Fecha de actualización
5 de junio de 2024

04/09/2019 | Violencia en el pololeo | Penal

4 de septiembre de 2019

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso: 570-2019 Fecha: 4 de septiembre de 2019
Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción   
Partes intervinientes: MADRE DE LA VÍCTIMA/IMPUTADO
Materia: Penal 
Tipo de proceso: Nulidad Penal Clase de decisión: Sentencia recaída en Recurso de Nulidad interpuesto contra Sentencia de Procedimiento abreviado.
Autoridad que toma la decisión: Ministra Sra. Matilde Verónica Esquerre Pavón, Abogada Integrante Sra. Riola Loreto Solano Guzmán y Ministro Sr. Fabio Jordán Díaz.
Considerando relevante:   CONSIDERANDO DÉCIMO: Que por otra parte cabe recordar que la ley no precisa un límite objetivo para diferenciar entre las lesiones menos graves y las lesiones leves; sino que otorga al juez la facultad de hacerlo en base a la consideración cualitativa de determinados factores. En efecto, después de contemplar el Código Penal, unas cuantas lesiones nominativas (artículos 395 y 396) y otras más o menos determinadas (artículo 397 N° 1), refiriéndose a las demás, las califica, de graves, si producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días (artículo, 397 N° 2), y de menos graves, si no quedan comprendidas en los grupos anteriores (artículo 399). Con posterioridad en otro título y en un libro distinto del Código, la ley considera las lesiones leves (artículo 494 N°5), entendiendo por tales aquellas que, en concepto del tribunal y atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, no se hallaren comprendidas en el artículo que sanciona las lesiones menos graves, sin tener incidencia las circunstancias científicas cuantitativas, de donde aparece que estas últimas se confunden en su límite inferior con las lesiones leves, y como no hay entre ellas una línea divisoria, en definitiva resulta que la lesión leve se considerará menos grave según sean las circunstancias cualitativas que rodearon los hechos y en la especie, son precisamente esas circunstancias - calidad de las personas- las que tal como concluyó el juzgador de la instancia las conducen a la calificación de las lesiones como de menos graves. En efecto, al ser la víctima una mujer, vinculada en una relación de pololeo con su agresor intensifica la reprochabilidad del injusto, toda vez que refleja una forma de discriminación, ya que tal cual se reconoce en el concierto internacional, del cual es parte Chile, la violencia contra las mujeres ha sido declarada y definida como una forma de discriminación, porque tiene origen en un ánimo o espíritu de dominación del hombre sobre la mujer. Es un comportamiento dirigido a someter, intimidar y humillar a la mujer, en el que el agresor quiere mostrar quién tiene el poder y se abroga el derecho a pasar los límites frente a un sujeto de quien desconoce su derecho a “ser”; lo minusvalora y no lo reconoce como igual a sí mismo, circunstancias que no pueden ser validadas por factores sicológicos de la víctima, como en este caso se hizo, con la incorporación de prueba en ese sentido por la defensa. Así las cosas justifica la calificación de lesiones menos graves la consideración de la calidad de las personas desde una perspectiva de género , perspectiva que encuentra su base en nuestro país, desde la creación en la Excma. Corte Suprema, en el año 2017, la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, aprobada como política institucional por el Pleno del máximo tribunal e impulsada por la Ministra doña Andrea Muñoz.” 
Tema/s tratados en el caso: Violencia física, violencia en el pololeo
Resumen del caso: Se analiza por la Corte de Apelaciones de Concepción, un recurso de Nulidad interpuesto por el acusado (agresor) quien fue condenado por el delito de Lesiones Menos Graves, por los actos constitutivos de lesiones que realizó en contra de la víctima quien era a esa fecha su polola. La defensa intenta recalificar los hechos como un delito de lesiones leves, y no como lesiones menos graves.  La Corte de Apelaciones, atendida la calidad de las personas involucradas en el delito, y considerando que la víctima era una mujer, y en una relación de pololeo no protegida por la Ley 20.066, establece como criterio que ese tipo de agresiones deben ser calificadas como de Lesiones Menos Graves atendido el análisis cualitativo que deben realizar los Tribunales; y que además, es un tipo de violencia contra la mujer toda vez que una relación de pololeo es una relación informal no claramente protegida por el derecho. En ese sentido, se aventura en establecer ciertos principios que pueden entenderse como el Estatuto Jurídico aplicable a las relaciones informales de pololeo.  En el caso la querella es interpuesta por la madre de la víctima, ya que esta última había fallecido debido a un suicidio inducido o motivado por estas agresiones.
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