Fecha de actualización
5 de junio de 2024

27/01/2021 | Lesiones menos graves, amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar | Penal

27 de enero de 2021

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: Rit: 45-2020 Fecha: 27 de enero de 2021
Tribunal: Tribunal Oral en lo Penal Osorno  
Partes intervinientes: Ministerio Público / Acusado
Materia: Penal
Tipo de proceso: Procedimiento ordinario penal Clase de decisión:  Sentencia Definitiva primera instancia
Autoridad que toma la decisión: Claudio Vicuña Melo, Héctor Hinojosa Aubel y María Soledad Santana Cardemil (Redactora).
Considerando relevante: CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO (EXTRACTO): No existe motivo que se haya acreditado en juicio para restarle credibilidad a los dichos de la víctima al momento en que ésta efectúa la denuncia materia de este juicio. Por otra parte, dada las características del fenómeno de la violencia en contra de las mujeres, las actitudes o “vaivenes” procesales de la víctima no pueden ni deben interpretarse en contra de ésta ni menos en contra de la veracidad  de su relato, como ha pretendido argumentar la defensa al mencionar que el hecho de que ésta no estuviera presente en juicio oral o en actuaciones anteriores, responde a una suerte de falta de interés de la misma o alguna otra intención que no sea la de requerir justicia. A juicio de estos sentenciadores, arribar a tal consideración sólo reafirmaría la existencia de prejuicios que comúnmente se asientan en este tipo de causas, en relación al perfil de las víctimas de violencia, relativas a que éstas mienten o desean  obtener algún provecho con la denuncia, lo que debe erradicarse bajo un análisis con perspectiva de género.  Un análisis con perspectiva de género y que permite dar plena eficacia a la tutela judicial efectiva, debe considerar entre otros, el contexto en que se desarrollan los hechos, y de éste es posible advertir que la víctima se encontraba inmersa en una dinámica de violencia y en un contexto claramente intimidatorio generado por el acusado, lo que se desprende de los testimonios de las funcionarias policiales y documentos presentados en juicio, no sólo por las diversas formas en que el acusado despliega el ataque en contra de la víctima (daño de efectos personales, lesiones corporales y amenazas de muerte) el día 14 de octubre de 2019, sino porque además las testigos Wilson y Gajardo expresaron que la denunciante les manifestó que el denunciado llevaba ya 20 días realizando hostigamientos en su contra,  lo que coincide con el período posterior a la condena que le fue impuesta en septiembre de 2019 por actos de violencia en contra de la misma víctima. 
Tema/s tratados en el caso: Violencia Intrafamiliar, violencia contra las mujeres, desacato
Resumen del caso: A raíz de denuncia presentada por víctima en Carabineros, Ministerio Público realiza acusación en la cual narra que el día 14 de octubre del año 2019 alrededor de las 21:00 horas en la intersección de calles XXX con XXX, de la ciudad de Osorno el acusado ACUSADO abordó a su ex conviviente doña VÍCTIMA, momentos en que procedió a romper las cadenas que esta portaba en el cuello, así mismo le arrebata el celular que tenía en su poder, para luego aprisionar su cuello, mientras la amenazaba de forma seria y verosímil diciéndole “te voy a matar donde te pille”, pudiendo zafarse la víctima y huir del lugar. A raíz de la agresión anterior la víctima resultó con una lesión tipo escoriación en cara antero lateral derecha del cuello, lesiones médicamente de carácter leves.Esta conducta la realizó el acusado Sr. ACUSADO ACUSADO no obstante tener a su respecto la prohibición, por el término de un año, de aproximarse a doña VÍCTIMA, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, ello por sentencia condenatoria dictada el 03 de septiembre de 2019 el causa RIT XXX del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, notificada personalmente al acusado el día en que fue dictada y vigente al día de estos hechos. En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público afirma que los hechos constitutivos de los delitos de amenazas y lesiones menos graves, ambos en contexto de Violencia Intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 y 494 n° 5 en relación al artículo 399, todos del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066 y el delito de desacato, delitos previsto y sancionado en los artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Todos consumados y en los que corresponde al acusado, la calidad de autor. Añade que concurre la la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto del delito de lesiones menos graves. El Tribunal, mediante un detallado análisis de las pruebas rendidas en juicio, y con una clara perspectiva de género, tiene por acreditado los hechos, condenando al acusado por delito de desacato, amenazas simples y lesiones menos graves, a pena privativa de libertad, suspensión de cargos para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, accesorias del artículo 9 en sus letras b) y c) de la ley 20066, esto es, la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima antes individualizada, a su domicilio, a su lugar de estudios, trabajo u a cualquier lugar donde la misma se encuentre, y la prohibición de porte y tenencia de cualquier tipo de armas, ambas por el lapso de dos años .
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