Fecha de actualización
5 de junio de 2024

11/03/2020 | Femicidio frustrado y lesiones menos graves a pareja de la víctima | Penal

11 de marzo de 2020

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: 115-2019 Fecha: 11 marzo de 2020
Partes intervinientes: Querellante SERNAMEG / Ministerio Público / Defensa privada
Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas
Materia: Penal
Tipo de proceso: Ordinario Penal   Clase de decisión:  Sentencia condenatoria
Autoridad que toma la decisión: Don Guillermo Cadiz Vatzcky, doña Jovita Soto Maldonado y don Luis Enrique Álvarez Valdés.
Considerando relevante: CONSIDERANDO CUADRGÉSIMO QUINTO (EXTRACTO): Que asimismo se debe considerar las lesiones, su naturaleza, número, extensión y lugar en que se provocaron. Fundamental resulta la reflexionar sobre el elemento con el cual se intentó dar muerta a la víctima, esto es un arma blanca del tipo cortante. Mismo que fue incorporado al juicio por parte de la fiscalía. Este detalle no sólo no es baladí, sino que se representa como de importancia y trascendencia. Puesto que dicha arma blanca corto punzante, descrita en esta sentencia y en base a lo que se hace fundamentado de las máximas de la experiencia, resulta evidente que atacar a una persona blandiendo un arma blanca de importantes dimensiones y en esas condiciones, no pudo menos que representarse el ánimo femicida. Agreguemos a lo señalado por la señoras  fiscal y abogada querellante, que el Tribunal ha estado atento al artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Tema/s tratados en el caso:  Femicidio, violencia intrafamiliar, violencia de género
Resumen del caso: El día 22 de agosto de 2018, aproximadamente a las 18.30 horas llegó al domicilio de la víctima (quien se encontraba en compañía de su actual  pareja y su hija de 02 años), su cónyuge y padre de su hija, con quien se encuentra separada de hecho, quien molesto por la presencia de la actual pareja de la víctima procedió a insultar a la víctima, y a agredirla con golpes de puño, para luego tomarla del cuello intentando asfixiarla. Las lesiones fueron estimadas como leves.  Horas más tarde, a eso de las 02.45 horas del día 23 de agosto, el victimario se presentó nuevamente en el domicilio de la víctima, ingresando a este por una ventana del inmueble, sin contar con la autorización de la víctima. El victimario, quien tenía signos de ingesta alcohólica y portando un cuchillo del tipo cocinero, se dirigió hacia el dormitorio de la víctima, abalanzándose sobre ella, propinándole 10 puñaladas con el cuchillo, hiriéndola en el cuero cabelludo, en la parte posterior del tórax, brazos y piernas, provocándole un sangrado profuso. Intervino en auxilio de la víctima su actual pareja, quien también fue agredido por el imputado. En ese momento ingresó al inmueble  personal de Carabineros. Producto de la agresión la víctima resultó con “herida en la cabeza, herida en pared posterior del tórax, herida en brazos y piernas, shock hipovolémico compensado”, razón por la cual debió ser Aero evacuada al Hospital Clínico de la comuna de Punta Arenas, lugar donde fue hospitalizada en la unidad de pacientes críticos por la gravedad de las múltiples lesiones y shock hipovolémico que presentaba, que de no haber mediado socorro oportuno le habrían provocado la muerte. La actual pareja de la víctima resultó con las siguientes lesiones: “herida cortante mejilla izquierda, herida pabellón auricular izquierdo”, según consta en el  informe médico.  Se dicto sentencia definitiva por femicidio frustrado y lesiones graves, imponiéndose las siguientes sanciones al victimario: I.-    SE   CONDENA  en calidad de autor, del delito de FEMICIDIO, en grado de desarrollo de frustrado; a sufrir la pena privativa de libertad de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena oficios públicos. II.- Se CONDENA, en calidad de autor, del delito consumado de lesiones menos graves, en contra de la actual pareja de la víctima, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- SE CONDENA, como autor del delito consumado de lesiones menos graves, en perjuicio de CLAUDIA YASMIN GUERRERO SANCHEZ, en contexto VIF,  a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MEÑOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal específica de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio durante dos años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; IV.- QUE SE ABUELVE al victimario del capítulo que en la acusación del Ministerio y la parte querellante, lo sindicaban como autor de un delito consumado de VIOLACION DE MORADA. VI.- Que atendido la extensión y grado de las penas privativas de libertad a que fuera condenado el victimario, no se le concede la posibilidad de satisfacer las mismas, con alguna de las penas alternativas de la ley 18.216, por lo tanto, deberá purgar las mismas de manera efectiva, comenzando por la más gravosa. Orden que se desprende de la sola lectura de lo resolutivo de esta sentencia.
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