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5 de junio de 2024

28/07/2021 | Falta de servicio, suicidio en contexto de VIF | Civil

28 de septiembre de 2011

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: 142-2019 Fecha: 28 de septiembre de 2011
Partes intervinientes: Ministerio Público, querellante representada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, defensa. 
Tribunal: Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia
Materia:  Penal 
Tipo de proceso: Ordinario penal Clase de decisión: Condenatoria
Autoridad que toma la decisión: Guillermo Olate Aránguiz, Ricardo Aravena Durán y Germán Olmedo Donoso.
Considerando relevante:  CONSIDERANDO SÉPTIMO (EXTRACTO): Sobre la primera alegación, es necesario resolver el punto bajo un enfoque de género. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (de Belén do Pará) suscrita por el Estado de Chile, define la violencia contras las mujeres en el marco de las relaciones de género, describiéndolas como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, incluyéndose dentro del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. La violencia contra las mujeres está directamente vinculada a la desigualdad en la distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres en nuestra sociedad, donde un enfoque de género permite cuestionar las relaciones de poder que se establecen entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de patrones sociales, culturales e históricos que instalan y justifican la desigualdad, discriminación y dependencia respecto a los hombres tanto económica, social, cultural y emocional. Desde esta perspectiva de género se busca evidenciar los estereotipos y discriminaciones que se esconden en la aparente “normalidad” o “naturalidad” de mensajes, modelos o ideales de mujeres y hombres a seguir, por ejemplo: la mujer dueña de casa; la mujer buena madre; la mujer virgen; la mujer modelo; la mujer manipuladora; la mujer víctima y, en contraposición al hombre macho; el hombre bruto; el hombre padre- proveedor; el hombre exitoso, el hombre líder y poderoso. En aquella línea, tanto el acusado como la prueba de descargo intentaron explicar la conducta de ésta bajo ciertos estereotipos, prejuicios y discriminaciones, con el fin de mermar su credibilidad, por ejemplo, al sostener la defensa que la ofendida ha manipulado los hechos a su entera conveniencia, cuando la hija mayor del acusado desliza en su declaración que VÍCTIMA no era una madre totalmente preocupada de sus cinco hijos o el hijo mayor del acusado al sostener que ésta presentaba una inestabilidad energética y emocional que le impedía ser una madre y esposa adecuada, aspecto que corroboró el propio acusado, intentando darle una explicación desde la cosmovisión mapuche. Se sumó la versión de TESTIGO 6 quien sin aportar mayores datos destinados a esclarecer los hechos, si refirió a un incidente donde pretende desprestigiar a la acusada representando la imagen de una madre castigadora con sus hijos o de la testigo TESTIGO 8 al ofrecer de la ofendida una imagen de mala esposa y madre. Finalmente, el acusado en sus palabras finales, vuelve a caer en estereotipos de género con el fin de desacreditar a dos mujeres, una de ellas que depuso en juicio como prueba de cargo, al referirse a la TESTIGO 2, como una mujer alcohólica, mala madre y con presencia de novios a los exponía a su hija, a la cual calificó de bipolar y con problemas emocionales, curiosamente mismo contexto negativo con que describió la historia vital de la madre de VÍCTIMA y a ésta misma, procurando según él salvarla espiritualmente. Así las cosas, de la prueba rendida fue posible apreciar más bien un particular contexto de jerarquía y desequilibrio en la relación sentimental y conyugal mantenida entre el acusado y la ofendida, donde sin duda existió un claro abuso de poder físico y psicológico, sobre una mujer extranjera y madre de cinco pequeños hijos, que gran parte del tiempo en Chile residió en un sector rural cordillerano de esta región, de difícil acceso y comunicaciones, sin redes de apoyo familiar o de amistades, sin un manejo adecuado del idioma y cultura mapuche como también de la cultura chilena en general y donde el acusado alardeó de su posición de superioridad social, cultural e incluso espiritual al identificarse con la etnia y pueblo Mapuche.

Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres. 
Resumen del caso:  El Ministerio Público presentó su acusación, fundándose en los siguientes hechos: Desde el 27 de enero del año 2007, la víctima doña VÍCTIMA se encuentra casada con el imputado ACUSADO y desde aquella fecha ha sido objeto tanto de violencia psicológica como física, consistente en episodios reiterados de descalificaciones y prohibiciones de movimiento, al interior del domicilio, de relacionarse con más personas, comunidad, amigos e incluso con sus propios hijos. Este control lo ha mantenido el imputado durante todos los años de matrimonio, y de igual forma la víctima ha sido objeto de violencia física por parte del imputado, quien la ha castigado en reiteradas oportunidades e intimidado, diciéndole que si él quisiera podría dañarla más aun, señalándole que es un guerrero, y que podría matarla si quisiera. Las amenazas contra su vida han sido habituales cuando ha desobedecido las reglas que el imputado le impone, y la víctima por temor a perder a sus hijos, y por el temor de que el imputado se torne aún más violento, ha tolerado dichas las amenazas. El acusado también la ha amenazado reiteradamente, señalándole que, si ella traicionara su confianza y lo denuncia, nadie sería capaz de ayudarla, que ella no debe confiar en nadie, que contradecirlo implicaría el inicio de un conflicto mayor, que debe temer las consecuencias; que de hacerlo provocaría también el rechazo y cuestionamiento de sus cinco hijos. Así por ejemplo, la primera semana del mes de enero de 2018, encontrándose al interior del domicilio común que compartían, ubicado en el XXXX, de la comuna de Futrono, domicilio rural, y a raíz que la víctima tomó un curso de conducción de vehículos motorizados sin el permiso del acusado, éste se enfureció, gritándole que debía pedirle permiso a él para conocer a otras personas, y luego la agredió, arrastrándola del pelo hasta el jardín del inmueble que habitaban en esa época, exigiéndole que le indicara los nombres de las personas que había conocido en dicho curso, sin detener su agresión sino hasta que accediera a darle la información. Ese mismo día, el acusado procedió a cortarle el pelo a la víctima, a fin de demostrar ante la comunidad que ella constituía “una vergüenza” dada la deshonra causada por su desobediencia, indicándole que iniciaría un nuevo proceso de “ritual de sanación”. Estos consistían en propinarle diversos castigos para “sacar el demonio”, y en este caso particular, en la fecha ya referida, el acusado orinó sobre la víctima y la obligó a beber la orina de uno de sus hijos, colocando hierbas a su boca, obligándola a comer carne podrida y también a bañarse desnuda en el río del lugar. Todas estas conductas la víctima indica que han sido reiteradas desde el principio del matrimonio en diferentes horarios del día y noche. Con fecha 25 de octubre de 2018, la víctima logró trasladarse hasta la ciudad de Valdivia, separándose de hecho del imputado y ubicándose en el domicilio ubicado en calle XXXX de esta ciudad, lugar hasta donde llegó el imputado con fecha 30 de octubre de 2018, indicándole la víctima que quería terminar la relación definitivamente con él, procediendo el imputado a increpar al hijo mayor de ambos, señalándole que éste no había participado en el ritual para liberar demonios en contra de la madre, y comenzando un nuevo ritual en este domicilio, donde pretendía obligar a la víctima VÍCTIMA a consumir cigarros y alcohol, a lo que la víctima se negó, por lo que el imputado le lanzó alcohol, señalándole y amenazándola con que si no quería participar del ritual, su lugar lo debería ocupar la hija de ambos, destacando previamente el imputado en señal de seriedad de sus amenazas y de castigo hacia la denunciante, que le había ya cortado el cabello a su hija, causando profundo terror en la víctima. Posteriormente, con fecha 1° noviembre de 2018, en el mismo domicilio de XXXX, Valdivia, el imputado se dirigió hasta dicho lugar donde se encontraba la víctima y al interior de una de las habitaciones procedió a cerrar la puerta con seguro y comenzó a elaborar un cordón con un polerón, obligando a la víctima a poner dicho cordón en su boca, para evitar que pidiera auxilio, todo esto bajo la amenaza de agresión. En tales circunstancias y mientras la víctima solicitaba salir de la habitación, el acusado comenzó a levantar la voz, tapando la boca de la víctima, poniéndole sus manos y dificultando su respiración, amenazándola. -todas amenazas serias y verosímiles en base a los actos antes referidos-, e indicándole que, en su cultura “mapuche” los hombres tienen el derecho a raptar a las mujeres para justificar el dominio y sometimiento de éstas, señalándole luego en reiteradas ocasiones a lo largo de ese día, que si él quisiera podría matarla si ella desobedecía sus órdenes, ocupando incluso a los hijos de ambos en las amenazas”. En cuanto a la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público el hecho descrito constituye el delito de amenazas condicionales, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N°1 del Código Penal, asignándole al acusado una participación en grado de autor. La parte querellante adhiere a esta acusación en todos sus puntos. Posteriormente se recalifican los hechos como constitutivos del delito de maltrato habitual.  El tribunal examina los hechos a la luz de la perspectiva de género, realizando un análisis pormenorizado de la prueba, identificando los estereotipos de género y las manifestaciones sexistas presentes en la declaración del imputado y los testigos. Así arriba a la conclusión de que se configura el delito de amenazas, y de maltrato habitual condenando al acusado por este último por ser un tipo penal abarcativo del otro . 
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