Fecha de actualización
5 de junio de 2024

05/09/2016 | Acoso sexual y laboral | Laboral

5 de septiembre de 2016

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: T-512-2016 Fecha: 5 de septiembre de 2016
Tribunal: Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago
Partes intervinientes: Demandante / Demandado
Materia: Laboral
Tipo de proceso: Tutela Laboral de Derechos Fundamentales con ocasión de despido indirecto Clase de decisión: Sentencia condenatoria.
Autoridad que toma la decisión: Álvaro Flores Monardes
Considerando relevante: CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Las conductas reiteradas del denunciado, jefe directo de la demandada y  representante del empleador, corresponden a comportamientos físicos y verbales reiterados de naturaleza sexual, dirigidos contra la trabajadora y no deseadas por ella, que han atentado contra la dignidad de su persona en un haz pluriofensivo de varias libertades individuales de rango constitucional y como manifestación violenta usual de discriminación contra la mujer; conductas que se han desarrollado en un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo, que deviene posteriormente -y sin perderse el impulso caracterizado por la agresión sexual- en un terror psicolaboral o mobbing, caracterizado por una exteriorización de la violencia ahora, en la forma de trato degradante con ocasión del ejercicio de la potestad de mando, so pretexto de la corrección del desempeño laboral.
Tema/s tratados en el caso: Tutela de derechos fundamentales, acoso sexual, acoso laboral.
Resumen del caso: En procedimiento de tutela laboral con ocasión de despido indirecto, mujer trabajadora denuncia a su ex empleador, el denunciado, por haber sido víctima de conductas de acoso sexual y laboral por parte de su jefe directo, el administrador del local en donde desempeñaba las funciones de “garzona en barra y mesas exteriores”. Las actuaciones constitutivas de acoso sexual dirían relación con tocaciones corporales con sus manos y zona pélvica, abrir puerta de camarines para sorprenderla desvistiéndose, ofrecerle dinero o mejorar sus condiciones laborales a cambio de tener relaciones sexuales, entre otras, todas conductas y ofrecimientos a los cuales la trabajadora habría manifestado su rechazo expreso. Ante los categóricos rechazos proferidos por la denunciante, el acosador habría comenzado a acosarla laboralmente, tomando una actitud agresiva, presionándola en el lugar de trabajo para que realizar sus labores más rápido, retándola de forma violenta, y amenazándola con ser despedida. Indica la trabajadora que las conductas descritas le habrían producido afectación en su salud mental, materializadas en stress, depresión y licencias médicas asociadas. En específico, la trabajadora ejerce su derecho a autodespido o despido indirecto por haber incurrido su empleador en las conductas de los artículos 160 Nº 1 b) y f), accionando en procedimiento de tutela laboral, solicitando condenar al denunciado al pago de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, daño moral, indemnizaciones legales y prestaciones asociadas al despido indirecto, y en subsidio, deduce demanda por despido indirecto.  La empresa denunciada, niega todos y cada uno de los hechos denunciados constitutivos de acoso, argumentando que habría adoptado la medida preventiva de trasladar a la actora de local, solicitando el rechazo de la demanda en toda sus partes.  El Juez acoge la demanda en todas sus partes, declarando que la denunciante fue víctima reiterada de acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo, siendo por tanto su acción de despido indirecto ajustada a derecho, declarando como vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, libertad sexual, integridad psíquica, intimidad, siendo la trabajadora discriminada en razón de sexo.
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