Fecha de actualización
5 de junio de 2024

06/07/2018 | Protección de la maternidad migrante | Familia

6 de julio de 2018

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL

Número de Rol/Caso : C-2849-2017

Fecha: 6 de julio de 2018

Partes intervinientes: Demandante / Demandado

Tribunal: 2º Juzgado de Familia de Santiago

Materia: Familia

Tipo de proceso: Procedimiento ordinario

 Clase de decisión: Rechaza demanda

Autoridad que toma la decisión: Macarena Rebolledo Rojas

Considerando relevante:   CONSIDERNADO SEXTO: Sin embargo, es necesario por este Tribunal hacer presente que el año 2005 Chile promulga la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, además de la Convención Internacional de los derechos del niño, y La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en conjunto establecen una serie de derechos en favor de DEMANDADA y de su hijo, los que a juicio de este tribunal, fueron vulnerados en diferentes momentos. Se debe considerar que DEMANDADA cursó un embarazo adolescente, ya que tenía 17 años al quedar embarazada. Que en ese estado, y ya con un  embarazo de término, viajó tres días en bus desde Bolivia hacia Chile. En Chile, sin redes, fue interrogada en varias ocasiones en el hospital (el informe dice “confrontada”) y se le dejó hospitalizada durante una semana sin su consentimiento. Posteriormente, las mismas personas a quienes contrató para que le cuidaran a su hijo mientras ella trabajaba, y que luego ofrecieron ayudarla, realizan sin su consentimiento ni conocimiento el reconocimiento del niño, aprovechándose de su estado de vulnerabilidad. Que al pedir ayuda, para recuperar a su hijo, esto no ocurrió, así si bien consta que ella mantuvo contacto permanente con el demandante y sus familia (ellos mismos señalan que vivió en su casa hasta octubre de 2016, y según informe de consultorio ella llevó al niño a control el 30 de noviembre de 2016), él señaló en el tribunal en febrero de 2017, que desde hace 11 meses está a su cuidado, primero dijo a la consejera que nació producto de una relación informal, y luego en audiencia reconoce que no es el padre biológico, y no se hace lugar a su entrega al considerar que ella no ha acreditado fehacientemente su identidad. Así, por el hecho de no tener documentación legal chilena, tuvieron que pasar muchos meses para poder volver a tener contacto con su hijo, situación toda originada en la vulnerabilidad producto de ser migrante, en ese momento en situación irregular, ya que dicha situación la privaba de un trabajo estable, y de falta de redes familiares y sociales, lo que es propio de su calidad de migrante recién llegada. Que dicha situación afectó también a su hijo, quien fue privado de su derecho a vivir en familia y junto a su madre, afectándose, además el derecho a la identidad del mismo, incluido el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.

CONSIDERANDO DÉCIMO: Atendido que la demandada fue vulnerada en sus derechos, tanto ella como su hijo, al no haber generado herramientas el Estado para la pronta reunificación con su hijo, estableciendo trabas y prejuicios provenientes todos de su calidad de migrante, evaluándola sólo a ella, en la audiencia de entrega inmediata, y estableciendo como principal causa su falta de identidad, sin realizar el Estado todos los esfuerzos a fin de garantizar sus derechos, y sin considerar, por ejemplo, las causas de violencia que tenía el demandante, lo que en definitiva sólo agravó su situación de vulnerabilidad, resulta necesario como medida de reparación, que siga con el apoyo del PPF, a fin que la apoyen en el fortalecimiento de sus habilidades maternales y en el acceso a programas sociales (jardín infantil, consultorio, acceso a la vivienda), debiendo dar cuenta al Tribunal de dicho cumplimiento.

Tema/s tratados en el caso: Infancia, maternidad y negligencia, migrancia

Resumen del caso: Resumen del caso: Demandante, hombre de nacionalidad chilena, deduce demanda de cuidado de personal en contra de demandada, mujer de nacionalidad boliviana, madre biológica respecto de el niño cuyo cuidado se demanda. El demandante señala que conoció a la demandada en abril del año 2016, cuando la demandada llega a su casa a solicitar ayuda con el cuidado de su hijo de solo 3 semanas de vida. La familia accede a cuidar al niño durante un horario determinado, pero a medida que pasó el tiempo, la demandada abandonó al niño en su casa, sin hacerse cargo de los gastos del niño ni del pago acordado por su cuidado. Señala que evaluaron como familia llevar al niño al SENAME, decidiendo finalmente que él reconocería al niño, ya que éste había generado un importante apego con la familia. Solicita el cuidado personal del niño de un año y tres meses de edad, el cual se encuentra viviendo permanentemente junto a su familia por más de un año.

La demandada, contesta la demanda señalando que llegó a Chile en marzo del año 2016, llegando a vivir en un domicilio ubicado en la comuna de La Florida, barrio en donde conoce a la familia de el demandante, con los cuales llega a un acuerdo para que éstos cuidaran a su hijo mientras ella trabajaba, toda vez que al no tener cédula de identidad, se le rechazó la postulación de su hijo a una sala cuna de la JUNJI. La relación con el demandante fue de carácter laboral y cordial, pero transcurridos un par de meses, le limitaban ver a su hijo, a raíz de lo cual concurre a las 34º comisaría de La Florida a realizar denuncia, pero al estar en situación ilegal de migración, no pudo cursarla. Señala que ella se enteró sorpresivamente del reconocimiento de paternidad realizada por el demandante, lo cual ocurrió en diciembre del año 2016, fecha a partir de la cual el demandante y su cónyuge le impiden sistemáticamente el contacto con su hijo, pidiendo el rechazo de la demanda con costas.

El tribunal rechaza la demanda de cuidado personal deducida, dictando como medida de reparación el que la demandada y su hijo queden incorporados en Programa de Prevención Familiar PPF con el fin de apoyar a la madre en sus habilidades marentales durante tres meses y en el acceso a programas sociales (jardín infantil, consultorio, acceso a la vivienda) debiendo dar cuenta al Tribunal de dicho cumplimiento. Asimismo, establece que dicha entidad facilitará que en sus dependencias exista un encuentro semanal entre el niño y el demandante y su cónyuge, solo por un mes, con el fin de favorecer el proceso en que la madre asumirá el cuidado personal total.  

 

 

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