05/08/2020 | Violencia contra la mujer por negar igual acceso a la protección de la ley | Penal
5 de agosto de 2020
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | |||||
Número de Rol/Caso: 916-2020 | Fecha: 5 de agosto 2020 | ||||
Partes intervinientes: MINISTERIO PUBLICO/IMPUTADA | |||||
Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua | |||||
Materia: Penal | |||||
Tipo de proceso: Recurso de Apelación | Clase de decisión: Acoge recurso revocando resolución apelada. | ||||
Autoridad que toma la decisión: Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sr. Michel González Carvajal y el Abogado Integrante Sr. José Irazábal Herrera. | |||||
Considerando relevante: VISTOS 3º: Que en efecto, no siendo discutido que la intención de la inculpada fue pedir auxilio por el daño sufrido y denunciarlo, la persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado y, el no acoger luego, la petición de sobreseimiento definitivo, representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una limitación al igual acceso a la protección de la ley, que aseguran tanto la legislación nacional como los tratados internacionales incorporados a nuestra legislación interna. | |||||
Tema/s tratados en el caso: Violencia contra la mujer, violencia intrafamiliar | |||||
Resumen del caso: Defensa interpone recurso de apelación en contra de resolución de fecha 23 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu, que no acoge la petición de sobreseimiento definitivo al no ser el hecho que se le imputó a la imputada uno constitutivo de delito, toda vez que ésta fue detenida en la vía pública, junto a la puerta de su vecina, inmediatamente después de indicar haber sido violentada y con muestras en sus ropas de manchas de barro y lesiones en su cuerpo, pidiendo ayuda, de lo que es posible concluir que no se advierte en la voluntad de la investigada, intención alguna de infringir lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal, sino que más bien, solicitar el auxilio ante el ataque denunciado La Corte de Apelaciones de Rancagua revoca la resolución apelada, y en su lugar decreta el sobreseimiento definitivo y total de la causa, por la causal del artículo 250 a) del Código Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado respecto de la imputada no es constitutivo de delito. |