Fecha de actualización
5 de junio de 2024

01/09/2020 | Estereotipos de género mujer migrante | Penal

1 de septiembre de 2020

INFORMACIÓN DESCRIPTIVA

INFORMACIÓN GENERAL
Número de Rol/Caso:  37-2020 Fecha: 1 de septiembre de 2020
Partes intervinientes: Ministerio público, y defensa penal de cada imputado. 
Materia: Penal
Tipo de proceso: Ordinario penal Clase de decisión:  Absolutoria
Autoridad que toma la decisión: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas 
Considerando relevante:  CONSIDERANDO DECIMOCUARTO (EXTRACTO): “Por otro lado, el ministerio público sostiene su acusación respecto de IMPUTADA en que ésta se dedicaba además a recolectar el dinero producto de la droga y utilizar el dinero obtenido, lo cual no se sustenta suficientemente en la prueba acompañada por el ministerio público. En efecto, el persecutor penal, sustenta dicha aseveración en que en el domicilio de IMPUTADA fueron halladas varias libretas con anotaciones de ventas, con ingresos de dinero y otros documentos que darían cuenta de la compra por parte de éste de un par de vehículos y un sitio o terreno. Sin embargo, dichas anotaciones no solo son equívocas en cuanto a su real origen, sino que muchas de ellas se evidencian claramente que corresponden a consumos de licores, compra de dichas bebidas y otros insumos, coincidentes con la administración del local "XXXX" que, indubitadamente, administraba. Asimismo, ella ha reconocido haber ejercido durante algún tiempo el comercio sexual y/o administrar el trabajo de otras chicas en el local, con lo cual ha podido generarse una cantidad considerable de recursos, todos ellos por cierto, en la informalidad tributaria, como es habitual en estos casos, así como la venta continua de tragos en su local, por lo que la aseveración en juicio del funcionario policial en el sentido que no concordaban los ingresos de ésta con sus egresos, tiene una justificación razonable en la operación informal de este negocio que, podrá ser materia de una investigación tributaria, pero no  de un reproche penal por la compra y venta de un par de vehículos de relativo bajo valor, así como del pie para la compra de un sitio.”
Tema/s tratados en el caso: Suficiencia probatoria, estereotipos de género
Resumen del caso: El Ministerio Público, teniendo como noticia que personas determinadas estarían dedicados al tráfico de drogas en la región de Magallanes, y utilizando diversas herramientas y técnicas de investigación propias de la ley 20.000.-, se logró recabar antecedentes suficientes durante el año 2019, que permitían vincular al imputado IMPUTADO 1 junto a su conviviente IMPUTADA con los imputados IMPUTADO 2, IMPUTADO 3 y IMPUTADO 4 junto a otras personas en el tráfico de drogas. Fue así, que dentro de ese contexto, se obtuvo antecedentes que permitían establecer que el imputado IMPUTADO 1, coordinaba permanentemente la entrega de droga ilícita a distintos distribuidores de Punta Arenas, para ello en algunas oportunidades incluso se trasladaba a Perú para el envío de sustancias ilícitas, contando como brazos operativos de la distribución de dicha sustancia con los imputados IMPUTADA, IMPUTADO 2 y IMPUTADO 3. En cuanto a la calificación jurídica, los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de tráfico de drogas del art. 3 en relación al 1, ambos de la Ley 20.000, donde a todos los imputados les corresponde participación en calidad de autores en los términos del art. 15 N° 1 del Código Penal. Además, sobre los acusados concurriría la agravante del art. 19 letra a) de la Ley 20.000, esto es “si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, sin incurrir en el delito de organización del art. 16”, y no concurrirían atenuantes.  El tribunal, luego de una valoración de la prueba donde indica que la participación de la IMPUTADA no se encuentra debidamente acreditada decide decretar su absolución, mientras que al resto de los imputados se les condenó por la Ley 20.000. IMPUTADO 1 y IMPUTADO 2 fueron condenados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, mientras que los IMPUTADOS 3, 4 y 5 fueron condenados por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.}
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