06/07/2021 | Maternidad migrante y VIF | Familia
6 de septiembre de 2021
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: 61-2021 | Fecha: 06 de septiembre de 2021 | |||||
Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta | ||||||
Partes intervinientes: Denunciante/ Denunciado | ||||||
Materia: Laboral | ||||||
Tipo de proceso: Recurso de Nulidad | Clase de decisión: Sentencia que acoge recurso de nulidad | |||||
Autoridad que toma la decisión: Jasna Pavlich, Juan Opazo y Rodrigo Padilla | ||||||
Considerando relevante: NOVENO: Que a la luz de los hechos establecidos, esta Corte no comparte la calificación jurídica efectuada por el Juez del Letras del Trabajo, desde que limita el concepto legal de acoso sexual, sin analizarlo desde una perspectiva de género, absolutamente necesario en la actualidad, visión que el Juez califica erróneamente de “prejuicios y generalizaciones estereotipadas”, lo que en definitiva lleva a normalizar una acción de la gravedad de lo ocurrido, que efectivamente tiene cabida en el concepto legal de acoso sexual según se dirá. El análisis del concepto resulta pertinente efectuarlo a la luz de la perspectiva indicada, desde que situaciones de tal naturaleza tienen lugar cuando existe relación de dependencia, en este caso en el ámbito del trabajo, que incluye no sólo al trabajador remunerado, sino también a quien ejecuta dichas labores en el lugar de trabajo en un contexto de aprendizaje, como en el presente caso. Desde esa perspectiva se ha entendido que el acoso sexual supone una situación de discriminación en la que la mujer, sólo por el hecho de serlo, puede ser objeto de asedio sexual, exponiéndose a situaciones que amenazan su trabajo y/o su integridad física y psíquica en el espacio laboral. En resumen los hechos establecidos dejan patente que, con fecha 11 de junio de 2019, cerca de las 06:35 horas, el demandante, persona adulta de más de 30 años de edad, ingresó a una oficina de la Gerencia de Refinería a buscar un documento, y estando sola en el lugar una alumna en práctica de 16 años, ante la ausencia de la Asistente Administrativa y su guía, aquel (claramente después de cerrar la puerta, hecho reconocido por el trabajador dándole otra connotación) le habría hecho un comentario sugerente preguntándole a la adolescente porque lo miraba en el trabajo, para posteriormente solicitarle su número telefónico (WhatsApp) y su red social Facebook, pero ésta se lo negó, aduciendo las reglas de la práctica, tras lo cual le tocó el brazo (lo que expresamente reconoce el trabajador explicando la acción como una forma de ser amable) y se retiró. Esta situación generó un impacto negativo en la estudiante, pero ésta no denunció por temor, develando el hecho sólo días después, en una reunión, con ocasión de una actividad formativa en relación a los protocolos de acoso sexual en la empresa. | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Acoso sexual, asimetría de poder | ||||||
Resumen del caso: El denunciante desvinculado de su trabajo, tras haber incurrido en conductas constitutivas de acoso sexual a una estudiante en práctica de 16 años, con quien sostuvo conversaciones en las que estando solos, en el lugar de trabajo, le pide el contacto a la menor (número telefónico y redes sociales), le hace comentarios insinuantes y toma contacto físico con ella. La situación es denuncia por la menor, en el contexto de una charla de la empresa sobre acoso sexual laboral y se inicia de inmediato una investigación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa. Por esta vía se verifica la existencia de conductas de acoso sexual, por lo que se decide desvincular al trabajador de la empresa, quien interpone una demanda por despido indebido contra su empleador. El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, accede parcialmente a la pretensión, debido a que no considera la concurrencia de todos los requisitos que configuran el acoso sexual, por lo que declara el despido indebido. Así, el empleador y el trabajador, recurren de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. En la sentencia analizada la Corte se refiere al concepto de acoso sexual y razona en función del alcance que este puede tener, y las circunstancias por las que el demandante fue despedido, considerándolas como un caso de acoso sexual a diferencia del tribunal cuya sentencia fue recurrida. A modo de observación, cabe tener presente que en el procedimiento judicial que es resuelto en la sentencia analizada, el demandante es quien fue despedido por incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, y la parte demandada es la empresa donde trabajaba. La víctima de acoso sexual no es parte del procedimiento judicial. |