Información descriptiva
| Número de rol/caso: 15278-2025 | Fecha: 19/06/2025 | ||||
| Partes intervinientes: Recurrente / Recurrido | |||||
| Tribunal: Corte Suprema (Cuarta Sala) | |||||
| Materia: Familia | |||||
| Tipo de proceso: Recurso de casación en el fondo | Clase de decisión: Sentencia definitiva | ||||
| Autoridad que toma la decisión: Ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López M., y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop, y Pía Tavolari. | |||||
| Considerando relevante: Extracto: Considerando 10°: “Finalmente, en cuanto se acusa que el fallo desatiende una perspectiva de género masculina, corresponde desechar tal reproche; primero, porque no se sustenta en hechos fijados en la sentencia que den cuenta de una situación de discriminación en perjuicio del padre en razón de su sexo o basada en prejuicios o sesgos para desconocer sus derechos; enseguida, porque cuando el tribunal aludió a una perspectiva de género fue para dar cuenta de un estereotipo que atisbó en el seno de la familia paterna y sobre la base de hechos concretos, a saber, los dichos de los abuelos paternos de la niña, sin que por el contrario la sentencia contenga alguna afirmación o conclusión que desacredite al padre por ser hombre o que por ser tal se haya preterido su oposición a la salida al extranjero de su hija en desmedro de sus habilidades parentales. Basta leer la sentencia para afirmar que nada de ello hay en el fallo y que, por el contrario, ha sido el recurrente el autor de violencia de género en contra de la madre de la niña, en los términos del artículo 5 de la Ley N° 21.675, esto es, le ha causado “daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género”, incluidos hostigamientos a través de acciones judiciales, al punto de configurarse la denominada “violencia vicaria”, comprendida por el inciso segundo del artículo como la ‘ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras’”. | |||||
| Tema/s tratados en el caso: violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, violencia vicaria, interés superior del niño/a. | |||||
| Resumen del caso: La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que autorizó la salida del país de una niña para trasladarse desde Chile a Paraguay, en compañía de su abuela materna, por un período de 24 meses desde su salida efectiva, bajo la condición de que sea escolarizada en el país de destino y mantenga su tratamiento respiratorio. La autorización se fundó en circunstancias que la madre de la niña padece un cáncer en estado avanzado, carece de redes de apoyo en Chile y ha sido víctima de violencia de género y vicaria ejercida por el padre. El máximo tribunal concluyó que la decisión se adoptó conforme al principio del interés superior de la niña y en armonía con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos de la niñez y derecho a vivir en un ambiente libre de violencia. | |||||
Temas: Violencia Intrafamiliar Interés superior de NNA Violencia contra las mujeres Violencia vicaria