Femicidio | Penal
29 de agosto de 2019
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol/Caso 1a instancia: RUC N° 1801214634-1; RIT Nº 66-2019 |
Fecha: 21-06-2016 |
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Corte de Apelaciones: 389-2019/ 66-2019 |
Fecha: 29-08-2019 |
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Partes intervinientes: M.P. y SERNAM c/ DENUNCIADO |
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Tribunal de 1a instancia: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena |
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Corte de Apelaciones: Segunda Sala de la I. Corte de Apelaciones de La Serena |
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Materia: Penal. |
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Tipo de proceso: Juicio Oral. |
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Autoridad que toma la decisión en 1a instancia: Eugenia Victoria Gallardo Labraña (p), Caroline Turner González y Carlos A. Manque Tapia. |
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Corte de Apelaciones: Marta Maldonado Navarro, Juan Carlos Espinoza Rojas y abogado integrante don Enrique Labarca Cortés |
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Considerando relevante: Sentencia de 1a instancia: (p. 75) “DÉCIMO TERCERO. (...) En cuanto a la solicitud de los acusadores en orden a que el análisis de los antecedentes se efectúe con perspectiva de género, conviene efectuar las siguientes consideraciones: El logro de la debida protección de los Derechos Humanos de todas las personas, sin distinción, en especial de las mujeres y de quienes pertenecen a grupos en condición de vulnerabilidad, es responsabilidad de todos los funcionarios del Estado, entre los cuales se encuentran quienes forman parte de la judicatura. De este modo, juzgar con perspectiva de género contribuye a hacer realidad el derecho a la igualdad y responde a un mandato constitucional y al deber de cumplir con los tratados internacionales plasmados en una serie de casos seguidos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile, tales como, Almonacid Arellano y otros, Atala Riffo y niñas, Olmedo Bustos y otros, Palamara Iribarne, García Lucero y otras, Norin Catrimán y otras, Claude Reyes y Omar Humberto Maldonado Vargas y otras, Sonia Esparza, entre otros, en sus alegaciones y debe guiar el ejercicio argumentativo del juzgador, a objeto de materializarse en realidades jurídicas y generar respuestas jurídicamente efectivas. (...)” |
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Tema/s tratados en el caso: Femicidio, retractación de la víctima, suficiencia probatoria, dolo de matar y aptitud de la acción para matar. |
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Resumen del caso: El Ministerio Público, con adhesión del SERNAM como querellante particular, acusa al conviviente de la víctima por dos hechos, ocurridos con algunos meses de separación, que califica como lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar y femicidio frustrado. La víctima no declara en el juicio, aparentemente por haber retomado su relación amorosa con el acusado, quien sí declara, relatando que los hechos efectivamente habrían ocurrido, pero considerando -como luego articula su defensora particular- que no existió intención ni aptitud de sus acciones para considerar que se tratara de un delito de femicidio frustrado, sino sólo lesiones. En sus alegatos de apertura, tanto el MP como el querellante particular solicitan al tribunal la valoración de la prueba con perspectiva de género, dado que se trata de un caso de violencia de este tipo; dando respuesta a esta solicitud, el tribunal cita el CBP del Poder Judicial, repasando los lineamientos que éste entrega para fallar con perspectiva de género, aunque de forma separada del razonamiento general. El Tribunal de juicio oral en lo Penal condena al acusado por ambos delitos, desestimando el argumento de la defensa y concediendo la atenuante de colaboración sustancial del art. 11 N°6 del CP. Además, cita al CBP para dar respuesta a la solicitud de los acusadores. Ante la decisión de primera instancia, la defensa interpone recurso de nulidad sustentado en la causal de la letra b del artículo 373 del CPP, alegando que se ha infringido el art. 7° del CP, pues el hecho N°2 por el que se ha condenado -femicidio- se encontraría en grado de tentado, y no frustrado como se decidió. La I.C.A. de La Serena rechaza el recurso. |