechos fundamentales, acoso sexual, acoso laboral | ||||||
Resumen del caso: Mujer estudiante de enfermería interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, específicamente por la vulneración de los artículos 19, Nº 1, inciso 1º, y Nº 4, de la Constitución Política de la República, y artículo 2, inciso 2º, del Código del Trabajo, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su empleador, para quien se desempeñaba en las funciones de asistente de control y gestión. Todo ello, fundamentado en conductas de acoso sexual y laboral provenientes del representante legal de la empresa. La empresa denunciada contesta la demanda negando los hechos constitutivos de acoso y solicitando el rechazo de la misma. La sentencia acoge acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta, declarando que la denunciada vulneró los derechos de integridad física y psíquica y el derecho a la honra de la denunciante, condenando al pago de 9 remuneraciones relativas a indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, daño moral, y demás indemnizaciones y prestaciones relacionadas al término de la relación laboral por despido indirecto. |