Adolescentes y niñas | Penal
17 de diciembre de 2019
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol/Caso 1a instancia: RUC R_U_C; RIT R_I_T |
Fecha: 21-10-2019 |
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Corte de Apelaciones: ROL_CORTE |
Fecha: 17-12-2019 |
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Partes intervinientes: MP y querellante particular / ACUSADO_2 y ACUSADO_1 |
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Tribunal de 1a instancia: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas |
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Corte de Apelaciones: Primera Sala de la I.C.A. de Punta Arenas |
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Materia: Penal |
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Tipo de proceso: Juicio oral. |
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Autoridad que toma la decisión en 1a instancia: Luis Álvarez Valdés (p), Jovita Soto Maldonado y Guillermo Cadiz Vatcky. |
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Corte de Apelaciones: Ministro Victor Stenger L., Fiscal Judicial Pablo Andres Miño B. y Abogada Integrante Sonia Joanna Zuvanich H. |
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Considerando relevante: Sentencia I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas: SEXTO : Que la Convención Belem do Pará, a la que está obligado nuestro país, incluye expresamente la violencia sexual dentro de sus disposiciones, que comprende la violación, el abuso sexual, la trata de personas, la prostitución forzada y el acoso sexual, entre otros delitos (art. 2). Respecto a estos, ordena que los Estados deben adoptar todos los medios apropiados orientados a prevenir, sancionar la Violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer; erradicar estos actos, para lo que tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar estos hechos. SÉPTIMO : Que, en una ordenación de estas particularidades, lo principal es la forma en que se haya atentado contra la libertad de la víctima y no el acto realizado. |
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Tema/s tratados en el caso: Obtención de servicios sexuales de menores, acceso carnal, violencia sexual, migrancia, vulnerabilidad económica, infancia. |
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Resumen del caso: La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechaza un recurso de nulidad interpuesto contra una sentencia del Tribunal de Juicio Oral de la misma ciudad, que condena a dos acusados por la obtención de servicios sexuales de una mujer adolescente y migrante, de 16 años, quien había vivido violencia sexual durante su infancia antes de llegar a nuestro país, reconociendo que lo relevante del tipo penal es que se haya atentado contra la libertad sexual de la víctima y no el acto realizado. En ese sentido, tanto el tribunal como la Corte descartan la tesis de Luis Rodríguez Collao en cuanto a exigir un acceso carnal, bastando como elemento del tipo la realización de cualquier actividad tendiente a lograr la satisfacción de un deseo sexual. De esta forma, es posible calificar los hechos bajo el tipo de obtención de servicios sexuales de menores, ya que la dinámica relatada por la niña es compleja: los acusados eran almaceneros de negocios cercanos al domicilio de la víctima, y ella había sido víctima de delitos similares en su país de origen, por lo tanto, cuando éstos comenzaron a insinuarle que podrían entregarle dinero o favores si ella “era buena” con ellos, ella comprendió a lo que éstos se referían. Juega un papel relevante además que la víctima sentía responsabilidad respecto de los problemas económicos por la familia, viéndose enormemente afectada por culpa y responsabilidades originadas de una visión sexista del rol de las mujeres. La Corte hace expresa mención a lo dispuesto en la Convención Belem do Pará, en que se ordena a los Estados a adoptar todos los medios apropiados orientados a prevenir y sancionar la violencia sexual en contra la mujer, actuando con la debida diligencia para investigar y sancionar estos hechos. |