Acoso Sexual | Laboral

7 de junio de 2018

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

Número de Rol/Caso: T-309-2018

Fecha: 07-06-2018

Partes intervinientes: DENUNCIANTE / DENUNCIADO

Tribunal: 2° Juzgado Laboral de Santiago 

Materia: Laboral

Tipo de proceso: Tutela de derechos fundamentales 

Clase de decisión:  Sentencia de primera instancia

Autoridad que toma la decisión: Álvaro Flores Monardes

Considerando relevante: “9. Tal dualidad de poderes se expresa, por una parte, como poder de dirección laboral, propio de la relación de trabajo y la subordinación clásica, como un arbitrio instrumental que se vale de mandos mandos y subordinados dar funcionalidad al poder organizativo y mantener la disciplina empresarial y, -yuxtapuesto a aquél, y en dinámica interrelación- el poder de género (expresión cultural de la la visión subordinada de la mujer respecto del hombre en todos los ámbitos) , que se manifiesta en ambos escenarios de comunicación y que, lógicamente, cabe inferirse, ha debido reproducirse en las relaciones interpersonales propias de la cultura de la institución en el que unos reproducen estereotipos degradantes, concepciones y formas de relacionamiento que se manifiestan como violencia y trato discriminatorio normalizados contra la Dra. DENUNCIANTE, quien no obstante exhibir idénticas calificaciones profesionales, tareas, responsabilidades y posición –en lo que dice relación con los otros médicos de la unidad- sucumbe a diario, como víctima y en silencio a la reproducción de tales conductas lesivas de su dignidad.”.

Tema/s tratados en el caso: Acoso sexual, acoso laboral, tutela de derechos fundamentales.

Resumen del caso: En procedimiento de tutela de derechos fundamentales, una mujer, médico, joven y homosexual, denuncia haber sido víctima de acoso sexual por parte de su jefe directo, quien desde la primera entrevista realizó a la afectada comentarios inapropiados respecto de su apariencia física, continuando este tipo de conductas a lo largo de la relación laboral, especialmente a través de mensajes de whatsapp directos y en grupos, conducta que se sumaba a un trato “preferencial” del acusado respecto de la denunciante, dado que le daba la posibilidad de realizar turnos extra. Todo esto cambió luego de que la demandante suscribiera un Acuerdo de Unión Civil con su pareja (mujer), dado que contadas personas en el Hospital en que trabajaba conocían su orientación sexual, y fue luego de este hecho que la trabajadora fue despedida, en virtud de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo,

fundada en “su incompatibilidad personal para trabajo en una Unidad de Pacientes Crítico que tiene sistema de médico único incompatibilidad con cargo, justificada por sus varias inasistencias a turno en los últimos meses”, decisión tomada por el jefe directo de la denunciante.


El Hospital demandado niega que las acciones, mensajes y conductas del denunciado constituyan acoso sexual, cuestionando el relato de la víctima, por considerar que de ser cierto la demandante podría haber renunciado fácilmente. 


El Juez de Letras del Trabajo realiza un claro análisis de los hechos, concluyendo que la denunciante fue víctima de acoso por parte de su jefe gracias a una valoración de la prueba que consideró todos los elementos relevantes, valiéndose de un marco normativo amplio en la calificación de los hechos. Por ello, condenó al Hospital en cuestión por vulneración de los DDFF de la denunciante.

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