El Instituto de Ciencias Penales y la Corte Suprema les invitan a participar del seminario “Aspectos teóricos y proyecciones prácticas de las reformas introducidas por la Ley 21.523” cuyo objetivo es conocer, debatir y reflexionar sobre las dificultades y desafíos de la Ley N° 21.523, que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización.
La presente ley, conocida como "Ley Antonia", tiene por objeto mejorar las garantías procesales de las víctimas de delitos sexuales, proteger los derechos de éstas, y evitar su revictimización.
En cuanto a las garantías procesales, introduce modificaciones al Código Penal, consagrando que la prescripción de la acción penal del delito de abuso sexual será de diez años; que para la cuantía de la pena se considerará la afectación física y mental de la víctima, y además, que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento, y aún antes de la formalización, a petición de parte, o de oficio por razones fundadas, se incorporarán medidas de protección a la víctima y su familia dispuestas por el juez.
Asimismo, en el delito de feminicidio, se sanciona a aquel sujeto que producto de ejercer la violencia de género causare el suicidio femicida; y, por su parte, en el delito de homicidio, se incorpora la sanción para quien induzca a otra persona a cometer suicidio.
En lo referente a la protección de los derechos de las víctimas de delitos sexuales y violencia en contra de las mujeres, incorpora modificaciones al Código Procesal Penal, estableciendo derechos y medidas de protección con el objeto de proteger la identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica de la víctima. A su vez, esta ley regula el deber de prevención de la victimización secundaria y la anticipación de prueba con el fin de evitarla.
Por su parte, modifica la ley 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, disponiendo que el Ministerio Público debe entregar información completa y suficiente a víctimas y testigos de delitos de esta especie con tal de recibir orientación, representación, atención integral y reparación.
De la misma forma, esta ley modifica la ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, estipulando que para comunicar la investigación o juicio, se deberá referir a la víctima ya sea con sus iniciales, un número o cualquier otra manera que no posibilite su individualización. Igualmente, se debe evitar el uso editoriales que generen estereotipos o prejuicios respecto a su condición de víctima, eventual responsabilidad en los hechos, conductas anteriores o posteriores al delito o cualquier otro elemento que normalice, justifique o relativice la violencia sufrida.
Finalmente, incorpora un artículo a ley 19.346, que crea la Academia Judicial, agregando dentro de sus programas de formación y perfeccionamiento, la capacitación en materias relacionadas con las perspectivas de género en el proceso penal, que eviten la revictimización, los estereotipos y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.
Ver fuente de esta normaEl público destinatario de esta actividad son las personas integrantes del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, abogadas y abogados. Esta actividad tiene como propósito generar un espacio de diálogo sobre las particularidades de la nueva normativa, en especial sobre los desafíos y alcances de su aplicación para los operadores y operadoras del sistema penal y la magistratura.
Cabe recordar que la Ley N°21.523 contempla una serie de modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a otras leyes, con el fin de brindar un trato digno y resguardar la vida, la integridad física, y la indemnidad sexual de las víctimas. Asimismo, se incluye un estatuto de garantías para evitar la revictimización, que surgieron a raíz del caso de Antonia Barra.
El seminario se efectuará en el Salón de Honor de la Corte Suprema, los días miércoles 23 y jueves 24 de agosto de 2023, de 15:00 a 18:00 horas y también será transmitido por el Canal Judicial www.poderjudicialtv.cl