El Día de los Derechos Humanos se celebra cada 10 de diciembre, coincidiendo con la fecha en que la Asamblea General adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. El destacado papel de Eleanor Roosevelt como Presidenta del Comité de Redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos está bien documentado, más cabe destacar que hubo otras mujeres cuya labor fue también esencial a la hora de dar forma al documento y cuyo trabajo ha comenzado a ser visibilizado por Naciones Unidas.
El Poder Judicial ha empezado a recorrer un camino, desde hace un tiempo a esta parte, tendiente a buscar los mecanismos más adecuados para dar respuesta al imperativo que emana de los tratados internacionales sobre derechos humanos especialmente en lo relativo a la aplicación del principio y derecho a la igualdad y no discriminación. La magistratura y todos los funcionarios y funcionarias que participan en los procesos judiciales deben trabajar en aras de garantizar el efectivo acceso a la justicia de todas las personas y, en particular, de las personas pertenecientes a grupos que han sido históricamente discriminados. Por lo tanto, el acceso a la justicia debe ser comprendido como un derecho humano que impone al Estado deberes de conducta en orden no sólo a permitir el acceso, sino además, a generar las condiciones para que ese acceso sea posible y efectivo.
El derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus diversos instrumentos, ofrece a la magistratura y a los operadores y operadoras de justicia una guía de los principales consensos de la comunidad internacional, contenidos en tratados y declaraciones, acerca de aquellos motivos por los cuales no está permitido discriminar y aquellos donde cierto tipo de distinciones sí estará justificada, o bien será necesaria e imperativa. A continuación destacamos algunos de ellos:

Segundo Concurso Nacional de Sentencias con Perspectiva de Género

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1948

1966

1969

En su artículo 1.1 señala que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos reconocidos en la Convención a “toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”; asimismo en su artículo 24 establece que todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

1979

La Convención en su artículo 1 entiende por discriminación “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (…) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” y consagra para los Estados la obligación de no discriminar y de adoptar MEDIDAS PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, incluso con acciones positivas, las cuales define como “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad” que no se considerarán discriminación hasta alcanzar los objetivos de igualdad real entre hombres y mujeres.

1989

La Convención establece que los Estados deben asegurar que todos los niños y niñas —sin ningún tipo de discriminación— se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa.

1990

Junio 1993

1994

1995

Uno de sus objetivos estratégicos relativo a los derechos humanos de la mujer, establece el de “garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”. Además insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídicas con el objeto de asegurar la aplicación y los principios de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, revocar las normas que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo por razón de género en la administración de justicia.

Octubre 1994

El procedimiento para las comunicaciones autoriza al Comité recibir peticiones relacionadas con violaciones de los derechos consagrados en la Convención y a emitir decisiones en la forma de “opiniones y recomendaciones”. El otro procedimiento permite al Comité iniciar investigaciones acerca de violaciones graves o sistemáticas cometidas por un Estado Parte.

2006

Septiembre de 2007

La Declaración enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades. Esta declaración tiene como predecesores los Convenios 169 y 107 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo.

Junio 2015