//12/2015 | Violencia_intrafamiliar y su naturalización | Familia
//12/2015
Fecha de actualización:
11 de diciembre de 2025
Información descriptiva
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Número de rol/caso:
7810-2015
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Fecha:
//12/2015
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Partes intervinientes:
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Tribunal:
Corte Suprema (Cuarta Sala)
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Materia:
Familia
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Tipo de proceso:
Recurso de casación en el fondo
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Clase de decisión:
Sentencia definitiva
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Autoridad que toma la decisión:
ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas y Ricardo Blanco,
y ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz.
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Considerando relevante:
Extracto:
Considerando 6°: “(…) Se equivoca por ello el recurrente, cuando afirma que no hay violencia intrafamiliar porque para que el maltrato constituya violencia intrafamiliar debe afectar la vida o la integridad física o psíquica de la víctima y, en el caso de autos, sólo se habría establecido la existencia de un daño emocional por parte de la actora, agregando en otro pasaje del recurso que ello es propio de la dinámica de un matrimonio joven. Esta forma de abordar el problema devela, precisamente, la existencia de un patrón socio cultural que “naturaliza” aquel comportamiento, a través del cual se tiende a desvirtuar el carácter grave de tales actos, lo que en definitiva favorece un continuo de violencia y discriminación en contra de la mujer”.
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Tema/s tratados en el caso:
violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer
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Resumen del caso:
La Corte Suprema rechaza un recurso de casación en el fondo sobre una sentencia que confirma una condena por violencia intrafamiliar de un hombre contra su cónyuge mujer, destacando que los actos de control, insultos y amenazas constituyen violencia psicológica basada en el género. Aplica la Convención Belém do Pará y reconoce que la naturalización de estas conductas favorecen un continuo de violencia y discriminación en contra de la mujer.
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Temas: Violencia Intrafamiliar
Violencia contra las mujeres