Si el empleador rechaza investigar estaría incumpliendo su deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo, y en este sentido, el o la trabajadora afectada podría demandar el despido indirecto simultáneamente con una acción de tutela de derechos fundamentales (despido atentatorio de derechos fundamentales).
Esto, porque a través de esta omisión, el empleador podría estar incurriendo en falta de probidad, una omisión temeraria que pone en peligro la vida y salud del o la trabajadora afectada y en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en especial, la del artículo 184 del Código del Trabajo. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 171, 160 N°1 a), 5 y 7 y 184, todos del Código del Trabajo.
Por su parte, esta omisión del empleador podría afectar derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, y, por lo tanto, podría demandar el despido atentatorio de derechos fundamentales (artículos 485 y 489 del Código del Trabajo), conjuntamente con el despido indirecto o autodespido a que hice referencia.