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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– revocó la resolución apelada, tras descartar que el cambio de nombre y sexo de la recurrente de la partida de nacimiento de su hijo, afecte el interés superior del niño.

"Que, resolver como lo hecho el señor juez de la instancia, haría letra muerta el artículo 3° de la Ley 21.120 que ‘Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género' precepto que se intitula ‘GARANTÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO' y que además de señalar que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, asegura y ordena que las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad. En definitiva, debe mirarse en un sentido integral que lleve a la persona que requiere que le sea reconocida su identidad de género y la rectificación de sexo y nombre registral, no sólo a ver modificada y rectificada aquello, sino que en todo documento o registro que se le identifique de esa manera y así lograr eficacia y congruencia con los fines y objetivos de la mentada ley"

Fallo pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique , 31 de agosto de 2020 Ver Fallo

La Corte revocó el fallo apelado y ordenó:

  1. Se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que el nombre y sexo rectificado de la demandante también sea modificado en la partida de nacimiento de su hijo.
  2. De forma separada, por haberse rectificado el sexo y nombre de la demandante y para que sea concordante con su nueva identidad se modifique también la calidad de padre por la de madre en el certificado de nacimiento del hijo ya individualizado
Ver Fallo en www.pjud.cl
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El miércoles 19 de agosto se desarrolló una charla para explicar los principales contenidos de la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género e informar las medidas que ha adoptado el Poder Judicial en la materia. Participaron como expositoras: Prof. Domingo Lovera, Magistrada Macarena Rebolledo y la Coordinadora Jurídica de la STIGND Diana Maquilón.

Ver video de esta iniciativa

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Con el objetivo de reflexionar sobre problemas jurídicos de gran relevancia para el país y en particular para el quehacer judicial, el Programa de Perfeccionamiento Extraordinario de la Academia Judicial se complace invitar a las personas funcionarias judiciales e integrantes de la comunidad legal a participar en el ciclo de charlas en línea “Contingencia y Justicia: algunos temas para la reflexión”.

El próximo miércoles 19 de agosto a partir de las 15:00 horas se desarrollará una charla para  explicar los principales contenidos de la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género e informar las medidas que ha adoptado el Poder Judicial en la materia. Cabe destacar que la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial se fundamenta en ejes estratégicos, entre ellos el de no discriminación de género, el cual busca “eliminar las barreras por motivos de sexo, género, identidad de género u orientación sexual” que excluyen o restringen el goce y ejercicio de los derechos humanos.

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