16/12/2024 | Violencia intrafamiliar | Familia

16/12/2024

Fecha de actualización:
20 de febrero de 2026

Información descriptiva

Número de rol/caso: F-902-2024 Fecha: 16/12/2024
Partes intervinientes: Lorenzo y Virginia/ Eleazar
Tribunal: Juzgado de Familia de Viña del Mar
Materia: Familia
Tipo de proceso: Procedimiento especial VIF Clase de decisión: Sentencia definitiva primera instancia
Autoridad que toma la decisión: Astrid Veninga Fergadiott
Considerando relevante: Extracto: Considerando 26°: “Finalmente, debe tenerse el presente el deber de esta sentenciadora de incorporar la perspectiva de género a la hora de resolver, ello con el objeto de dar aplicación a las obligaciones contenidas en los tratados referidos. La perspectiva de género es una herramienta que, al momento de fallar, permite mirar los hechos de manera tal que éstos no estén revestidos de sesgos o prejuicios que impidan ver la realidad tal y como sucedió; por ejemplo superando ciertas “conductas normalizadas” como un supuesto deber de obediencia de la mujer, la superioridad del sexo masculino, la justificación de la violencia en los actos de la mujer, la pérdida de capacidad y autonomía de una adulta mayor, etc. No puede normalizarse o invisibilizarse ciertas conductas del denunciado, ni pretender justificarlas en el término diferencias hereditarias, motivaciones económicas, en características de una conducta “masculina” o “impulsiva”, que afecten en la vida privada de la actora o en sus decisiones de vida, como decidir dónde y con quién residir o cómo disponer de su propio patrimonio. Ninguna de éstas pueden justificar o amparar episodios de violencia contra la mujer y, como mandata la normativa internacional, es imperativa la superación de patrones arraigados a nivel social y cultural”.
Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar, violencia de género y medidas de protección de la víctima.
Resumen del caso: Los denunciantes, madre y hermano del denunciado refieren haber sido víctimas de maltrato psicológico, acoso y hostigamiento por parte del denunciado, originados en un primer momento por diferencias económicas. La denunciante, adulta mayor, en pandemia, se traslada a vivir a Olmué, lugar al que, en el mismo período se traslada su hijo. Durante este tiempo comienza a denostar y acosarla, al punto en que la mujer, adulta mayor, se ve obligada a salir ella de su propio domicilio para vivir por períodos intermitentes en casa de familiares y amigos, sin poder regresar a su hogar.
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Temas: Violencia Intrafamiliar Violencia de género Medidas de protección de la víctima

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