Fecha de actualización
5 de junio de 2024

02/09/2021 | Femicidio frustrado en concurso ideal con incendio | Penal

2 de septiembre de 2021

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: 329-2019 Fecha: 02 septiembre de 2021
Partes intervinientes: Defensa privada imputado / Víctima Querellante / Ministerio Público
Tribunal: Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago
Materia: Penal
Tipo de proceso: Ordinario Penal  Clase de decisión:  Sentencia definitiva
Autoridad que toma la decisión: PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Redactor CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Presidente e integrada además por el juez Enrique Durán Branchi.
Considerando relevante: CONSIDERANDO SÉPTIMO (EXTRACTO): En consecuencia, en un caso como éste, atendida su naturaleza, la perspectiva de género es ineludible en el análisis de la declaración de la víctima y su comportamiento. Esta perspectiva de género forma parte del moderno Derecho Internacional y está contenida en diversas Convenciones suscritas por Chile, siendo parte integrante de lo que entendemos por Derechos Humanos en sentido amplio y, en consecuencia, posee aplicación directa en nuestro derecho interno, lo que incluye por cierto las normas del Derecho Penal. Adicionalmente, la perspectiva de género conforme a lo resuelto por la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia en la Cumbre Internacional Judicial Iberoamericana y aprobado por la Asamblea Plenaria en la XVI Cumbre celebrada en Asunción Paraguay en el año 2016, recomienda la inclusión de dicha perspectiva en las sentencias. Estos principios fueron además recogidos en el Protocolo de acceso a mujeres víctimas de violencia de género, difundido a todos los Tribunales del país y aprobado por nuestra Excelentísima Corte Suprema y su dirección de estudios, cumpliendo de esta forma con los objetivos propuestos en el Proyecto de Acceso a Grupos vulnerables implementado en nuestro medio desde el año 2015. Así las cosas, en derecho de los tratados, la Convención sobre la forma de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 85° sesión plenaria del 20 de diciembre de 1993, ratificada por Chile el 7 de diciembre de 1989, establece en su artículo 1° lo que debe entenderse por“discriminación contra la mujer” y en su artículo 5° que “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. Por otra parte, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem Do Para, aprobada en el 24° periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 6 de septiembre de 1994 y ratificada por Chile el 15 de noviembre de 1996, en su artículo 2° señala que “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a). que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”. Por su parte el artículo 3° afirma que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Finalmente, el artículo 6° reza “El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a.- El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b.- el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Precisamente estos conceptos a los que alude la normativa internacional tienen por finalidad promover una reflexión sobre las formas de violencia y discriminación y, por ello, en la labor jurisdiccional, deben estar presentes dichos criterios para evitar mantener en el tiempo eventuales situaciones de notoria discriminación. Lo anterior es particularmente relevante a la hora de analizar, en conjunto con el resto de la prueba rendida, el testimonio de la víctima. En efecto, la violencia de género reside en la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y la desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Y es precisamente en este contexto, que la perspectiva de género busca evitar la creación de estereotipos o roles de género, los que, al estar secularmente arraigados en nuestra sociedad, en especial tratándose de la realidad latinoamericana, se consideran como normales, aunque no lo sean, como es precisamente la situación que se da el ámbito de agresiones dentro de la pareja y que es lo que se observa en el caso de autos. En este sentido la Guía de la Ley N°21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género elaborada por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no discriminación del Poder Judicial, define roles y estereotipos de género y señala: “Los roles de género son las tareas o actividades que se espera desempeñe una persona por el sexo al que pertenece. Los estereotipos de género son generalizaciones preconcebidas a partir de determinadas características culturales asociadas a los géneros, sobre cómo es y cómo debe comportarse un hombre y una mujer”.
Tema/s tratados en el caso: Femicidio, violencia intrafamiliar, desacato.
Resumen del caso Este caso se estructura sobre la base de 4 acusaciones en que aparecen involucrado el mismo victimario y la misma víctima. Estos  Primero: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: Hecho 1: El día 21 de julio de 2018 en calle la Martinica número 1177 comuna de Pudahuel, aproximadamente a las 11:00 horas el imputado llegó a dicho domicilio donde vive su cónyuge, la víctima Testigo Reservado N°1, junto a su familia, de quién se encuentra separado de hecho, ingresando a dicho domicilio para dirigirse a la habitación de la víctima donde la encuentra con un amigo, comenzando a insultarlos y a agredirlos con golpes de puño tomando un cuchillo desde el interior de dicha vivienda lanzándose sobre la víctima tomándola por la espalda poniéndole el cuchillo, luego huye llevando consigo el celular de la víctima, para luego sustraer de dicho celular imágenes privadas de la víctima las que reprodujo por medio del Facebook de la víctima, sin la autorización de ella. Hecho 2: El día 22 de julio de 2018 en el mismo domicilio de la comuna de Pudahuel, en horas de la mañana el imputado llegó nuevamente a dicho lugar, donde vive su cónyuge, la víctima Testigo Reservado N°1, de quién se encuentra separado de hecho, quién motivado por los celos y hechos del día anterior y con la finalidad de causar temor a la víctima, arrojó piedras a la ventana, al interior de la pieza de ella y luego ingresó al interior de dicha habitación y con un martillo y otro objeto contundente, comenzó a golpear el mobiliario ocasionando daños consistentes en fractura de ventanas y fractura de un televisor, daños avaluados en la suma de $1.500.000, para luego huir en el mismo taxi del día anterior. Hecho 3: El día 24 de julio de 2018, en el mismo domicilio de la comuna de Pudahuel, aproximadamente a las 08:00 horas, el imputado, concurre nuevamente a dicho domicilio donde vive su cónyuge, la víctima Testigo Reservado N°1, de quién se encuentra separado de hecho, junto a su familia y con la intención de matar a la víctima que a esa ahora dormía al interior del domicilio, junto a su familia, prendió fuego a un colchón que se encontraba en la reja perimetral de la casa, próximo a la pieza de la víctima, provocando de esta manera un incendio en toda la reja perimetral de la casa y del patio anterior , el que, de no mediar la acción de los vecinos, habría quemado toda la casa provocando la muerte de la víctima y de su familia. Luego se retiró del lugar en el mismo taxi. Hecho 4: Con fecha 12 de febrero de 2019, a las 15:00 horas aproximadamente, en la intersección de calles San Pablo con Av. La Estrella, de la comuna de Pudahuel, mientras la víctima Testigo Reservado N°1, transitaba en el lugar en compañía de una amiga y un niño pequeño, se les acercó un vehículo taxi básico, el cual era conducido por el imputado , quien le manifestó a viva voz “te voy a matar maraca conchetumadre, estás infectada perra maraca culiá” a lo que la víctima le respondió que era un poco hombre, procediendo el imputado nuevamente a amenazar a la víctima de manera seria y verosímil señalándole “ándate a la chucha maraca culiá, si te voy a matar”, retirándose luego del lugar, provocando gran temor en la víctima. El imputado de esta manera incumplió medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima decretada en causa Ruc XXXXX, Rit XXXX, con fecha de diciembre de 2018, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la que le fue notificada personalmente al imputado con esa misma fecha en Centro de Detención Preventiva, Santiago uno.
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