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Segundo juzgado de familia de Santiago dicta primera sentencia por solicitud de rectificación de nombre y sexo registral

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El Segundo Juzgado de Familia de Santiago dictó ayer -lunes 13 de enero- la primera sentencia a nivel nacional en materia de rectificación de nombre y sexo registral, acogiendo la solicitud de un adolescente y disponiendo que el Registro Civil realizara la nueva inscripción.

La magistrada Macarena Rebolledo, basada en la manifestación de voluntad del adolescente de realizar dichos cambios, para que se adecúen a su identidad de género, y luego de ser oído en la audiencia preliminar, efectuar la audiencia preparatoria con ambos progenitores y el juicio en forma inmediata – como lo permite la ley- resolvió hacer lugar a la solicitud y ordenar el cambio de nombre y sexo registral de conformidad a la ley 21.120.

En su sentencia, la jueza indicó: "Que así como lo ha señalado la doctrina, "no hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes. Ellos y ellas no solo son titulares del derecho a la identidad de género, sino que pueden y deben ejercer su derecho a la identidad de género sin más limitaciones que las que imponen sus propios desarrollo y autonomía progresivas en su trayectoria de vida, siendo un imperativo para el Estado y sus poderes, así como para cada padre, madre o adulto responsable, velar por el interés superior cumpliendo todas las garantías y salvaguardias debidas, a fin de procurar así la eliminación de todas las formas de exclusión que hoy afectan a los niños y niñas trans en Chile"( Gauché Marchetti, X., & Lovera Parmo, D ), siendo por tanto un deber para este tribunal acoger lo pedido".

Desde la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género, el 27 de diciembre de 2019, se han presentado 28 solicitudes en los Juzgados de Familia a nivel nacional, 13 de los cuales se han realizado en la Región Metropolitana (jurisdicciones de Santiago y San Miguel).

Estos tribunales son los encargados de resolver sobre los procedimientos de rectificación de sexo y nombre de los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años y de personas con vínculo matrimonial vigente.