Fecha de actualización
5 de junio de 2024

06/07/2021 | Maternidad migrante y VIF | Familia

6 de julio de 2021

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: C-2695-2021 Fecha: 6 de julio 2021
Partes intervinientes: Demandante / Demandado
Tribunal: Segundo Juzgado de Familia de Santiago
Materia: Familia
Tipo de proceso: Procedimiento Ordinario Clase de decisión: Acoge demanda
Autoridad que toma la decisión: Macarena Rebolledo Rojas
Considerando relevante:  CONSIDERANDO SÉPTIMO: Se encuentra acreditado, además de los hechos ya señalados en el considerando anterior, que la demandante, sin tener un vínculo de pareja con el demandado, sino  como  progenitores  de una hija en  común, llegó  a Chile en enero de 2021 junto a su hija, con la expectativa de iniciar una vida acá, en que pudiera estudiar e instalarse de manera independiente. Al poco tiempo – dos meses- se dio cuenta que no se cumplían dichas expectativas, y decide irse a Argentina, donde tiene redes familiares, lo que es impedido por el demandado, quien alega que acá ella tiene todas las condiciones para vivir adecuadamente. Es necesario hacer presente que de la prueba y del propio relato del demandado se desprende la situación de violencia integral que está viviendo la demandante en la actualidad: el demandado es quien determina cuales son las condiciones en que la demandante y su hija deben vivir, calificando él, y no ella – como adulta autovalente – lo que es mejor para ella. Intentó que viviera con la familia de él, y no en forma independiente, además sabiendo que sólo tiene permiso de turista, insiste que trabaje en lo que él determina (empresa de su familia). Ejerce un completo control económico, comprando él lo que ellas necesitan, quienes además debían ir a buscar dichas compras (alimentos) a la casa de la familia paterna, no existiendo en la demandante poder de decisión ni de disposición, siendo estos hechos, en conjunto con la negativa a autorizar la salida de la niña, una forma de violencia vicaria, toda vez que la utiliza para tener control sobre la madre. Que esto se ve reforzado por la sentencia dictada en la causa Rit P-XXX-21, en que se establece “Que, la petición del padre dice relación con una evaluación psicológica que la madre ya habría procurado y una pretensión de cuidado personal, que tiene por único objetivo privar del cuidado personal a la madre y no beneficiar el interés superior de su hija, ya que él mismo señala en la audiencia que no tiene una vivienda adecuada para vivir con la niña y el único modo de ejercerlo sería en el domicilio en el que la niña se encuentra viviendo con su madre, es decir, el mismo domicilio en el que él las llevó a vivir, lo que importaría en la práctica, forzar una convivencia con la madre o bien entender que ésta debe hacer  abandono  del domicilio en circunstancias que fue el propio requirente quien la trajo a vivir a Chile a sabiendas que carecía de toda red familiar y autonomía económica y por tanto, quedaría en total desamparo, separada de su hija, sin que exista razón fáctica o jurídica o alguna situación de riesgo que así lo amerite. A mayor abundamiento, se observa del relato  del requerimiento  y de lo  expresado  por el padre en audiencia una absoluta desconexión respecto de la actual situación de la niña, que sin existir certeza respecto de la vinculación con su padre, lo cierto que estuvo más de un año sin tener contacto con él y es traída a un país extranjero del que no tiene un manejo del idioma, siendo su madre el único elemento de estabilidad que con esta petición de cuidado personal, el padre además pretende apartar del entorno de la niña…lo razonado precedentemente evidencia que en la especie los hechos denunciados no permiten tener por acreditada la vulneración grave de ninguno de los derechos fundamentales de la niña, quien si se encuentra  en  estos  momentos  en  una situación de inestabilidad es precisamente por el  hecho  de  encontrarse  con  su madre en un entorno extraño, sin red familiar, ni autonomía económica…Que se rechaza sin costas el requerimiento proteccional. Déjese sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en autos. En especial, ofíciese a policía internacional a fin de dejar sin efecto el arraigo que pesa sobre la niña LA MENOR”. Que además tiene el  demandado medidas cautelares vigentes decretadas en favor de la demandante en juzgado de familia, en causa en que se derivaron los antecedentes al Ministerio público por maltrato habitual.
Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar, violencia vicaria, violencia integral
Resumen del caso: Demandante,  de nacionalidad argentina y brasileña, domiciliada en Santiago de Chile, solicita autorización de salida de su hija, menor de 5 años de edad de nacionalidad brasileña, interponiendo demanda en contra del padre de la menor, el demandado de nacionalidad chilena. Indica que con el demandado han tenido breves periodos de convivencia, y jamás una relación formal de pareja, y que el año 2020 éste le propuso a ella y a la menor trasladarse a Chile, sin compromiso de convivencia con él ni su familia, con la intención de darle una buena vida a su hija y que la demandante terminase sus estudios universitarios. Al llegar a Chile con la menor, la demandante se da cuenta de que la promesa del demandado era mentira, pues las llevó a vivir junto a él, en el mismo domicilio, engañándola también respecto de la posibilidad de terminar sus estudios.   Asimismo, refiere a antecedentes de violencia intrafamiliar, las cuales han sido denunciadas, encontrándose medidas cautelares vigentes al momento de interponer la demanda. Actualmente, la demandante con la menor se encuentran viviendo separadas del demandado, en vivienda que proporciona el demandado, en situaciones de precariedad y vulnerabilidad. En este contexto, la demandante quiere aceptar ofrecimiento de su familia residente en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, quienes están dispuestos a recibirla en su domicilio junto a la niña, siendo esta su red más cercana, siendo el demandado quien se opone firmemente a que la demandante y la menos dejen Chile. El demandado no contesta demanda. La sentenciadora hace lugar a la solicitud y declara que se concede la autorización de salida del país a la menor en compañía de su madre, con destino a Argentina, de manera indefinida.
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