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El pasado 31 de enero de 2024 se realizó la decimoquinta reunión del Consejo Consultivo de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial (CCA), en el que participaron la Ministra encargada de los asuntos de género, Andrea Muñoz Sánchez, la Ministra de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Marcela Araya Novoa, representante de la C.A. Zona Norte, el Ministro de las Corte de apelaciones de Rancagua, Pedro Caro Romero, representante de la C.A. Zona Centro, y la Ministra de la Corte de Apelaciones de Chillán,  Paulina Gallardo García, representante de la C.A. Zona Sur

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Compartimos el análisis de la nueva legislación elaborado por la Academia Judicial

La Ley N°21.645 que “modifica el título II del libro II del Código del Trabajo "De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica” tiene por finalidad compatibilizar la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras. La normativa enfatiza el nuevo rol que deben adoptar los empleadores y empleadoras, ya que los transforma en agentes activos en la promoción del equilibrio entre el trabajo y la vida privada. La ley entró en vigencia el 29 de enero de 2024 y tiene como objetivo de establecer una serie de beneficios para aquellas personas que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada sin recibir remuneración por esa actividad.

En esta materia señalar que la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación en 2018 publicó el “Estudio sobre la situación de la protección de la maternidad/paternidad al interior del Poder Judicial”.

Asimismo, el 15 de enero de 2024 fue publicada el en el Diario Oficial Ley N°21.643 que introduce una serie de modificaciones a diversos textos legales, entre estos, el Código del Trabajo, con el objeto de fortalecer la regulación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. Este nuevo marco normativo (Conocida como “Ley Karin” en reconocimiento de Karin salgado, Técnico en enfermería de nivel superior (TENS) que se desempeñaba en el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán, Ñuble, y decidió quitarse la vida tras ser víctima de acoso laboral) entrará en vigencia el 1 de agosto de 2024, establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatibles con la dignidad de las personas y con perspectiva de género. Además, incorpora obligaciones y plazos específicos de investigación ante la recepción de denuncias por acoso sexual, acoso laboral o violencia.

Los principales contenidos de la Ley 21.643 se encuentran en conformidad a lo establecido en la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial, en el Acta 103-2018 que establece el Procedimiento de Actuación para la Prevención, Denuncia y Tratamiento del Acoso Sexual y la Política de Clima Laboral de nuestra institución. Más información sobre las medidas y herramientas adoptadas por el Poder Judicial para el abordaje del acoso sexual aquí.