25/11/2018 | Lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar | Penal
25 de noviembre de 2018
INFORMACIÓN DESCRIPTIVA
INFORMACIÓN GENERAL | ||||||
Número de Rol/Caso: 431-2020 | Fecha: 25 de noviembre de 2018 | |||||
Tribunal: Juzgado de Garantía de Iquique | ||||||
Partes intervinientes: Ministerio Público / Acusado | ||||||
Materia: Penal | ||||||
Tipo de proceso: Procedimiento simplificado | Clase de decisión: Sentencia condenatoria | |||||
Autoridad que toma la decisión: Mauricio Chía Pizarro | ||||||
Considerando relevante: CONSIDERANDO DUODÉCIMO (EXTRACTO): En la presente causa se ha advertido en la declaración del testigo cabo segundo de Carabineros Antonio Rojas Rodríguez, que ante él, el encartado utilizó para justificar sus acciones que motivaron su detención, razones como por ejemplo que la ofendida, su conviviente, era una floja que no hacía nada y que por eso la había golpeado, y también ante dicho testigo, según éste expresó en audiencia, la denunciante afectada, explicó que su conviviente denunciado e imputado en este proceso, se molestó porque ella no había lavado la loza del día anterior y que ella no lo había hecho efectivamente porque no había detergente tras lo cual le pidió a su agresor que fuera a comprar, lo que lo sacó de sus casillas y después la golpeó en distintas partes del cuerpo. Esta especial dinámica y diálogo entre ellos, de los que se impuso el tribunal a través del testigo antes señalado, claramente obedecen a estereotipos y prácticas consuetudinarias que se basan en una idea de inferioridad de la mujer respecto al hombre, al considerar como natural que debe ser ella quien debe realizar las labores de aseo del hogar, que debe ser él quien provee, que si ella no cumple esta función incurre en “flojera” ”, que es una consideración de descrédito evidente al minusvalorar a la mujer en forma explícita, haciendo alusión a términos despectivos; al ir acompañado de otras acciones denigrantes también apuntadas por ese testigo como por ejemplo que el agresor, además de golpear a la víctima (que estaba embarazada) en el rostro, en el vientre, en las extremidades, en la cadera, entre otras, a las que también hizo alusión el médico testigo Gonzalo Dibona Alvarado, y según también da cuenta el Registro de Atención de Urgencias aportado, además de todo ello, le lanzó orina y cloro, esto es, secreciones corporales de desecho y elementos químicos, lo que evidentemente no puede considerarse menos que humillante y denigrante, en los que el detenido se muestra luego ante el policía como si hubiera hecho algo normal o lógico, o al menos intentando justificar y minimizar la magnitud de sus vejámenes y maltratos. | ||||||
Tema/s tratados en el caso: Violencia intrafamiliar, estereotipos de género, violencia de género, manifestaciones sexistas. | ||||||
Resumen del caso: El Ministerio Público presenta requerimiento, en donde narra que el día 20 de enero del año 2018, alrededor de las 14:00 horas, mientras la afectada doña VICTIMA, quien tiene tres meses de embarazo, se encontraba en una carpa en una playa denominada Ike Ike en la caleta San Marcos, la cual compartía por razones de vacaciones, junto a su conviviente el imputado ACUSADO y a raíz de una discusión entre ambos, a las 14:00 horas como se refirió aproximadamente, este ingresa a su interior y le procede a propinar golpes de pies en diferentes partes del cuerpo, como asimismo arrojarle líquidos consistente en cloro en su rostro, al mismo tiempo el imputado la toma de su pelo, la comienza a tirar de su cabello y asimismo a tomar un accesorio de sonido denominado power de unos diez kilos aproximadamente y este lo lanza a la víctima, asimismo continuando con los golpes en distintas partes de sus extremidades.-Una vez efectuada la denuncia ante carabineros y al momento de la detención el imputado procedió a proferir las siguiente palabras en contra de la afectada doña VICTIMA, las cuales esta estimo como intimidante que podrían afectar su integridad física “ cuando salga te voy a buscar a Alto Hospicio y te voy a matar maraca conchetumadre, yo no soy na’ perquin”, hechos fueron escuchados y oídos por personal aprehensor”. En cuanto a la calificación jurídica de dichos actos, Ministerio Público afirma que son constitutivos del delito de Lesiones Menos Graves, prescrito y sancionado en los artículos 399 y 494 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y del delito consumado de Amenazas, en ambos casos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.066, atribuyéndose participación al imputado en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. El juez, condena al acusado por delito consumado de lesiones menos graves y amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, concediendo al sentenciado por cada uno de los delitos materia de la presente sentencia, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el plazo de un año en cada uno de ellos, debiendo presentarse dentro de quinto día desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, al Centro de Reinserción Social de Iquique, ubicado en calle Sotomayor N° 728-A de esta ciudad, a firmar una vez al mes desde dicha oportunidad en adelante, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se podrá ordenar su detención. |
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