Despido discriminatorio a trabajadora por razones de género | Laboral
4 de octubre de 2023
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol : T- 501-2022 |
Fecha: 4/10/2023 |
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Tribunal: Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago |
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Partes intervinientes: Trabajadora demandante contra Empresa Stryker Corporation (Chile) y Compañía Limitada |
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Materia: Laboral |
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Tipo de proceso: Tutela laboral de derechos fundamentales |
Clase de decisión: sentencia definitiva |
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Juez y/o jueza que adopta la decisión: Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Considerando relevante (EXTRACTO ) : EXTRACTOS CONSIDERANDOS 14°, 15° Y 16°: “En un primer término advertimos la concurrencia de un sesgo de credibilidad, “las mujeres son intrínsicamente (sic) no confiables o manipuladoras.” La denunciante en una acción desesperada – no puede comprenderse de otra forma- pone en antecedente de su jefatura, el señor _____________, hechos puntuales de su vida privada, dadas las amenazas de su ex pareja de denunciarla en su trabajo por un ilícito de tráfico de estupefacientes. La denuncia se materializa por un canal público y el empleador da inicio a una investigación. Sin embargo, ni su jefatura directa, ni las tres personas que dirigen el interrogatorio – únicos elementos de la investigación acreditados- otorgan o brindan un espacio de objetividad, imparcialidad y credibilidad a doña _____, desde que, como ya fue analizado, el estilo, tenor y preguntas del interrogatorio ponen de manifiesto, que aquella “ya era culpable” de aquello que se investigaba, ignorando absolutamente el contexto en que aquella devela hechos de su vida privada, lo que aquella hace precisamente con el objeto de reafirmar su credibilidad ante su empleador”. “En un segundo término advertimos un sesgo de aprecio, “como deben ser las mujeres a partir de estándares normativos”, hay un reproche a sus conductas en el ámbito de la vida privada, se cuestiona solapadamente su vida social, el salir después de su jornada de trabajo con una compañera de trabajo, durante la noche a un pub (…)”. “Pero asimismo, la propia absolvente doña ______, representante de la denunciada menciona que aquella ya no podía ejercer, pues para el cargo que aquella detentaba se requería un líder con cualidades y valores, agregando que ___ (su jefatura directa) entendía que no estaba en condiciones valóricas para liderar el equipo”. “Por último, hemos de advertir, el denominado sesgo de rendimiento, a las mujeres se les exige demostrar permanentemente su legitimidad para el cargo, con una doble exigencia, alocuciones tales como “ya no es un buen referente como líder”, ponen de manifiesto que aquella no solo debe tener un desempeño profesional acorde a las exigencias de la empresa, sino que además debe contar con una vida personal intachable, para constituirse como un referente para el equipo que lidera”. |
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Tema/s tratados en el caso: acoso laboral; asimetría de poder; discriminación arbitraria; estereotipos de género; tutela de derechos fundamentales; violencia contra las mujeres; violencia de género; vulneración derechos fundamentales; sesgos. |
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Resumen del caso: La demandante tras haber terminado su relación de pareja, fue amenazada de muerte, publicación de fotos íntimas en plataforma llamada Onlyfans y acusada de estar vinculada a un presunto tráfico de droga llamada “Popper” junto a su compañera de trabajo, por su ex pareja. La trabajadora ante lo ocurrido decide solicitar ayuda a su empleador, explicar la situación que estaba viviendo y advertir un posible escándalo por preguntas sobre drogas. Ante la situación descrita el empleador se comprometió en ofrecer su apoyo. Sin embargo, recibida la información la empresa comenzó un proceso investigativo, con un interrogatorio inquisitivo, sin posibilidad de presentar pruebas por parte de la víctima y basado en sesgos y estereotipos. En el fallo se realiza un cuestionamiento del proceso de investigación que culminó con el despido de la trabajadora por haber “perdido la confianza”, para fundamentar su decisión el tribunal analiza los sesgos de credibilidad, sesgo de aprecio y un sesgo de rendimiento. |
24/05/2024 | Acoso sexual laboral | Laboral
24 de mayo de 2024
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol : T- 1862-2022 |
Fecha: 24/05/2024 |
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Tribunal: 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago |
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Partes intervinientes: Trabajadora demandante contra Empresa Servicio Logísticos |
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Materia: Laboral |
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Tipo de proceso: Tutela laboral de derechos fundamentales |
Clase de decisión: sentencia definitiva |
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Juez y/o jueza que adopta la decisión: Valeska Alejandra Osses Trincado, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
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Considerando relevante (EXTRACTO ) : “DECIMO TERCERO : Que de acuerdo a los hechos establecidos por el tribunal y de los cuales dan cuentan las pruebas incorporadas a los autos queda satisfecha la carga probatoria de la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo en relación a la existencia de indicios suficientes de la vulneración alegada, ya que de los antecedentes probatorios aportados ha quedado acreditado que la demandante fue acosada o al menos sufrió un episodio de acoso sexual laboral, por parte de un compañero de trabajo quien aprovechándose de la obtención de su número de celular para fines laborales, le envió una fotografía de sus partes íntimas, lo que a esta magistrado le es suficiente para tener por satisfecha la carga impuesta por la legislación laboral a la demandante, aun cuando fue sólo un episodio, lo cual resulta ser suficiente para entender la presencia de indicios fundados de las transgresiones relatadas en el libelo y que la acción interpuesta por la actora tiene un fundamento plausible. Que además resulta pertinente detenerse y explicar que, a pesar de haber sido sólo un episodio, este resulta ser gravísimo, y que no resiste análisis en cuanto a estimar que para la gravedad o importancia del mismo se requiera la prolongación de este tipo de arrebatos irrespetuosos en un tiempo determinado, toda vez que, a juicio de esta magistrada, bastó, en este caso, ese sólo hecho para causar una vulneración a la intimidad e integridad síquica de la demandante”. |
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Tema/s tratados en el caso: acoso sexual; violencia de género; tutela de derechos fundamentales; vulneración de derechos fundamentales |
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Resumen del caso: En la sentencia se analiza la demanda interpuesta por una trabajadora que denunció ante su jefatura a otro trabajador de la empresa cuando tenía su relación laboral vigente. El trabajador denunciado contactó a la demandante a través de redes sociales para luego enviarle una fotografía de sus genitales indicándole que se encontraba en ese momento solo en su casa por si quería concurrir a esta. Ante estos hechos, la trabajadora puso en conocimientos de esta situación a su jefatura solicitando el inicio de un proceso de investigación por acoso sexual. Al transcurrir los días solicitó una actualización e información del estatus del proceso ante lo cual se le indicó que debía esperar, no teniendo jamás noticias y luego fue notificada de su despido. Por su parte, la empresa demandada fundó su postura en la ausencia de una constancia o comunicación formal de la denuncia de presuntos actos de acoso sexual conforme a lo establecido en su reglamento interno, por lo que jamás pudo llevar a cabo una actuación de investigación cuando no tenía antecedentes de los hechos que solo con la demanda ha tomado conocimiento. Resolviendo la controversia, el tribunal estableció la vulneración de derechos de la trabajadora, en específico, su integridad psíquica y honra y condenó a la empresa por un actuar negligente ante una denuncia de acoso sexual. |
Sentencia ganadora del segundo lugar del Tercer concurso de sentencias con perspectiva de género 2023
Tutela de derechos fundamentales por acoso sexual | Laboral
03 de junio de 2022
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
Número de Rol : T-109-2019 |
Fecha: 03 junio 2022 |
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Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena |
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Partes intervinientes: Denunciantes: Carolina Loretto Cordero Puebla, Nadia del Carmen Rojas Ossandón, María José Lazcano Armstrong. Denunciada: Ministerio del Medio Ambiente/Fisco de Chile |
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Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente |
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Tipo de proceso: Tutela Laboral |
Clase de decisión: Acoge denuncia |
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Juez y/o jueza que adopta la decisión: Karen Andrea Alfaro López
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Considerando relevante (EXTRACTO ) : VIGÉSIMO PRIMERO : Que de acuerdo con estas definiciones previas, con la prueba reseñada se ha podido establecer que el Sr. Felmer, en uso de la situación de privilegio que le daba ser el superior jerárquico directo en la región de las denunciantes, en un cargo de confianza de la autoridad política de entonces con sede en la Región Metropolitana, realizó comentarios de connotación sexual, no consentidos por las denunciantes e incluso expresamente rechazados por ellas, referidos al aspecto físico (por ejemplo, caderas, busto y genitales) de Carolina Cordero y Nadia Rojas, a aspectos de la vida personal de estas denunciantes como la elección de sus parejas, a si tomaban o no bebidas alcohólicas, insistir en que las denunciantes participaran en asados fuera del horario de trabajo y en el departamento del Sr. Felmer, bajo amenaza de afectar sus calificaciones, permaneciendo por largo tiempo en la oficina donde se desempeñaban Carolina Cordero y Nadia Rojas, y que les produjeron a estas demandantes afecciones o daño en su salud psicológica, incidiendo en su vida en general, incluyendo tanto sus roles familiares como su desempeño profesional. Estas conductas pueden ser calificadas como acoso sexual en el lugar de trabajo, pues dan cuenta de que el Sr. Felmer ejecutó las conductas que se le reprochan usando la posición de poder que tenía respecto de las demandantes, denotando una conducta dominante y patriarcal, que minusvaloraba las denunciantes, por ejemplo, cuando en sus comentarios, el Sr. Felmer aludía a la vida sexual de las denunciantes y hacía comentarios de connotación sexual sobre el cuerpo de estas denunciantes, sin respeto de los límites que imponía la dignidad de las funcionarias y el resguardo de su derecho a la integridad psíquica. Asimismo, se tienen por acreditados los indicios relacionados con el acoso laboral a María José Lazcano, cometidos por el Sr. Felmer, al haberse establecido los cambios de funciones arbitrarios a los que fue sometida esta denunciante, y el daño psicológico que de ello se derivó. |
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Tema/s tratados en el caso: acoso sexual; violencia contra las mujeres; estereotipos; vulneración derechos fundamentales. |
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Resumen del caso: El fallo resuelve una acción de tutela de derechos fundamentales presentada por tres funcionarias motivada en situaciones de acoso laboral y sexual ocurridas en la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo. Se destaca la sentencia por la comprensión del fenómeno de acoso sexual como una manifestación de la violencia de género que afecta particularmente a las mujeres, la aplicación de estándares internacionales relevantes en la materia y las medidas de reparación dictadas que buscan precisamente modificar patrones sociales y culturales en aras de erradicar este tipo de conductas de los espacios laborales, especialmente, tratándose de una institución pública. |
06/07/2021 | Maternidad migrante y VIF | Familia
6 de septiembre de 2021
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: 61-2021 | Fecha: 06 de septiembre de 2021 | |||||
Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta | ||||||
Partes intervinientes: Denunciante/ Denunciado | ||||||
Materia: Laboral | ||||||
Tipo de proceso: Recurso de Nulidad | Clase de decisión: Sentencia que acoge recurso de nulidad | |||||
Autoridad que toma la decisión: Jasna Pavlich, Juan Opazo y Rodrigo Padilla | ||||||
Considerando relevante: NOVENO: Que a la luz de los hechos establecidos, esta Corte no comparte la calificación jurídica efectuada por el Juez del Letras del Trabajo, desde que limita el concepto legal de acoso sexual, sin analizarlo desde una perspectiva de género, absolutamente necesario en la actualidad, visión que el Juez califica erróneamente de “prejuicios y generalizaciones estereotipadas”, lo que en definitiva lleva a normalizar una acción de la gravedad de lo ocurrido, que efectivamente tiene cabida en el concepto legal de acoso sexual según se dirá. El análisis del concepto resulta pertinente efectuarlo a la luz de la perspectiva indicada, desde que situaciones de tal naturaleza tienen lugar cuando existe relación de dependencia, en este caso en el ámbito del trabajo, que incluye no sólo al trabajador remunerado, sino también a quien ejecuta dichas labores en el lugar de trabajo en un contexto de aprendizaje, como en el presente caso. Desde esa perspectiva se ha entendido que el acoso sexual supone una situación de discriminación en la que la mujer, sólo por el hecho de serlo, puede ser objeto de asedio sexual, exponiéndose a situaciones que amenazan su trabajo y/o su integridad física y psíquica en el espacio laboral. En resumen los hechos establecidos dejan patente que, con fecha 11 de junio de 2019, cerca de las 06:35 horas, el demandante, persona adulta de más de 30 años de edad, ingresó a una oficina de la Gerencia de Refinería a buscar un documento, y estando sola en el lugar una alumna en práctica de 16 años, ante la ausencia de la Asistente Administrativa y su guía, aquel (claramente después de cerrar la puerta, hecho reconocido por el trabajador dándole otra connotación) le habría hecho un comentario sugerente preguntándole a la adolescente porque lo miraba en el trabajo, para posteriormente solicitarle su número telefónico (WhatsApp) y su red social Facebook, pero ésta se lo negó, aduciendo las reglas de la práctica, tras lo cual le tocó el brazo (lo que expresamente reconoce el trabajador explicando la acción como una forma de ser amable) y se retiró. Esta situación generó un impacto negativo en la estudiante, pero ésta no denunció por temor, develando el hecho sólo días después, en una reunión, con ocasión de una actividad formativa en relación a los protocolos de acoso sexual en la empresa. | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Acoso sexual, asimetría de poder | ||||||
Resumen del caso: El denunciante desvinculado de su trabajo, tras haber incurrido en conductas constitutivas de acoso sexual a una estudiante en práctica de 16 años, con quien sostuvo conversaciones en las que estando solos, en el lugar de trabajo, le pide el contacto a la menor (número telefónico y redes sociales), le hace comentarios insinuantes y toma contacto físico con ella. La situación es denuncia por la menor, en el contexto de una charla de la empresa sobre acoso sexual laboral y se inicia de inmediato una investigación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa. Por esta vía se verifica la existencia de conductas de acoso sexual, por lo que se decide desvincular al trabajador de la empresa, quien interpone una demanda por despido indebido contra su empleador. El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, accede parcialmente a la pretensión, debido a que no considera la concurrencia de todos los requisitos que configuran el acoso sexual, por lo que declara el despido indebido. Así, el empleador y el trabajador, recurren de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. En la sentencia analizada la Corte se refiere al concepto de acoso sexual y razona en función del alcance que este puede tener, y las circunstancias por las que el demandante fue despedido, considerándolas como un caso de acoso sexual a diferencia del tribunal cuya sentencia fue recurrida. A modo de observación, cabe tener presente que en el procedimiento judicial que es resuelto en la sentencia analizada, el demandante es quien fue despedido por incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, y la parte demandada es la empresa donde trabajaba. La víctima de acoso sexual no es parte del procedimiento judicial. |
28/07/2021 | Acoso sexual laboral por superior | Laboral
28 de julio de 2021
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: T-15-2021 | Fecha: 28 de julio de 2021 | |||||
Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo Los Ángeles | ||||||
Partes intervinientes: Denunciante / Denunciado | ||||||
Materia: Laboral | ||||||
Tipo de proceso: Procedimiento de Tutela Laboral | Clase de decisión: Sentencia condenatoria | |||||
Autoridad que toma la decisión: Claudio Álvarez Ramírez | ||||||
Considerando relevante: VIGÉSIMO QUINTO: Que, respecto del tercer elemento se señala que se debe tratar de un hecho o conducta no deseada. Esta exigencia tiene una clara justificación. El deseo del trabajador/trabajadora erradica la condición de afectación de los derechos fundamentales del acercamiento sexual en el lugar de trabajo. Ello porque, como parece evidente, si hay deseo existe un acercamiento lícito, ejercicio de la libertad y autonomía sexual de los involucrados. (Acoso sexual y sexista en el trabajo: revisión desde la doctrina y jurisprudencia, José Luis Ugarte Cataldo, Secretarìa técnica igualdad de género y no discriminación, Corte Suprema, 2021, pág. 15). En este último sentido, el silencio o la pasividad por parte de la víctima no debe ser entendida como deseo o consentimiento para efectos de dar por descartado el acoso sexual, atendido el contexto de sujeción al poder que enfrentan las víctimas en el puesto de trabajo. Así, se ha precisado que "No puede desprenderse de ese silencio que no haya incomodidad, rechazo o contrariedad, porque es una relación desigual (...) la extrañeza de la defensa sobre la falta de reacción o denuncia de la víctima tiene una explicación que entronca ya con las dificultades que para un trabajador común en posición subordinada y en necesidad de trabajar le significa reclamar por una situación injusta o un derecho conculcado durante la vigencia del contrato de trabajo, escenario inhibitorio que, en el caso, se refuerza por la posición particular de la víctima como sujeto de violencia de género en el encuadre de dualidad de poderes a que se ha aludido." (2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit T-309-2018). Resulta evidente que las insinuaciones, invitaciones, comentarios y conductas del demandado no fueron consentidos por la actora más aún le produjeron un incomodidad tal que incluso determinaron que esta guardada secreto de estos hechos, sintiéndose humillada por los mismos por ejemplo como señaló en testimonial su hermano Jonathan le cuenta solo en diciembre de 2019 hechos que venía padeciendo desde el mes de julio del mismo año, de tal forma que su silencio más que aquiescencia se explica por el impacto y afectación que los mismos le produjeron al punto de inmovilizarla, generando miedo y temor incluso a asistir al trabajo como lo indica informe pericial lo que denota que estos hechos nunca fueron consentidos, sino rechazados por la demandante que incluso determinaron que decidiera autodespedirse. | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Tutela de derechos fundamentales, acoso sexual, acoso laboral | ||||||
Resumen del caso: Mujer estudiante de enfermería interpone denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, específicamente por la vulneración de los artículos 19, Nº 1, inciso 1º, y Nº 4, de la Constitución Política de la República, y artículo 2, inciso 2º, del Código del Trabajo, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su empleador, para quien se desempeñaba en las funciones de asistente de control y gestión. Todo ello, fundamentado en conductas de acoso sexual y laboral provenientes del representante legal de la empresa. La empresa denunciada contesta la demanda negando los hechos constitutivos de acoso y solicitando el rechazo de la misma. La sentencia acoge acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta, declarando que la denunciada vulneró los derechos de integridad física y psíquica y el derecho a la honra de la denunciante, condenando al pago de 9 remuneraciones relativas a indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, daño moral, y demás indemnizaciones y prestaciones relacionadas al término de la relación laboral por despido indirecto. |