19/10/2020 | Violencia obstétrica | Civil

           

19 de octubre de 2020

            Fecha de actualización:
9 de mayo de 2025        
       
 

Información descriptiva

 
Número de rol/caso: C-54-2017 Fecha: 19/10/2020
Partes intervinientes: Contra Servicio Salud Metropolitano Oriente
Tribunal: Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua
Materia: civil
Tipo de proceso: juicio ordinario de mayor cuantía Clase de decisión: acoge totalmente demanda, con costas.
Autoridad que toma la decisión: ALEX MAURICIO GUZMÁN MANRÍQUEZ
Considerando relevante: Extracto: DÉCIMO SEGUNDO: La violencia obstétrica constituye una forma de violencia a su autodeterminación reproductiva y sexual, toda vez que la reproducción y la sexualidad permanecen encerradas como una decisión privada de la que se requiere solo un comportamiento omisivo de terceros -incluso del Estado-. Al efecto, el obligar a la demandante a mantener el parto por la vía natural durante las largas horas que se mantuvo en el trabajo de parto, no obstante su petición relativa al parto vía cesárea, violenta la autodeterminación de la denunciante, exponiéndola a ella y a su hijo no nacido a las nefastas consecuencias que a la larga se produjeron en sus vidas, ello primero por no respetar la decisión y solicitud de la parturienta, y luego, por haberla sometido a procedimientos contrarios a la lex artis, tal como se establecerá en acápites posteriores. El reconocimiento a la actora de su derecho a la autodeterminación reproductiva y la forma en que ella se desarrolla, implica reconocerle su calidad de mujer y con ello su calidad de humana, provista de derechos que le permitan desarrollar el proyecto de vida que ella estima como propio y necesario para su máxima realización espiritual. Entonces, habido el parto natural frustrado en varias ocasiones, correspondía que se respetara su voluntad para evitarle el sufrimiento correlativo, no pudiendo ser los profesionales de la salud quienes determinen la cantidad de sufrimiento y dolor que se entienda como aceptable dentro de un procedimiento médico destinado a traer a un niño a la vida, de suerte que se termine doblegando la voluntad de la actora para que el procedimiento llevado a cabo sea el que terceros le impongan y no aquél que ella solicita, bajo su riesgo y en uso de voluntad, de suerte que el servicio demandado, a través de sus agentes, se ha posicionado sobre la demandante, tomando sobre sí la decisión que sólo le cabía a ella y a nadie más que a ella; aun siendo los profesionales de la salud, expertos en la materia, cuestión diversa que habría ocurrido si  ella se hubiese visto privada de voluntad o no la hubiese podido manifestar de forma alguna, cuestión que como lo ha señalado la matrona que la asistió, fue efectivo, sosteniendo como discurso explicativo que “toda mujer en trabajo de parto activo ruega por cesárea, porque llega un punto en que el dolor es insoportable, y la cesárea siempre es el camino más rápido, la decisión de la cesárea, siendo éste un procedimiento muy riesgoso y complejo, se toma en razón a el estado de salud fetal materno y las condiciones del trabajo de parto. El resorte de dicha decisión cae exclusivamente en el profesional competente para efectuarlo, siendo dicho profesional médico ginecólogo y anestesista (sic) ” . Sin embargo, este sentenciador no comparte el criterio referido, por el contrario, la decisión de someterse a cesárea o a parto natural es exclusiva de la madre, quien es la que deber soportar los dolores y complicaciones derivadas de cada procedimiento alternativo; la función principal de los profesionales de la salud es informar a la parturienta de los peligros y virtudes de cada sistema de parto, para que, en la medida que aquella pueda manifestar su voluntad, sea esa decisión la que el personal médico respete y bajo ningún respecto, suplir la misma so pretexto de ser médicamente aconsejable , salvo, que dicho consejo sea en pos del  cuidado vital de la madre y/o del niño que está por nacer. Se trata en definitiva de un caso de violencia obstétrica muy bien identificada y desarrollada, salvo por normativa internacional y profundización en categorías sospechosas. Demandante vive en Isla de Pascua, falta de servicio por hospital público. Se analiza en detalle la violencia obstétrica. El fallo no desarrolla de las categorías sospechosas: menciona nivel socioeconómico, pero, no hace análisis interseccional. Si bien menciona normativa internacional no la desarrolla en detalle. Se debe considerar el desarrollo existente sobre la materia al momento de dictarse el fallo.
Tema/s tratados en el caso: estándar de servicio de hospitales públicos, indemnización de perjuicios patrimoniales, lesiones, maternidad, maternidad y negligencia, protección a la maternidad, protección a la salud, régimen de responsabilidad extracontractual del estado, responsabilidad por falta de servicio de establecimiento de salud, violencia obstétrica.
Resumen del caso: Sentencia acoge demanda por daño moral de una madre y su hijo en contra del S.S. Metropolitano Oriente, por haber existido violencia obstétrica, mala práxis médica y en en consecuencia falta de servicio que derivó en la discapacidad  de por vida del niño demandante con poliplegia tras intentarse más de 4 veces un parto por fórceps, estando contraindicado, no permitiendo realizar cesárea solicitada por madre y sugerida por matrona y otros profesionales al médico tratante, incurriendo a partir de ello en violencia obstétrica y consecuencialmente en falta de servicio, lo que llevó a acoger la demanda en todas sus partes, con costas.
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