Sentencia ganadora del tercer lugar del Tercer concurso de sentencias con perspectiva de género 2023
Delitos sexuales en contra de niñas y adolescentes | Penal
28 de abril de 2023
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol: 152-2023 |
Fecha: 28-04-2023 |
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Tribunal: ICA Copiapó |
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Partes intervinientes: Ministerio Público – Defensoría Penal Pública - SERNAMEG |
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Materia: Delito de violación a persona mayor de 14 años. Artículo 361 N° 1 Código Penal |
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Tipo de proceso: Penal |
Clase de decisión: Sentencia de nulidad penal (rechaza recurso) |
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Juez y/o jueza que adopta la decisión: Ministra Aída Osses Herrera, Ministra Marcela Araya Novoa y Ministro (I) Rodrigo Cid Mora. Redacción de la Ministra Araya Novoa. |
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Considerando relevante (EXTRACTO ) : Motivo QUINTO, párrafo segundo: “A su turno, la perspectiva de género puede ser definida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, [que] propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones (Artículo 5. IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Primera Sección Diario Oficial de la Federación Mexicana, 1 de febrero de 2007. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2017_mex_ref_leygralvidalibredeviolen cia.pdf), por lo que atento a la conceptualización anterior, que no emana de un grupo de feministas extremas sino de una ley general de México, uno de los países con mayores índices de violencia patriarcal, la perspectiva de género lejos de constituir un atentado flagrante contra el principio de igualdad tiene como función precisamente hacerlo efectivo.” Motivo OCTAVO, párrafo final: “ Incorporar la perspectiva de género en el razonamiento no implica sesgar la decisión en perjuicio del acusado, sino únicamente lograr juzgamientos justos haciendo efectivo el acceso a la justicia, removiendo barreras invisibles, como las que subyacen en los argumentos de la defensa, que sin aquella mirada se perpetúan”. |
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Tema/s tratados en el caso: “Ideología de la perspectiva de género”; juzgamiento con perspectiva de género/principio de igualdad y acceso a la justicia; credibilidad de la víctima en delito de violación a persona mayor de 14 años; prejuicios en el delito de violación; aplicación de perspectiva de género es obligatorio en razón de pactos internacionales. |
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Resumen del caso: El acusado logra el ingreso de una ex pareja a su domicilio, pidiéndole que lo ayudara porque había poca luz. Una vez en el interior señaló a otros acompañantes que se fueran del lugar. Luego de ello cierra con llave y tranca la puerta de acceso, arrebata el celular a la víctima, a quien la lanza contra la pared. Acto seguido la lleva a una pieza, donde la amenaza con un cuchillo, le jala el cabello y procede a violarla, luego de lo cual se levanta, se sube los pantalones, y la víctima aprovecha para vestirse, le pide al acusado que la deje irse, por lo que éste llamó a un taxi. La víctima resultó policontusa. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó resuelve un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal De Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en la cual se condena a un hombre, en su calidad de autor de un delito consumado de violación a persona mayor de catorce años. La defensa del condenado solicita la nulidad del juicio argumentando que la aplicación de la perspectiva de género por el tribunal penal se traduciría en una infracción a la garantía de imparcialidad ya que se trataría de una “ideología”. Ante ello, la Corte de Apelaciones de Copiapó analiza la argumentación esgrimida y explica en que consiste la perspectiva de género como enfoque y metodología de análisis y establece que incorporar la perspectiva de género en el razonamiento judicial no implica sesgar la decisión en perjuicio del acusado, sino únicamente lograr juzgamientos justos haciendo efectivo el acceso a la justicia, removiendo barreras invisibles, como las que subyacen en los argumentos de la defensa, que sin aquella mirada se perpetúan. |
Sentencia ganadora del segundo lugar del Tercer concurso de sentencias con perspectiva de género 2023
Delitos sexuales en contra de niñas y adolescentes | Penal
22 de abril de 2022
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol : 50-2021 |
Fecha: 22-04-2022 |
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Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt |
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Partes intervinientes: Ministerio Público y Defensoría Penal Pública |
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Materia: Penal |
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Tipo de proceso: Ordinario Penal |
Clase de decisión: Sentencia definitiva |
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Juez y/o jueza que adopta la decisión: Jorge Alejandro Díaz Rojas (Redactor), Patricia Irene Miranda Alvarado y Rosario Andrea Cárdenas Carvajal. |
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Considerando relevante (EXTRACTO ) : Décimo (entre otros) La referencia que el caso debe ser analizado desde la perspectiva de género, pues se trata de una serie de episodios de violencia sexual en contra de diversas niñas y jóvenes, todas de sexo femenino, que se vieron expuestas a mantener relaciones sexuales con el acusado, como así también fueron abordadas por éste quien les realizaba actos de significación sexual y de relevancia, las cuales se llevaban a efecto realizado el acusado conductas y acciones mediante el contacto corporal con las víctimas, efectuando tocaciones y afectado los genitales, el ano o la boca de estas víctimas, utilizando una estructura jerárquica para vulnerar la voluntad de las víctimas. |
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Tema/s tratados en el caso: Estándar de prueba, credibilidad de la declaración de la víctima, relación de dependencia de las víctimas, delitos reiterados, estructura de sometimiento a víctimas menores de edad. |
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Resumen del caso: El presente juicio versa, respecto de una serie de episodios de violencia y agresiones sexuales, cometidos de forma reiterada y permanente en el tiempo por parte del acusado en contra de una serie de víctimas mujeres, todas ellas menores de edad, a través del ejercicio de una figura base que resulta concurrente en todos los hechos descritos, consistentes en el abuso de una relación de dependencia de las víctimas, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado. La sentencia analiza una grave situación, donde un hombre es condenado por diversos y reiterados delitos sexuales en contra de niñas y adolescentes. El condenado ejerció un liderazgo absoluto sobre las víctimas, que reforzó la dependencia de ellas hacia a él, al hacerse pasar por instructor de montaña ante distintos establecimientos educacionales. En este contexto, el imputado ejecutó distintos actos sexuales, por más de diez años, los que incluso se tradujeron en que 3 de sus víctimas resultaran embarazadas como consecuencia de las violaciones sufridas. El tribunal analiza las conductas realizadas por el acusado – a quien calificó de depredador sexual - por variados lapsos de tiempo y aplica la perspectiva de género para analizar los hechos y sus consecuencias en las jóvenes víctimas. Se destaca la labor de la magistratura en este caso y su análisis particular de cada uno de los contextos de vida de las jóvenes y las vulneraciones vividas. |
02/09/2021 | Femicidio frustrado en concurso ideal con incendio | Penal
2 de septiembre de 2021
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: 329-2019 | Fecha: 02 septiembre de 2021 | |||||
Partes intervinientes: Defensa privada imputado / Víctima Querellante / Ministerio Público | ||||||
Tribunal: Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago | ||||||
Materia: Penal | ||||||
Tipo de proceso: Ordinario Penal | Clase de decisión: Sentencia definitiva | |||||
Autoridad que toma la decisión: PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Redactor CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente e integrada además por el juez Enrique Durán Branchi. | ||||||
Considerando relevante: CONSIDERANDO SÉPTIMO (EXTRACTO): En consecuencia, en un caso como éste, atendida su naturaleza, la perspectiva de género es ineludible en el análisis de la declaración de la víctima y su comportamiento. Esta perspectiva de género forma parte del moderno Derecho Internacional y está contenida en diversas Convenciones suscritas por Chile, siendo parte integrante de lo que entendemos por Derechos Humanos en sentido amplio y, en consecuencia, posee aplicación directa en nuestro derecho interno, lo que incluye por cierto las normas del Derecho Penal. Adicionalmente, la perspectiva de género conforme a lo resuelto por la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia en la Cumbre Internacional Judicial Iberoamericana y aprobado por la Asamblea Plenaria en la XVI Cumbre celebrada en Asunción Paraguay en el año 2016, recomienda la inclusión de dicha perspectiva en las sentencias. Estos principios fueron además recogidos en el Protocolo de acceso a mujeres víctimas de violencia de género, difundido a todos los Tribunales del país y aprobado por nuestra Excelentísima Corte Suprema y su dirección de estudios, cumpliendo de esta forma con los objetivos propuestos en el Proyecto de Acceso a Grupos vulnerables implementado en nuestro medio desde el año 2015. Así las cosas, en derecho de los tratados, la Convención sobre la forma de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 85° sesión plenaria del 20 de diciembre de 1993, ratificada por Chile el 7 de diciembre de 1989, establece en su artículo 1° lo que debe entenderse por“discriminación contra la mujer” y en su artículo 5° que “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Por otra parte, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem Do Para, aprobada en el 24° periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 6 de septiembre de 1994 y ratificada por Chile el 15 de noviembre de 1996, en su artículo 2° señala que “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a). que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”. Por su parte el artículo 3° afirma que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Finalmente, el artículo 6° reza “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a.- El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b.- el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Precisamente estos conceptos a los que alude la normativa internacional tienen por finalidad promover una reflexión sobre las formas de violencia y discriminación y, por ello, en la labor jurisdiccional, deben estar presentes dichos criterios para evitar mantener en el tiempo eventuales situaciones de notoria discriminación. Lo anterior es particularmente relevante a la hora de analizar, en conjunto con el resto de la prueba rendida, el testimonio de la víctima. En efecto, la violencia de género reside en la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y la desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Y es precisamente en este contexto, que la perspectiva de género busca evitar la creación de estereotipos o roles de género, los que, al estar secularmente arraigados en nuestra sociedad, en especial tratándose de la realidad latinoamericana, se consideran como normales, aunque no lo sean, como es precisamente la situación que se da el ámbito de agresiones dentro de la pareja y que es lo que se observa en el caso de autos. En este sentido la Guía de la Ley N°21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género elaborada por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no discriminación del Poder Judicial, define roles y estereotipos de género y señala: “Los roles de género son las tareas o actividades que se espera desempeñe una persona por el sexo al que pertenece. Los estereotipos de género son generalizaciones preconcebidas a partir de determinadas características culturales asociadas a los géneros, sobre cómo es y cómo debe comportarse un hombre y una mujer”. | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Femicidio, violencia intrafamiliar, desacato. | ||||||
Resumen del caso Este caso se estructura sobre la base de 4 acusaciones en que aparecen involucrado el mismo victimario y la misma víctima. Estos Primero: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: Hecho 1: El día 21 de julio de 2018 en calle la Martinica número 1177 comuna de Pudahuel, aproximadamente a las 11:00 horas el imputado llegó a dicho domicilio donde vive su cónyuge, la víctima Testigo Reservado N°1, junto a su familia, de quién se encuentra separado de hecho, ingresando a dicho domicilio para dirigirse a la habitación de la víctima donde la encuentra con un amigo, comenzando a insultarlos y a agredirlos con golpes de puño tomando un cuchillo desde el interior de dicha vivienda lanzándose sobre la víctima tomándola por la espalda poniéndole el cuchillo, luego huye llevando consigo el celular de la víctima, para luego sustraer de dicho celular imágenes privadas de la víctima las que reprodujo por medio del Facebook de la víctima, sin la autorización de ella. Hecho 2: El día 22 de julio de 2018 en el mismo domicilio de la comuna de Pudahuel, en horas de la mañana el imputado llegó nuevamente a dicho lugar, donde vive su cónyuge, la víctima Testigo Reservado N°1, de quién se encuentra separado de hecho, quién motivado por los celos y hechos del día anterior y con la finalidad de causar temor a la víctima, arrojó piedras a la ventana, al interior de la pieza de ella y luego ingresó al interior de dicha habitación y con un martillo y otro objeto contundente, comenzó a golpear el mobiliario ocasionando daños consistentes en fractura de ventanas y fractura de un televisor, daños avaluados en la suma de $1.500.000, para luego huir en el mismo taxi del día anterior. Hecho 3: El día 24 de julio de 2018, en el mismo domicilio de la comuna de Pudahuel, aproximadamente a las 08:00 horas, el imputado, concurre nuevamente a dicho domicilio donde vive su cónyuge, la víctima Testigo Reservado N°1, de quién se encuentra separado de hecho, junto a su familia y con la intención de matar a la víctima que a esa ahora dormía al interior del domicilio, junto a su familia, prendió fuego a un colchón que se encontraba en la reja perimetral de la casa, próximo a la pieza de la víctima, provocando de esta manera un incendio en toda la reja perimetral de la casa y del patio anterior , el que, de no mediar la acción de los vecinos, habría quemado toda la casa provocando la muerte de la víctima y de su familia. Luego se retiró del lugar en el mismo taxi. Hecho 4: Con fecha 12 de febrero de 2019, a las 15:00 horas aproximadamente, en la intersección de calles San Pablo con Av. La Estrella, de la comuna de Pudahuel, mientras la víctima Testigo Reservado N°1, transitaba en el lugar en compañía de una amiga y un niño pequeño, se les acercó un vehículo taxi básico, el cual era conducido por el imputado , quien le manifestó a viva voz “te voy a matar maraca conchetumadre, estás infectada perra maraca culiá” a lo que la víctima le respondió que era un poco hombre, procediendo el imputado nuevamente a amenazar a la víctima de manera seria y verosímil señalándole “ándate a la chucha maraca culiá, si te voy a matar”, retirándose luego del lugar, provocando gran temor en la víctima. El imputado de esta manera incumplió medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima decretada en causa Ruc XXXXX, Rit XXXX, con fecha de diciembre de 2018, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la que le fue notificada personalmente al imputado con esa misma fecha en Centro de Detención Preventiva, Santiago uno. |
14/02/2021 | Lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, tenencia ilegal de arma de fuego y amenazas | Penal
14 de febrero de 2021
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: 19-2020 | Fecha: 14 de febrero 2021 | |||||
Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal Los Ángeles | ||||||
Partes intervinientes: Ministerio Público / Acusado | ||||||
Materia: Penal | ||||||
Tipo de proceso: Procedimiento ordinario penal | Clase de decisión: Sentencia condenatoria | |||||
Autoridad que toma la decisión: Paola Schisano Pérez, Marisol Panes Vivero, y Christian Osses Baeza | ||||||
Considerando relevante: CONSIDERANDO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Finalmente, se debe señalar que, tratándose de casos de violencia contra la mujer, el cambio de versión de la víctima en favor del victimario no es una cuestión extraña; por el contrario, el fenómeno de la retractación se encuentra debidamente documentado, y podemos verlo muy frecuentemente en los procesos penales de violencia intrafamiliar o de género. Y las razones expresadas por las víctimas para retractarse se asocian a componentes propios de la vida social cotidiana, como la continuación de la vida en pareja, la protección de los hijos, o la aportación económica, cuestiones todas que están lejos de encontrarse en una salida penal. En este caso concreto, de la declaración de la víctima en el juicio, se advierten indicadores característicos que se pueden encontrar en las víctimas de violencia de género que llegan a retractarse, como el normalizar la agresión vivenciada, tratando de disminuir sus efectos lesivos; situarse en una posición de victimaria frente al agresor por haberlo denunciado; justificar al agresor por su ingesta alcohólica; tener vinculación afectiva con él por tener una hija en común; y la existencia de obligaciones alimenticias de parte del acusado con esa menor que pudieran verse afectadas con la sanción penal. | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar, retractación de la víctima | ||||||
Resumen del caso: Ministerio Público presenta acusación en la cual narra que, entre las 19:00 horas aproximadamente del día 16 de diciembre de 2018 y alrededor de las 02:30 horas del día siguiente 17 de diciembre, en un inmueble que ACUSADO posee, procede a agredir en reiteradas ocasiones a su conviviente VICTIMA, quien se encontraba con un embarazo de alrededor de 19 semanas de gestación, con golpes de puños, pies, y una varilla de carpa, en distintas partes del cuerpo, aprieta su cuello con las manos, y en múltiples oportunidades la amenaza seriamente de muerte a ella y a su familia, la amenaza asimismo con un tenedor que coloca en su vientre, inclusive con una escopeta apuntándola en más de una ocasión, logrando finalmente VICTIMA huir a eso de las 02:30 horas dando aviso y solicitando auxilio en un inmueble cercano. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, Ministerio Público señala que estos configurarían delito de lesiones graves, en contexto de violencia intrafamiliar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 397 N°2 del Código Penal, y artículo 5° de la ley 20.066; El delito de amenazas simples, reiteradas, en contexto de violencia intrafamiliar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 296 N°3 del Código Penal, y artículo 5° de la ley 20.066, y artículo 351 del Código Procesal Penal. Y el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, descritos y sancionados en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la ley 17.798. El tribunal, condena al acusado por su responsabilidad como autor de delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, y amenazas no condicionales. |
27/01/2021 | Lesiones menos graves, amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar | Penal
27 de enero de 2021
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: Rit: 45-2020 | Fecha: 27 de enero de 2021 | |||||
Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal Osorno | ||||||
Partes intervinientes: Ministerio Público / Acusado | ||||||
Materia: Penal | ||||||
Tipo de proceso: Procedimiento ordinario penal | Clase de decisión: Sentencia Definitiva primera instancia | |||||
Autoridad que toma la decisión: Claudio Vicuña Melo, Héctor Hinojosa Aubel y María Soledad Santana Cardemil (Redactora). | ||||||
Considerando relevante: CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO (EXTRACTO): No existe motivo que se haya acreditado en juicio para restarle credibilidad a los dichos de la víctima al momento en que ésta efectúa la denuncia materia de este juicio. Por otra parte, dada las características del fenómeno de la violencia en contra de las mujeres, las actitudes o “vaivenes” procesales de la víctima no pueden ni deben interpretarse en contra de ésta ni menos en contra de la veracidad de su relato, como ha pretendido argumentar la defensa al mencionar que el hecho de que ésta no estuviera presente en juicio oral o en actuaciones anteriores, responde a una suerte de falta de interés de la misma o alguna otra intención que no sea la de requerir justicia. A juicio de estos sentenciadores, arribar a tal consideración sólo reafirmaría la existencia de prejuicios que comúnmente se asientan en este tipo de causas, en relación al perfil de las víctimas de violencia, relativas a que éstas mienten o desean obtener algún provecho con la denuncia, lo que debe erradicarse bajo un análisis con perspectiva de género. Un análisis con perspectiva de género y que permite dar plena eficacia a la tutela judicial efectiva, debe considerar entre otros, el contexto en que se desarrollan los hechos, y de éste es posible advertir que la víctima se encontraba inmersa en una dinámica de violencia y en un contexto claramente intimidatorio generado por el acusado, lo que se desprende de los testimonios de las funcionarias policiales y documentos presentados en juicio, no sólo por las diversas formas en que el acusado despliega el ataque en contra de la víctima (daño de efectos personales, lesiones corporales y amenazas de muerte) el día 14 de octubre de 2019, sino porque además las testigos Wilson y Gajardo expresaron que la denunciante les manifestó que el denunciado llevaba ya 20 días realizando hostigamientos en su contra, lo que coincide con el período posterior a la condena que le fue impuesta en septiembre de 2019 por actos de violencia en contra de la misma víctima. | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Violencia Intrafamiliar, violencia contra las mujeres, desacato | ||||||
Resumen del caso: A raíz de denuncia presentada por víctima en Carabineros, Ministerio Público realiza acusación en la cual narra que el día 14 de octubre del año 2019 alrededor de las 21:00 horas en la intersección de calles XXX con XXX, de la ciudad de Osorno el acusado ACUSADO abordó a su ex conviviente doña VÍCTIMA, momentos en que procedió a romper las cadenas que esta portaba en el cuello, así mismo le arrebata el celular que tenía en su poder, para luego aprisionar su cuello, mientras la amenazaba de forma seria y verosímil diciéndole “te voy a matar donde te pille”, pudiendo zafarse la víctima y huir del lugar. A raíz de la agresión anterior la víctima resultó con una lesión tipo escoriación en cara antero lateral derecha del cuello, lesiones médicamente de carácter leves.Esta conducta la realizó el acusado Sr. ACUSADO ACUSADO no obstante tener a su respecto la prohibición, por el término de un año, de aproximarse a doña VÍCTIMA, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, ello por sentencia condenatoria dictada el 03 de septiembre de 2019 el causa RIT XXX del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, notificada personalmente al acusado el día en que fue dictada y vigente al día de estos hechos. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público afirma que los hechos constitutivos de los delitos de amenazas y lesiones menos graves, ambos en contexto de Violencia Intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 y 494 n° 5 en relación al artículo 399, todos del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066 y el delito de desacato, delitos previsto y sancionado en los artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Todos consumados y en los que corresponde al acusado, la calidad de autor. Añade que concurre la la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto del delito de lesiones menos graves. El Tribunal, mediante un detallado análisis de las pruebas rendidas en juicio, y con una clara perspectiva de género, tiene por acreditado los hechos, condenando al acusado por delito de desacato, amenazas simples y lesiones menos graves, a pena privativa de libertad, suspensión de cargos para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, accesorias del artículo 9 en sus letras b) y c) de la ley 20066, esto es, la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima antes individualizada, a su domicilio, a su lugar de estudios, trabajo u a cualquier lugar donde la misma se encuentre, y la prohibición de porte y tenencia de cualquier tipo de armas, ambas por el lapso de dos años . |
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