Información descriptiva
| Número de rol/caso: 132045-2020 | Fecha: 14/11/2022 | ||||
| Partes intervinientes: “Ruiz con Servicio de Salud del Reloncaví” | |||||
| Tribunal: Corte Suprema (tercera sala) | |||||
| Materia: Administrativo | |||||
| Tipo de proceso: Recurso de casación en el fondo | Clase de decisión: Sentencia definitiva | ||||
| Autoridad que toma la decisión: Ministros/as Sr. Sergio Muñoz, Sra. Ángela Vivanco, Sra. Adelita Ravanales, Sr. Mario Carroza y Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides. | |||||
| Considerando relevante: Extracto: Sentencia de reemplazo: Considerando 4°: “(…) La administración no puede ampararse en una equívoca información para dar por entregado un servicio que no fue solicitado. Siendo esta una acción imputable a la administración por la que pretende ampararse en la entrega de un servicio y no de otro. Por lo demás, y como se señaló en la sentencia de casación, en el protocolo de la operación se indica que se realizó la operación que precisamente se le había informado a la demandante -Salpingectomía Bilateral- y no la realizada -ligadura de trompas-, que es menos eficaz, arrojando como resultado que la actora quedó nuevamente embarazada. Existiendo, así, una incoherencia total entre la operación realizada, la operación que se señala en el protocolo y el equívoco consentimiento informado, no es posible sino señalar que el Estado ha faltado gravemente al deber que le asiste en entregar un servicio efectivo y que, por lo demás, representa una preocupación del Estado Chile plasmado en la “Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer”, cuyo artículo 12 señala: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”. Una intervención llevada de atención médica, inclusive los que se refieren a la adelante prescindiendo de la especial situación de la mujer solicitante, en cuyo procedimiento existe una completa e inexcusable contradicción entre los distintos documentos que obran en el proceso, y la que la sentencia de primera instancia no percibe, y que derivó a un nuevo embarazo, implica incumplir el objetivo buscado, y constituye, a todas luces, falta de servicio del Estado (...)”. | |||||
| Tema/s tratados en el caso: Responsabilidad por falta de servicio de establecimiento de salud, indemnización por perjuicios patrimoniales y morales y estándar de servicio en hospitales públicos | |||||
| Resumen del caso: La demandante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó, sin costas, su demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud del Reloncaví. La actora, de 35 años, casada, con dos hijos, en situación económica precaria y víctima de violencia intrafamiliar, se sometió en el Hospital de Castro a una intervención de esterilización denominada salpingectomía bilateral, que se le informó como definitiva. Sin embargo, años después quedó embarazada y se constató que el procedimiento realizado fue una ligadura de trompas, menos efectiva que la cirugía informada. La Corte Suprema acogió el recurso de casación, anuló la sentencia impugnada y, en sentencia de reemplazo, reconoció la falta de servicio del Estado por incumplir el deber de información y realizar un procedimiento distinto al consentido, vulnerando el derecho de la mujer a decidir sobre su reproducción. En consecuencia, condenó al Servicio de Salud de Chiloé a pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral. | |||||
Temas: Estandar de servicio de hospitales públicos Responsabilidad por falta de servicio de establecimiento de salud Indemnización de perjuicios patrimoniales y morales