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Por espacios de trabajo seguros, dignos y libres de violencia

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Con fecha 15 de enero de 2024 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.643 que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo”, cuerpo normativo que entrará en vigencia hoy, jueves 1 de agosto.

La nueva legislación establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatibles con la dignidad de las personas y con perspectiva de género. Además, incorpora obligaciones y plazos específicos de investigación ante la recepción de denuncias por acoso sexual, acoso laboral o violencia ejercida por terceros.

El Poder Judicial ha encomendado a su Comité de Modernización la adecuación de la normativa interna a la Ley N° 21.643, conjuntamente con el Subcomité de Riesgos Psicosociales, Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Dirección de Estudios y la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación. Mientras se desarrolla el proceso de adecuación se adoptó una regulación transitoria para dar cumplimiento a la nueva normativa en lo relativo a la tramitación de los procedimientos de investigación y sanción del acoso laboral y el acoso sexual, como lo referido a la violencia ejercida por terceros. Lo anterior de conformidad al Acta 160-2024, adoptada el 29 de julio de 2024, por el Pleno de la Corte Suprema. Les invitamos a revisar la infografía sobre esta materia.

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Aspectos claves de la Ley 21.643 y el abordaje del acoso sexual, laboral y violencia en el Poder Judicial

  • La tramitación de los procedimientos de investigación y sanción de acoso laboral y acoso sexual dentro del Poder Judicial se regirán por las reglas establecidas en el Acta N° 103-2018.
  • La normativa no implica limitar las facultades de administración y dirección de las jefaturas.
  • Se aplicará la definición de acoso sexual contenida en el Acta 103-2018.
  • El maltrato no necesita ser reiterado para ser considerado acoso laboral. Basta con un hecho puntual para que una persona pueda denunciar.
  • La violencia en el trabajo es un ilícito laboral, no es un delito penal y dice relación con la intervención de un tercero ajeno de la relación laboral que ejecuta acciones con ocasión de la prestación de sus servicios, por parte de intervinientes, proveedores o personas usuarias, y en general personas que no forman parte del Poder Judicial.
  • Establece la obligación para las organizaciones de desarrollar e implementar protocolos de prevención, detallando elementos esenciales como la identificación de riesgos psicosociales asociados al acoso sexual, laboral y a la violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género y medidas de control, capacitación y resguardo de la privacidad.
  • ¿Acaso es acoso? Se recomienda a las personas trabajadoras informarse sobre los procedimientos de investigación y las conductas no permitidas. Esto para reflexionar de forma individual y colectiva respecto de conductas que, aunque naturalizadas, no podemos tolerar en nuestros espacio de trabajo ni en la sociedad.