Acoso laboral | Laboral
17 de mayo de 2016
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol/Caso: 207-2016 |
Fecha: 17 de mayo de 2016 |
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Partes intervinientes: Ministerio Público, querellante representada por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, defensa, acusado |
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Materia: Penal |
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Tipo de proceso: Ordinario |
Clase de decisión: Sentencia condenatoria |
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Autoridad que toma la decisión: 6º Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Santiago |
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Considerando relevante: DÉCIMO OCTAVO (EXTRACTO): Una vez zanjados las objeciones formales a la concurrencia de la agravante, corresponde a continuación razonar respecto del fondo de la misma. Sobre este punto, es menester decir que si bien bajo un criterio analístico prima facie de las normas generales de Derecho Penal, aparecía un tanto forzado construir una similitud de bienes jurídicos como los que propone la Fiscalía al estructurar la modificatoria, no es menos cierto que abstrayendo el escenario de las consideraciones generales y a su vez reconduciéndolo al ámbito especial de la violencia doméstica o de género –escenario que convoca precisamente este juicio oral- la distinción de estos bienes jurídicos “en colisión” pierde relevancia por cuanto emerge el “orden de la familia” como un bien jurídico único y superior a la generalidad, cuya infracción o lesión toca a cualquier ilícito perpetrado en el contexto familiar, evitando con ello caer en el simple ejercicio de analizar el mero actuar del agente y sus resultados, por cuanto lo realmente relevante se circunscribe en haber quebrantado –tanto en la figura base de la agravante como la que actualmente se castiga- el orden de la familia, es decir, el respeto a la dignidad de las personas que viven y componen una determinada familia. Evidentemente que para conculcar este bien superior, el agente debe ejecutar alguna conducta jurídica y penalmente reprochable (agresiones, lesiones o quitar la vida, etc), sin embargo, dichas acciones se equiparan por causa de estar circunscritas en el ámbito de un estatuto especial y, por ende, preferente al paradigma que ofrece el marco penal tradicional. |
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Tema/s tratados en el caso: Femicidio y violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres |
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Resumen del caso: El Ministerio Público deduce acusación contra el imputado fundado en dos hechos señalados a continuación: Hecho N°1: El día 11 de enero del año 2015, en horas de la tarde, en circunstancias que la víctima VÍCTIMA se encontraba en la vía pública en la intersección de calle XXX con pasaje XXX, comuna de San Ramón, momentos en los que fue interceptada su cónyuge, el acusado IMPUTADO, quien la amenazó de manera seria y verosímil “me tienes pal hueveo voy a ir a tu casa, voy a dejar la caga y voy a matar a tu familia” Hecho N°2: “El día 20 de enero del año 2015, en horas de la mañana, en circunstancias que la víctima VÍCTIMA se encontraba en la vía pública en el frontis del inmueble ubicado en XXXX, de la comuna de San Ramón, su cónyuge, el imputado IMPUTADO, procedió con un arma blanca a propinarle heridas penetrantes a nivel del tórax, generándole cuatro heridas penetrantes torácicas izquierdas de cara anterior y lateral, tac de tórax con hemopericardio y hemotórax secundario, lesiones de carácter graves de acuerdo al Informe Médico, las que hubiesen resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces”.
En cuanto a la calificación jurídica, los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal en relación al art. 5 de la Ley 20.066 en el caso del primer hecho indicado, mientras que en el caso del segundo hecho se configura el ilícito de femicidio frustrado, previsto y sancionado en el art. 390 inciso segundo del Código Peal, en relación con el art. 5 de la Ley 20.066, teniendo el imputado participación en calidad de autor ejecutor directo e inmediato de los hechos, conforme al art. 15 N°1 del Código Penal. Asimismo, se expresa que aplica sobre este caso la circunstancia agravante consignada en el numeral 16 del art. 12 del Código Penal, la que corresponde a haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.
El tribunal, luego de una valoración de la prueba donde indica que el delito de amenazas no fue debidamente probado pero si lo fue -con creces- el femicidio, por lo que condena al imputado a 15 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de femicidio frustrado, siendo absuelto del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar. |