22/01/2014 | Femicidio tentado frente a hijos | Penal
22 de enero de 2014
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: 85-2013 | Fecha: 22 de enero de 2014 | |||||
Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal de Angol | ||||||
Partes intervinientes: Ministerio Público, SERNAMEG, Defensoría Penal Pública | ||||||
Materia: Penal | ||||||
Tipo de proceso: Ordinario Penal | Clase de decisión: Sentencia condenatoria | |||||
Autoridad que toma la decisión: Julio Sandoval Berrocal, doña May-lin Wong Parra y Germán Antonio Varas Cicarelli | ||||||
Considerando destacado: CONSIDERANDO VIGÉSIMO TERCERO. Todo este ejercicio de violencia concluyó, como se explicitó en los considerandos anteriores, en la aplicación de violencia física y psicológica que en la madrugada del 21 de mayo de 2013 llevó a VÍCTIMA a ser objeto de un ataque que buscaba su muerte la que no se produjo por una oportuna intervención de terceros. Más aún, esta relación estructural agresiva comprobada y reafirmada por el informe pericial señalado en el considerando anterior constituye otro indicio cierto para establecer la responsabilidad como autor del encartado, máxime cuando asentamos que su acción agresiva hacia la víctima habría estado causada por su rechazo a la posibilidad de seguir viéndola circunstancia que no solo vino dado por existir una probable resolución judicial que se lo prohibía sino que por la decisión voluntaria de la ofendida en poner término a su relación matrimonial. Por otra parte y vinculado al tema de una pretendida recalificación de los hechos sostenida por la defensa del acusado en cuanto a considerar que nos encontraríamos ante un eventual delito de lesiones, se hace necesario reafirmar y destacar los argumentos que hemos tenido presente para considerar que la acción lesiva del acusado estaba dirigida y tenía la intención de causar la muerte de su conviviente. Al efecto, arribamos a esta conclusión desde la especial violencia del medio empleado que no sólo salta a la luz con los instrumentos que se usaron para anunciar los designios mortales, o, las zonas vitales donde dirigió la violencia física, sino que además todo el cuadro fáctico que hemos podido reconstruir nos permite fijar, sin lugar a ninguna duda, que en la dinámica comisiva IMPUTADO objetivamente exteriorizó actos demostrativos de una resolución interna encaminados a quitarle la vida a la principal damnificada debiéndose calificar su acción en grado de desarrollo de tentativa. Tales argumentos destierran lo señalado por la defensa, toda vez que en modo alguno podría sostenerse válidamente que la conducta del acusado, por su gravedad, pudiera quedar comprendida en el ámbito de un dolo de lesionar. Su conocimiento de las circunstancias del obrar y de la adecuación de los medios para causar la muerte no pueden ser puestos en discusión | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Desacato, Violencia intrafamiliar y femicidio | ||||||
Resumen del caso:
“El día 21 de mayo de 2013 alrededor de las 02:30 horas de la madrugada, IMPUTADO concurrió hasta el domicilio de la víctima doña VÍCTIMA, ubicado en XXX quebrando con ello lo resuelto por Juzgado de Garantía de Victoria. En efecto, el imputado se encuentra actualmente casado con doña VÍCTIMA y con ella tiene 3 hijos en común HIJO 1 de 14 años, HIJO 2 de 12 años e HIJO 3 de 5 años de edad; y el día 10 de julio de 2012 en el marco de la causa RUC: XXX RIT: XXX del Juzgado de Garantía de Victoria por el delito de amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, se había decretado la Suspensión Condicional del Procedimiento por el período de un año, donde se le impuso al imputado IMPUTADO como condición la del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 consistente en la prohibición de acercarse a la víctima VÍCTIMA, su domicilio o cualquier lugar donde se encontrara por el período de un año siendo apercibido conforme al artículo 10 de la Ley 20.066, que de incumplir podría incurrir en el delito de desacato. De este modo al quebrantar lo resuelto por el Tribunal el imputado ha incurrido en tal ilícito.
Además de concurrir al lugar quebrantando lo resuelto por el Tribunal, el imputado ingresó al inmueble en horas de la madrugada mientras la familia dormía y se dirigió hasta el dormitorio de su cónyuge portando un cuchillo en su mano, sin embargo la víctima- al sentir que se abría la puerta- despertó, pudiendo observar a su cónyuge con este cuchillo quién de inmediato le señaló “te voy a matar” y se abalanzó sobre ella, colocándole el cuchillo en el cuello mientras la víctima golpeaba las murallas y pedía ayuda a sus hijos, quienes fueron a verla y le pedían a su padre que no lo hiciera.
El imputado permaneció en el lugar alrededor de 3 horas, donde cambiaba bruscamente su conducta, en momentos se calmaba y luego se volvía violento nuevamente tomando el cuchillo y le señalaba que los mataría a todos partiendo por su mujer.
En ese contexto el imputado se colocó sobre la víctima VÍCTIMA y comenzó a apretarle el cuello con sus manos a quien además le daba golpes de puño en el rostro y cuando faltaban cinco minutos para cinco de la mañana les dijo que a las cinco los tenía que tener muertos, por lo que la víctima le pidió que la dejara despedirse de sus hijos, donde los abrazó y al oído les decía que salieran y pidieran ayuda a los vecinos.
En un momento la víctima se paró en la cama y en un instante en que el imputado se agachó tomó una plancha que se encontraba al costado de la cama y lo golpeó en la cabeza, lo que aprovechó una de sus hijas, quien le quitó el cuchillo al imputado lanzándolo por la ventana, luego el imputado se incorporó y mientras forcejeaba con la víctima los menores huyeron del lugar.
A los pocos minutos el imputado tomó otro cuchillo señalando a la víctima que ahora se iba a ir preso, pero que volvería a terminar lo que había empezado, en dicho momento la víctima logra escapar siendo socorrida por sus vecinos que ya estaban con los menores, llegando al lugar Carabineros, que detuvieron al imputado.
El imputado es acusado por los delitos de Femicidio tentado, desacato y amenazas, siendo condenado sólo por el primero de ellos. |