Violencia sexual represiva por agentes del Estado | Penal
10 de julio de 2019
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL |
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Número de Rol/Caso: C-5968-2018 |
Fecha: 10 de julio de 2019 |
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Tribunal: 9º Juzgado Civil de Santiago |
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Partes intervinientes: Demandante / Fisco de Chile |
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Tribunal: 9° Juzgado Civil de Santiago |
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Materia: Civil |
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Tipo de proceso: Contencioso |
Clase de decisión: Sentencia condenatoria |
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Autoridad que toma la decisión: Lidia Virginia Poza Matus |
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Considerando relevante: CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEXTO : Que de la prueba anteriormente analizada, se ha dado cuenta de las afectaciones tanto psicológicas como emocionales sufridas por la actora, pero es necesario indicar que en el caso sub-lite, concurren elementos particularmente relevantes al momento de resolver; y es que la violencia sexual a que fueron sometidas numerosas mujeres en una época de dolor e incertidumbre de nuestra historia reciente, ha sido invisibilizada incluso por las propias víctimas, quienes debido a la feroz degradación y destrucción de su dignidad personal por estos actos, han visto su vida fracturada sin siquiera estar en condiciones de asimilar lo que les ocurrió. Hasta la creación de los Tribunales Penales para la Ex Yugoslavia y Ruanda, la violencia sexual era concebida por la comunidad internacional como una mera afrenta al honor de las mujeres9 , sin embargo, hoy se sabe que las mujeres fueron sujetas específicas de tortura por razón de su sexo. Las torturas, violaciones y vejaciones sufridas por MADRE DE LA DEMANDANTE , de tan solo 15 años, se enmarcan en el castigo material y simbólico que sufrieron muchas mujeres durante la dictadura por haber sobrepasado las fronteras de los roles que culturalmente les estaban asignados, al ser catalogadas como ”enemigas” o “mujeres del enemigo” y, por ende, objeto de violencia sexual sistemática como una “política de género” destinada a destruirlas y a mantener el orden de dominación. Y tal como refiere Carolina Carrera10, es respecto del tipo de detenidas sin participación activa en la lucha política de los 70, como es el caso de MADRE DE LA DEMANDANTE , quien corresponde al grupo de mujeres que fueron apresadas y torturadas sólo por el vínculo que mantenían con hombres que eran buscados como enemigos del régimen militar, que se hace más evidente el carácter de género de su tortura, pues “Las mujeres son apresadas como objetos de propiedad del hombre buscado, como una extensión del ego masculino, reafirmando su carácter de subordinadas y pasivas. En este caso, la tortura sexual y específicamente la violación busca dañar el honor del enemigo, debilitarlo. La sexualidad de la mujer es considerada como posesión de otros (hijos, padres, esposos), siendo manipulada como instrumento para dañar moral y socialmente a estos otros, quienes debieran protegerla”. Se ha establecido que la concepción de DEMANDANTE fue en un contexto de violencia sexual represiva con marcado carácter de género, que provocó daños irreparables a MADRE DE LA DEMANDANTE , y que tales actos delictivos de agentes del Estado fueron cometidos incluso durante el periodo de gestación de la actora, pudiendo considerarse de este modo que ella fue desde el primer momento una víctima directa de las agresiones junto a su madre, tal como lo ha establecido la Comisión Valech I. Ahora bien, la extensión del daño en este caso no se agota en el sufrimiento y dolor físico, pues los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado dañaron irrevocablemente la vida de DEMANDANTE , pues aun antes de nacer le impusieron una pesada carga que implicó privarla de una relación de apego con su madre, que determinó que desde que tuvo memoria se sintiera rechazada; y luego, al saber sobre su origen, el dolor que ya sentía se vio incrementado, sintiéndose la demandante según los dichos de testigos como “lo peor que le pasó a su madre” generando una afectación sicológica y emocional que ha permanecido durante el tiempo, adquiriendo el carácter de crónica y que la ha perdurado hasta el día de hoy, invadiendo no sólo su relación con doña MADRE DE LA DEMANDANTE , sino que además su propia constitución como madre en la relación con sus hijos de 10 y 15 años. Cabe preguntarse si estos daños existirían sin la acción delictiva de los agentes estatales y la respuesta necesaria es que no, pues el dolor de sentirse rechazada, y luego incluso responsable del dolor de su madre, tiene como antecedente directo la violencia sexual padecida por doña MADRE DE LA DEMANDANTE . |
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Tema/s tratados en el caso: Indemnización de perjuicios, violencia sexual, daño moral, tortura. |
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Resumen del caso: La actora demanda al estado de Chile indemnización por el daño moral sufrido por cuanto ella fue producto de una violación que cometió un agente del Estado en contra de su madre, de 15 años, prisionera política, quien fue detenida por su supuesta vinculación familiar con un cuñado perteneciente al partido socialista, por las torturas que sufrió directamente en su periodo de gestación y por la afectación física y síquica durante toda su vida por tales hechos. El tribunal acoge la demanda, condenando al Estado de Chile al pago de $100.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.
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