Sentencia ganadora del segundo lugar del concurso de sentencias con perspectiva de género 2021

Violencia Intrafamiliar | Penal

29 de Julio de 2019

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

Número de Rol/Caso: 89-2019

Fecha: 29/07/2019

Tribunal: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

Partes intervinientes: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ACUSADO

Materia: DESACATO Y LESIONES VIF

Tipo de proceso: PENAL

 Clase de decisión:  SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Autoridad que toma la decisión: PATRICIA VERONICA ABOLLADO VIVANCO - EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ - ROCIO ANTONELLA PINILLA DABBADIE INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

Considerando relevante:

“UNDÉCIMO. Dinámica relacional, violencia doméstica de larga data y relevancia jurídico penal. A partir de la prueba aportada en el desarrollo del contradictorio, se ha estimado necesario efectuar ciertas reflexiones respecto del tipo de relación que mantenían víctima y acusado y cómo tal dinámica relacional presenta elementos que deben ser considerados al momento de adoptar ciertas decisiones jurisdiccionales en este proceso (…).

(…) Así pues, las tres deponentes mencionadas coincidieron en afirmar que las agresiones físicas comenzaron a poco andar la relación, que al principio VÍCTIMA no reconocía que él le pegaba, pero que al pasar los años la situación de violencia se hizo más evidente pues él le pegaba incluso en la cara, dejándole marcas visibles; las tres agregaron que, posteriormente, comenzaron las agresiones en la vía pública y que, en los últimos años, el acusado la golpeaba, pero sólo en el cuerpo, porque así evitaba que le queden marcas visibles en el rostro. Como puede apreciarse, la escalada de violencia física es evidente; comenzó con golpes en la intimidad del hogar, pero avanzó hasta tal nivel que el imputado incluso sentía la libertad de agredirla en público, sofisticando su modo de golpearla en el último tiempo, probablemente para evitar que terceros notaran evidencias físicas en el rostro de la víctima y así favorecer su impunidad.

Este comportamiento de violencia permanente del acusado hacia la víctima por más de una década, ha provocado una asimetría brutal en las relaciones de poder existentes al interior de esta pareja. Las declarantes ya referidas fueron coincidentes en manifestar que él la controla en todo momento, la persigue cuando ella trata de huir, impidiendo o entorpeciendo sus posibilidades de acceder a nuevas fuentes laborales o a redes de asistencia e, incluso, le quita su medio de comunicación más inmediato, su teléfono celular, conductas que ACUSADO ejecuta con una libertad y desparpajo propio de quien se cree dueño de su mujer. En cuanto a doña VÍCTIMA, sus propias familiares expresaron que ella le tiene miedo a tal nivel, que a estas alturas de su vida (después de vivir 14 años con un hombre que la golpea periódicamente), se encuentra incapacitada para adoptar el control de su vida y tomar la decisión de abandonar esta relación tóxica de violencia y sometimiento. Tal contexto no sólo la ha perjudicado a ella, sino que también al hijo que tiene en común con el sentenciado, menor de edad que se encuentra al cuidado de un familiar materno por orden del Juzgado de Familia respectivo, debido a que también era víctima de violencia física por parte del acusado, agregando doña TESTIGO_1 que el adolescente culpa de esta situación a la madre, lo que demuestra el profundo daño ocasionado por este contexto de violencia, en que los patrones de menosprecio al rol de la mujer (en este caso, en su calidad de madre) se han transmitido de padre a hijo, perpetuando en forma transgeneracional la discriminación por razones de género.

De esta exposición de antecedentes de facto, es posible concluir que la relación de pareja en que se encontraba inmersa la víctima cumplía todas las características propias del maltrato doméstico. Seguiremos, en esta materia, a lo expuesto por la Asociación Española de Psicología Conductual, que señala como características de la violencia doméstica las siguientes: “a) Es una conducta que no suele denunciarse, y si se denuncia, la víctima muy frecuentemente perdona al supuesto agresor antes de que el sistema penal sea capaz de actuar; b) es una conducta continuada en el tiempo: el momento de la denuncia suele coincidir con algún momento crítico para el sistema familiar (por ejemplo, la extensión de la violencia a los hijos); y c) como conducta agresiva, se corre el riesgo de ser aprendida de forma vicaria por los hijos, lo que implica, al menos parcialmente, una transmisión cultural de los patrones de conducta aprendidos” (Amor, P., & Echeburúa, E., & de Corral, P., & Zubizarreta, I., & Sarasua, B. (2002). Repercusiones psicopatológicas de la violencia doméstica en la mujer en función de las circunstancias del maltrato. International Journal of Clinical and Health Psychology, 2.2). Esta descripción de características resulta plenamente  aplicable al caso de autos. La denuncia por los hechos del 17 de septiembre y del 03 de noviembre de 2017 se produjo no por voluntad de la víctima, sino por decisión de sus familiares, quienes le prestaron ayuda después de un momento de crisis, provocada por una nueva agresión del imputado hacia ella. De hecho, doña VÍCTIMA, a pesar de los reiterados malos tratos recibidos y de las varias ocasiones en que ha intentado alejarse del acusado, siempre termina regresando a su lado, porque la disparidad de poder le impide enfrentarlo como un igual y alejarse de su influencia. El acusado, a su vez, a pesar de las numerosas prohibiciones de acercamiento decretadas en cada una de las sentencias condenatorias de las que ha sido objeto, siempre busca a la víctima y la presiona para desistirse de la denuncia, para no continuar los procesos judiciales iniciados y para volver a su lado. Finalmente, la testimonial del juicio también dio luces respecto del aprendizaje perverso que el hijo de ambos está experimentado, al menos en cuanto al menosprecio de su madre y culpabilización por el sistema de violencia sufrido a manos de su padre.

Frente a casos como estos, no es de extrañar que el sistema de Naciones Unidas considere el fenómeno de la violencia doméstica como un problema de Derechos Humanos, destinando Instrumentos internacionales específicos a la prevención y erradicación de esta lacra social y a la protección de sus principales víctimas: mujeres y niñas, niños y adolescentes, siendo imperativo para estos sentenciadores la aplicación directa de las normas contenidas en tales Tratados, por expresa disposición del artículo 5° inciso 2° de nuestra Carta Fundamental.

Estas reflexiones ponen de relieve lo importante que es abordar esta problemática desde un enfoque de género, no sólo en relación con las atenciones primarias de salud, sino que también al momento de facilitar a las potenciales víctimas el debido acceso a la justicia, lo que implica, naturalmente, que los procesos judiciales sean resueltos teniendo en consideración las especiales necesidades y dificultades que experimentan las mujeres víctimas de violencia intra familiar, al momento de enfrentar un proceso judicial, teniendo siempre presente que uno de los elementos centrales de la desigualdad y discriminación en estos casos está dado, precisamente, por la asimetría en las relaciones de poder entre hombre y mujer, lo que perpetúa la infravaloración de estas últimas e impone a los sentenciadores, no sólo la obligación de justificar racionalmente la sentencia, sino de equilibrar la disparidad de poder y eliminar la discriminación, mediante la adopción de medidas positivas de rehabilitación o protección de las víctimas, única forma de materializar el principio de igualdad, presente en todos los Tratados Internacionales que forman el bloque duro de DDHH.

Serán estas reflexiones, desde una perspectiva de género, derivadas de la normativa internacional de DDHH que resulta obligatoria para nuestro país, las que guiarán las decisiones que adoptará este Tribunal, en cuanto a determinación de la pena, forma de cumplimiento y adopción de medidas de protección en favor de la víctima.”

Tema/s tratados en el caso:

Violencia de género; violencia intrafamiliar; desacato; asimetría de poder; medidas de protección a la víctima.

Resumen del caso:

La acusación presentada por el Ministerio Público describía tres delitos de desacato cometidos por el acusado, entre los meses de septiembre a noviembre de 2017, además de un delito de lesiones menos graves en VIF. La sentencia condenó por dos delitos de desacato y absolvió por el tercero, además condenó por el delito de lesiones menos graves en VIF. Asimismo, durante el desarrollo del Juicio la Fiscalía demostró que la violencia ejercida por el sentenciado en contra de la víctima era de larga data y crónica, razón por la que el Tribunal, de oficio, decretó medidas de protección en favor de la víctima.

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