La iniciativa se desarrolla en dos jornadas, y tiene por objetivo abordar específicamente el tema de la atención de la víctima en casos de violencia de género, especialmente en esta época de emergencia sanitaria. Lo anterior, debido a que uno de los nudos críticos que ha relevado el Comité en las reuniones semanales que mantiene con instituciones colaboradoras del sector justicia durante esta crisis fue, precisamente, la importancia de la primera atención a las mujeres denunciantes, tanto en relación al trato respetuoso de sus derechos humanos de parte de las diversas instituciones, evitando la revictimización, así como en la importancia de recolectar la información relevante que permita que se desarrolle adecuadamente la investigación y el procedimiento judicial.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– revocó la resolución apelada, tras descartar que el cambio de nombre y sexo de la recurrente de la partida de nacimiento de su hijo, afecte el interés superior del niño.
"Que, resolver como lo hecho el señor juez de la instancia, haría letra muerta el artículo 3° de la Ley 21.120 que ‘Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género' precepto que se intitula ‘GARANTÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO' y que además de señalar que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, asegura y ordena que las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad. En definitiva, debe mirarse en un sentido integral que lleve a la persona que requiere que le sea reconocida su identidad de género y la rectificación de sexo y nombre registral, no sólo a ver modificada y rectificada aquello, sino que en todo documento o registro que se le identifique de esa manera y así lograr eficacia y congruencia con los fines y objetivos de la mentada ley"
La Corte revocó el fallo apelado y ordenó:
Se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que el nombre y sexo rectificado de la demandante también sea modificado en la partida de nacimiento de su hijo.
De forma separada, por haberse rectificado el sexo y nombre de la demandante y para que sea concordante con su nueva identidad se modifique también la calidad de padre por la de madre en el certificado de nacimiento del hijo ya individualizado
El miércoles 19 de agosto se desarrolló una charla para explicar los principales contenidos de la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género e informar las medidas que ha adoptado el Poder Judicial en la materia. Participaron como expositoras: Prof. Domingo Lovera, Magistrada Macarena Rebolledo y la Coordinadora Jurídica de la STIGND Diana Maquilón.