Sentencia ganadora del tercer lugar del Tercer concurso de sentencias con perspectiva de género 2023

Delitos sexuales en contra de niñas y adolescentes | Penal

28 de abril de 2023

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

Número de Rol: 152-2023

Fecha: 28-04-2023

Tribunal: ICA Copiapó

Partes intervinientes: Ministerio Público – Defensoría Penal Pública - SERNAMEG

Materia: Delito de violación a persona mayor de 14 años. Artículo 361 N° 1 Código Penal

Tipo de proceso: Penal

 Clase de decisión:  Sentencia de nulidad penal (rechaza recurso)

Juez y/o jueza que adopta la decisión:

Ministra Aída Osses Herrera, Ministra Marcela Araya Novoa y Ministro (I) Rodrigo Cid Mora. Redacción de la Ministra Araya Novoa.

Considerando relevante (EXTRACTO ) :

Motivo QUINTO, párrafo segundo:

“A su turno, la perspectiva de género puede ser definida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, [que] propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones (Artículo 5. IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Primera Sección Diario Oficial de la Federación Mexicana, 1 de febrero de 2007. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2017_mex_ref_leygralvidalibredeviolen cia.pdf), por lo que atento a la conceptualización anterior, que no emana de un grupo de feministas extremas sino de una ley general de México, uno de los países con mayores índices de violencia patriarcal, la perspectiva de género lejos de constituir un atentado flagrante contra el principio de igualdad tiene como función precisamente hacerlo efectivo.”

Motivo OCTAVO, párrafo final: “ Incorporar la perspectiva de género en el razonamiento no implica sesgar la decisión en perjuicio del acusado, sino únicamente lograr juzgamientos justos haciendo efectivo el acceso a la justicia, removiendo barreras invisibles, como las que subyacen  en los argumentos de la defensa, que sin aquella mirada se perpetúan”.

Tema/s tratados en el caso: “Ideología de la perspectiva de género”; juzgamiento con perspectiva de género/principio de igualdad y acceso a la justicia; credibilidad de la víctima en delito de violación a persona mayor de 14 años; prejuicios en el delito de violación; aplicación de perspectiva de género es obligatorio en razón de pactos internacionales.

Resumen del caso: El acusado logra el ingreso de una ex pareja a su domicilio, pidiéndole que lo ayudara porque había poca luz. Una vez en el interior señaló a otros acompañantes que se fueran del lugar. Luego de ello cierra con llave y tranca la puerta de acceso, arrebata el celular a la víctima, a quien la lanza contra la pared. Acto seguido la lleva a una pieza, donde la amenaza con un cuchillo, le jala el cabello y procede a violarla, luego de lo cual se levanta, se sube los pantalones, y la víctima aprovecha para vestirse, le pide al acusado que la deje irse, por lo que éste llamó a un taxi. La víctima resultó policontusa.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó resuelve un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal De Juicio Oral en lo Penal de Copiapó en la cual se condena a un hombre, en su calidad de autor de un delito consumado de violación a persona mayor de catorce años. La defensa del condenado solicita la nulidad del juicio argumentando que la aplicación de la perspectiva de género por el tribunal penal se traduciría en una infracción a la garantía de imparcialidad ya que se trataría de una “ideología”. Ante ello, la Corte de Apelaciones de Copiapó analiza la argumentación esgrimida y explica en que consiste la perspectiva de género como enfoque y metodología de análisis y establece que incorporar la perspectiva de género en el razonamiento judicial no implica sesgar la decisión en perjuicio del acusado, sino únicamente lograr juzgamientos justos haciendo efectivo el acceso a la justicia, removiendo barreras invisibles, como las que subyacen en los argumentos de la defensa, que sin aquella mirada se perpetúan.

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