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La Academia Judicial en conjunto con la Asociación de Magistradas y Magistrados de la Sexta Región, el día 05 de agosto de este año realizó la charla en línea “Juzgar con perspectiva de género en especial en materia laboral y de familia”, dirigida a la magistratura de la jurisdicción de Rancagua. Para su realización se contó con el apoyo de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

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La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación impartió durante el mes de julio de este año tres talleres en el marco de la capacitación sobre el Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias (en adelante CBP), dirigida a funcionarios y funcionarias de la jurisdicción de Concepción.

La capacitación se enmarca en el proyecto liderado por el Comité de Género y No Discriminación de la Corte de Apelaciones de Concepción, que tiene por objetivo identificar sentencias que incorporen la perspectiva de género y se basa en el uso de la matriz de análisis, contenida en el CBP.

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El jueves 05 de agosto fueron publicadas, con el ID 425-48-LE21, en Mercado Público, las bases para contratar el servicio de consultoría para la elaboración de una base jurisprudencial de sentencias en materias y temas relevantes para el análisis de género, cuyo objetivo principal es "Elaborar una base jurisprudencial de sentencias chilenas en materias y temas relevantes para el análisis de género".

Se requiere un equipo que cuente con un o una profesional del derecho y varias personas tituladas o egresadas de la misma carrera, junto a una socióloga o sociólogo para que elabore el informe final.

El monto máximo de la licitación es de $20.000.0000. Cualquier consulta sobre la licitación se recibirá y responderá únicamente por el foro de Mercado Público en el período correspondiente.

Link para acceder a la licitación en mercado público

Video informativo Ley 21.120

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Video Informativo sobre ley 21.120

La Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación de la Corte Suprema ha preparado una serie de materiales con el objetivo de dar a conocer los principales contenidos de la Ley N°21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, y algunas medidas adoptadas por el Poder Judicial.

En la cápsula podrán revisar los contenidos de esta normativa en un formato de preguntas y respuestas. Adicionalmente, con los documentos referenciales podrán profundizar en la materia.

Documentos referenciales Ley Nº 21.120 Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Decreto 355.  Reglamento que regula el procedimiento administrativo de rectificación de partidas de nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a la Ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Decreto 3.  "Reglamento del artículo 26 inciso primero de la Ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (acompañamiento de niños, niñas y adolescentes y sus familias) Guía Ley Nº 21.120 Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.  Protocolo de actuación para garantizar el ejercicio del derecho a la identidad de género de personas integrantes del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa - Ley Nº21.120. Protocolo de atención en causas de ley de identidad de género del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Glosario de la Opinión Consultiva OC-24/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Personas funcionarias del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago participaron en una charla virtual sobre la incorporación de perspectiva de género en el Poder Judicial, que tuvo como expositoras a las profesionales de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación de la Corte Suprema, Ximena Vera Véliz y Diana Maquilón Tamayo.

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El jueves 24 de junio de 2021 se realizó la séptima reunión del Consejo Consultivo de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial, en el que participan la Ministra encargada de los asuntos de género, Andrea Muñoz Sánchez, dos ministras y un ministro de Cortes de Apelaciones que representan a las zonas norte, centro y sur del país, y representantes de la Academia Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Asociaciones Gremiales y la Asociación de Magistradas Chilenas.

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El lunes 7 de junio fueron publicadas con el ID 425-34-LE21, en Mercado Público, las bases para realizar un estudio sobre Acceso a la justicia de las personas LGBTI+, cuyo objetivo principal es "identificar las brechas, inequidades y barreras en el acceso a la justicia que experimentan las personas LGBTI+ en Chile, con especial enfoque en el ámbito institucional del Poder Judicial".

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El 31 de mayo fue publicado en el Diario Oficial el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Con ello culmina un proceso que comenzó con la firma del Protocolo Facultativo por parte del Estado de Chile en 1999.

Tras 18 años de tramitación en el Congreso Nacional, por 23 votos a favor, 15 en contra, y 3 abstenciones, el martes 3 de diciembre de 2019 el Senado ratificó el Protocolo Facultativo, proyecto que fue presentado para su ratificación en 2001.

El principal efecto de la ratificación del Protocolo, es que por medio de dicho instrumento el Estado de Chile reconoce la Competencia cuasi-judicial del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) para conocer de casos individuales. Cabe recordar que el Comité CEDAW, compuesto por 23 personas expertas en la materia, es el órgano responsable de supervisar la aplicación de la Convención en los Estados firmantes.

Con la entrada en vigencia del Protocolo CEDAW se podrán presentar individualmente o en grupo, comunicaciones al Comité en que dichas personas aleguen ser víctimas de una violación por parte del Estado de Chile de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención CEDAW. Dichas comunicaciones sólo podrán examinarse cuando el Comité se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción chilena, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo.

Minuta informativa sobre los principales contenidos del protocolo CEDAW

Publicación en el diario oficial

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer