Fecha de actualización
5 de junio de 2024

11/01/2020 | Cuidado personal de menor | Familia

11 de enero de 2020

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: C-6301-2018 Fecha: 11 de enero de 2020
Tribunal: Primer Juzgado de Familia de Santiago  
Partes intervinientes: PADRE DEMANDANTE / MADRE DEMANDADA
Materia: Familia
Tipo de proceso: Procedimiento Ordinario Clase de decisión:  Sentencia condenatoria
Autoridad que toma la decisión: Sra. Fanny Gutiérrez Muñoz
Considerando relevante:  CONSIDERANDO OCTAVO: Que en cuanto a las pericias incorporadas, llama la atención que ninguna consignó el hecho que LA DEMANDADA sea extranjera, omitiéndose la interseccionalidad. Por ello, ninguna se refiere al hecho que ella carezca de redes familiares como un hecho derivado de ello sino que lo visualizan no como un factor de riesgo en si sino como un elemento negativo al efectuársele las evaluaciones. No distinguen que la demandada no llegó como inmigrante a Chile buscando mejores espectativas de vida sino que llegó en un proyecto de vida familiar, con el que ya no cuenta y que en consecuencia ha debido adaptarse en todas estas dificultades a una situación que no buscó, solo con el fin de estar cerca de su hija y no quitarle la posibilidad de vivir cerca del padre. Ambas pericias tampoco recoge la pregunta social o sicológico legal, remitiéndose a enumerar los hechos a robar de la audiencia preparatoria, excluyendo perspectiva de género e interseccionalidad cultural, al omitir la nacionalidad de la madre.  Cuando la perito social habla de la falta de problematización de la madre de su situación habitaciones, cabe preguntarse si una persona que está siendo demandada ara abandonar un inmueble va a destinar sus escasos recursos económicos en mantener el inmueble, o si con poco tiempo y sin redes de amigos o familiares va a destinar el esfuerzos adicionales en buscar una solución habitacional alternativa si no tiene ingresos para comisiones o mes de garantía, y quizás ni siquiera para pagar el arriendo. Estas interrogantes surgen luego de ver que el informe solo arroja elementos que favorecen la postura del padre en orden a determinar los factores positivos de su actual situación familiar, económica y habitacional.  El cuanto a la pericia sicológica, además de tampoco agregar la interseccionalidad de género y nacionalidad, indica que evalúa apego adulto y no desarrolla el tema en la pericia, ni sus resultados, solo agrega el tema a propósito de las rpreguntas efectuadas por esta Jueza en audiencia. Solo indaga en la historia de origen de la demandada pero no del padre, por lo que aparecen elementos negativos solo respecto de ella, intentando complementar la pericia en sus declaraciones ante estrados. A la lectura del informe y lo oído en audiencia, aparece que el contenido de la pericia busca responder las conclusiones previas de la perito, transformando su opinión en la pregunta sico -legal, que era la herramienta que debía ofrecerse para ponderar adecuadamente, aportando información sesgada y arrojando resultados que no son atingentes a la materia de este proceso. Como consigna la Consejera Técnica en su opinión, resulta evidente la diferencia de conclusiones entre la presente pericia y la efectuada por DAM XXX en la causa Rit P 2018 del Centro de Medidas Cautelares por la carencia de elementos que lleven a concluir tal diferencia, por lo que considerando la insuficiencia de herramientas aportadas, que llevan a determinar falta de parcialidad en la elaboración y conclusión de la pericial, la neutralidad del informe pericial efectuado por DAM , las declaraciones de la perito en audiencia y las conductas desplegadas en las sucesivas continuaciones de audiencia de juicio por ambas partes, será restado valor probatorio a la pericia por falta de requisitos de imparcialidad. 
Tema/s tratados en el caso: Filiación y cuidado personal, da, migrancia, maternidad y negligencia.
Resumen del caso: El padre de la hija menor de edad solicita el cuidado personal de la niña argumentando una serie de conductas de la madre que la hacen incapaz de asumir su cuidado. El fallo desarrolla la omisión en todos los informes técnicos y peritajes del carácter de mujer y madre extranjera y por ende, critica cada una de sus conclusiones que resultan en una discriminación de carácter interseccional, que configura un elemento esencial para resolver la materia propuesta. 
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