Sentencia ganadora del primer lugar del concurso de sentencias con perspectiva de género 2021

Familia lesbomaternal | Familia

8 de junio de 2020

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

Número de Rol/Caso: RIT R_I_T

Fecha: 8/06/2020

Tribunal: SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO.

Partes intervinientes: RECURRENTE CONTRA RECURRIDA

Materia: FILIACIÓN LESBOMATERNAL

Tipo de proceso: FAMILIA – RECLAMACIÓN

 Clase de decisión:  SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Autoridad que toma la decisión: MACARENA REBOLLEDO ROJAS, JUEZA TITULAR SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO.

Considerando relevante:

“DUODECIMO: La norma del artículo 182 del Código Civil, debe ser integrada, en concordancia con el artículo 33 del Código Civil, ya mencionado, que establece que “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. La ley considera iguales a todos los hijos”. Como señala el informe en derecho incorporado, tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido esta norma como expresión del principio de igualdad de los hijos en materia de filiación. En efecto, durante la discusión parlamentaria del referido artículo se señaló que esta envolvía una “declaración de igualdad [que ] reafirma la idea matriz de la ley de terminar con las discriminaciones entre los hijos en razón de su concepción o nacimiento, dejando de manifiesto en esa forma el sentido o espíritu que la anima”. En el mismo sentido, la doctrina ha sostenido que “las diferencias establecidas entre personas en razón del nacimiento son discriminaciones arbitrarias, porque no son justificables ni razonables, y atentan contra el principio de igualdad.

Así, el primer derecho que debemos tener en cuenta, es el derecho a la igualdad, partiendo de la premisa, que si doña RECURRIDA, fuera hombre, podría reconocer voluntariamente a HIJO_RECURRENTE, sin que sea necesario un vínculo biológico, social ni afectivo con el niño. Y si bien el artículo 182 del Código Civil se refiere al padre y la madre, este debe ser leído de tal manera que no atente contra el principio de igualdad de los hijos, del artículo 33, teniendo presente que data de antes de la ley de Acuerdo de Unión Civil y de la condena al Estado de Chile, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Atala Riffo y niñas VS. Chile, entre otras razones, por discriminación por orientación sexual”.

Tema/s tratados en el caso:

Lesbomaternidad – familia -  filiación – derecho a la identidad – igualdad y no discriminación - orientación sexual – interés superior del niño

Resumen del caso:

La demandante decidió entablar acción de reclamación de filiación en contra de su conviviente civil; en representación legal de su hijo, en consideración a que la situación en que se encuentra – el no reconocimiento de sus dos madres - vulnera directamente su interés superior y su derecho a la identidad, sus derechos fundamentales a la vida privada y familiar, a la igualdad ante la ley, y su integridad física y psíquica.

El Segundo Juzgado de Familia de Santiago acogió demanda de reclamación de maternidad y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir a hijo de pareja con Acuerdo de Unión Civil que lo concibió por medio de reproducción asistida. En la resolución, la magistratura acogió la reclamación planteada por la madre gestante, tras establecer que, de acuerdo a los estándares internacionales, el servicio recurrido debe registrar al menor con los apellidos de sus progenitoras, atendido el interés superior del niño y para evitar la discriminación frente a hijos de parejas heterosexuales.

Descargar fallo Descargar matriz