El 6 de diciembre de 2024 el Pleno de la Corte Suprema aprobó el Acta N° 275-2024, autoacordado que regula el teletrabajo estableciendo el texto refundido y sistematizado del Acta N° 164-2023, que regulaba dicha materia. La nueva regulación establece una serie de adecuaciones, entre ellas, hace aplicables al Poder Judicial las normas contenidas en la Ley N°21.645 que busca la protección de maternidad, paternidad y su conciliación con la vida laboral y que fue publicada el 23 de diciembre de 2023, entrando en vigencia el 29 de enero de 2024.
La nueva regulación del teletrabajo actualiza la regulación anterior y refunde algunas modificaciones que se habían realizado posteriormente. Destaca en sus considerandos que se mantiene la importancia de asegurar la continuidad del servicio ante diversas contingencias que obstaculicen o limiten la presencialidad.
La nueva regulación establece tres nuevos regímenes de teletrabajo que se suman a los previamente establecidos, con lo que actualmente el artículo 1 de dicha normativa reconoce seis regímenes: Ordinario, de Conciliación, Especial, Extraordinario, Temporal y Excepcional.
Respecto del régimen de conciliación, lo define como aquel que (…) “Corresponde al que pueden acceder de manera preferente todas aquellas personas que se desempeñen en la institución y que tengan bajo su cuidado a niños, niñas o adolescentes menores de 14 años, o de personas con dependencia severa o moderada, no importando su edad, debiendo acreditar dicha circunstancia, y cumplir los porcentajes y demás requisitos indicados por el artículo 21.”
El mismo artículo indica posteriormente que el teletrabajo, dependiendo del régimen autorizado, se podrá establecer con una jornada a distancia, esto es, jornada desarrollada de manera íntegra por vía telemática; o jornada híbrida, que considera desarrollar labores de manera presencial en horario de atención de público (8:00 a 14:00 horas) y posteriormente mediante trabajo a distancia.
Es importante destacar en relación al régimen de conciliación, en primer lugar, que todas las personas del poder judicial que estén dentro de dichas circunstancias pueden acceder a él, incluyendo escalafón primario y jefaturas con algunas particularidades que la misma norma establece. Adicionalmente es importante señalar que se establece una ampliación del porcentaje del 20% de la dotación en teletrabajo establecido para el régimen ordinario, indicando que dicho porcentaje podrá ampliarse en un 15% adicional en los casos en que se aplique el régimen de conciliación. Por su parte, las personas que soliciten este régimen de teletrabajo deberán solicitarlo acreditando que se encuentran en algunas de las situaciones que lo autorizan y gozarán de preferencia para la selección del personal que se acogerá a teletrabajo. Finalmente, el artículo 21 expresamente indica además, que las personas a las que se les autorice esta modalidad les será igualmente aplicable la obligación de realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales al menos tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.
La Ley N°21.645 que “modifica el título II del libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica” tiene por finalidad compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras. La normativa enfatiza el nuevo rol que deben adoptar los empleadores y empleadoras, ya que los transforma en agentes activos en la promoción del equilibrio entre el trabajo y la vida privada. La ley entró en vigencia el 29 de enero de 2024 y tiene como objetivo de establecer una serie de beneficios para aquellas personas que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada sin recibir remuneración por esa actividad.
La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, a principios de 2024, elaboró una minuta resumen de los principales contenidos de la referida Ley a fin de que la ministra encargada de los asuntos de género y el Presidente de la Corte Suprema evaluaran la posibilidad de aplicar sus lineamientos al interior del Poder Judicial.
Más información sobre la Ley N°21.645: https://secretariadegenero.pjud.cl/index.php/noticias/513-reporte-de-actualizacion-normativa
Revisa el Acta N°275-2024 acá: https://www.pjud.cl/institucional/download/5692