Fecha de actualización
5 de junio de 2024

11/10/2016 | Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar con retractación de la víctima | Penal

11 de octubre de 2016

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: O- 6435-2016 Fecha: 11 de octubre de 2016
Tribunal: Juzgado de Garantía de Iquique
Partes intervinientes: Fiscalía del Ministerio Público / Acusado
Materia: Penal
Tipo de proceso: Juicio Oral Simplificado Clase de decisión:  Condenatoria
Autoridad que toma la decisión: Mauricio Chía Pizarro
Considerando relevante: CONSIDERANDO DÉCIMO (EXTRACTO): Además se contó con la declaración de la VÍCTIMA,  testigo presentada como víctima, quien se percibió por el tribunal como una persona amilanada, quien pese a que prestó su declaración en forma pausada, parecía tensa en su relato, no dejaba de mirar al encartado durante su deposición, y al preguntarle el tribunal acerca de su deseo de prestar declaración atendido su derecho a no hacerlo al ser cónyuge de éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal, ésta desde ahí señaló apuradamente, que deseaba declarar por la mentira que hizo, lo que desde un principio llamó la atención, y luego de ser juramentada contestó las preguntas que se le hicieron mirando siempre al acusado, fijamente, a veces concordando con él en los gestos que hacía, y sobre todo, autoinculpándose en todo momento de lo sucedido, incurriendo en un relato casi absurdo donde indica que ese día estaba borracha, que estaba molesta porque él se atrasó en llegar a la celebración de su cumpleaños que ella le preparaba, pero indicando que pese a que comenzó a hacerle un escándalo apenas él llegó, olvidó indicar cómo se causó las lesiones, y preguntada por la fiscal al respecto contestó que se había golpeado con una pared, al ser consultada de si lo hizo en presencia de otras personas dijo que lo hizo cuando ya estaba sola, y al finalizar se mostró dubitativa sobre qué responder frente a la pregunta de si cuando despertó al día siguiente estaba sola o estaba el agresor, y es él quien responde desde su asiento, repitiendo ella la respuesta, lo que arrojó al tribunal la impresión de que se trataba de una víctima retractada, que incurrió en faltas a la lógica y contradicciones que parecieron explicables, dado el contexto en que se verificaron los hechos, esto es, siendo cónyuges ella y el requerido, en que comparten vivienda, y en que –como en toda relación afectiva de dos personas adultas en que deciden comprometerse según indican las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia basadas en cómo habitualmente suceden las cosas en las relaciones de pareja- hay sentimientos tan fuertes que trastocan el discurso que se emite. Esta especial circunstancia, de la que se ocupan estudios de importantes investigadores entre los cuales se cuenta Leonore E. Walker en sus estudios sobre el “ciclo de la violencia”, y las convenciones internacionales sobre la materia como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Belem do Para”) y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a todas las cuales se hará referencia en los considerandos subsecuentes de este fallo, hicieron al tribunal dudar de la veracidad e intenciones de esta testigo respecto a este proceso judicial en particular.
Tema/s tratados en el caso: Lesiones, retractación de la víctima, violencia contra las mujeres, violencia intrafamiliar.
Resumen del caso: A raíz de denuncia presentada por la víctima ante Carabineros, Ministerio Público presenta requerimiento mediante el cual narra que el acusado habría sostenido una discusión con su cónyuge, la víctima, a quien insultó y agredió, abalanzándose sobre ella, tomándole el cuello y  propinándole golpes de puño en la cabeza, ocasionándole “Eritema área de cuello, hematoma parietal temporal” de acuerdo a registro de atención de urgencia. Indica que los hechos serían constitutivos de Lesiones Menos Graves en grado consumado, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, atribuyéndose la participación del acusado en calidad de autor. Añade que concurre circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, “Haber sido condenado culpable anteriormente por delito de la misma especie.” Requiere que se impusiera al acusado 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias del Articulo 9 de Ley 20.066 letra a) abandono del hogar común, b) prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar que ésta visite habitualmente y accesorias legales y costas a la causa. Posterior a la denuncia, la víctima realiza solicitud de retractación ante el Ministerio Público, y luego, reitera dicha retractación en declaración rendida en audiencia de juicio oral simplificado llevada a cabo.  El juez, luego de un detallado análisis y valoración de la prueba rendida, condena al acusado por haberse probado los hechos y la participación culpable del mismo, más allá de toda duda razonable, a cumplir pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio. 
Descargar fallo Descargar matriz