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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y Marilyn Fredes Araya– revocó la resolución apelada, tras descartar que el cambio de nombre y sexo de la recurrente de la partida de nacimiento de su hijo, afecte el interés superior del niño.

"Que, resolver como lo hecho el señor juez de la instancia, haría letra muerta el artículo 3° de la Ley 21.120 que ‘Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género' precepto que se intitula ‘GARANTÍA ESPECÍFICA DERIVADA DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO' y que además de señalar que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, asegura y ordena que las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad. En definitiva, debe mirarse en un sentido integral que lleve a la persona que requiere que le sea reconocida su identidad de género y la rectificación de sexo y nombre registral, no sólo a ver modificada y rectificada aquello, sino que en todo documento o registro que se le identifique de esa manera y así lograr eficacia y congruencia con los fines y objetivos de la mentada ley"

Fallo pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique , 31 de agosto de 2020 Ver Fallo

La Corte revocó el fallo apelado y ordenó:

  1. Se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que el nombre y sexo rectificado de la demandante también sea modificado en la partida de nacimiento de su hijo.
  2. De forma separada, por haberse rectificado el sexo y nombre de la demandante y para que sea concordante con su nueva identidad se modifique también la calidad de padre por la de madre en el certificado de nacimiento del hijo ya individualizado
Ver Fallo en www.pjud.cl
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El miércoles 19 de agosto se desarrolló una charla para explicar los principales contenidos de la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género e informar las medidas que ha adoptado el Poder Judicial en la materia. Participaron como expositoras: Prof. Domingo Lovera, Magistrada Macarena Rebolledo y la Coordinadora Jurídica de la STIGND Diana Maquilón.

Ver video de esta iniciativa

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Con el objetivo de reflexionar sobre problemas jurídicos de gran relevancia para el país y en particular para el quehacer judicial, el Programa de Perfeccionamiento Extraordinario de la Academia Judicial se complace invitar a las personas funcionarias judiciales e integrantes de la comunidad legal a participar en el ciclo de charlas en línea “Contingencia y Justicia: algunos temas para la reflexión”.

El próximo miércoles 19 de agosto a partir de las 15:00 horas se desarrollará una charla para  explicar los principales contenidos de la Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género e informar las medidas que ha adoptado el Poder Judicial en la materia. Cabe destacar que la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial se fundamenta en ejes estratégicos, entre ellos el de no discriminación de género, el cual busca “eliminar las barreras por motivos de sexo, género, identidad de género u orientación sexual” que excluyen o restringen el goce y ejercicio de los derechos humanos.

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En cada jurisdicción existe un Comité de género, el que es parte de la institucionalidad que apoya el cumplimiento de los ejes estratégicos de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación. Las funciones del Comité son articular y facilitar las acciones promovidas por la ministra encargada de los asuntos de género y la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, a nivel de su jurisdicción. Además articula y facilita otras iniciativas que su propia Corte de Apelaciones promueva, en el marco de la referida Política. En otras palabras, el comité debe “bajar” información sobre temas de género a su jurisdicción y a la vez debe “subir información” sobre el desarrollo de sus propias actividades y realidad territorial.

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El jueves 9 de julio de 2020 se realizó la segunda reunión del Consejo Consultivo de Igualdad de Género y No Discriminación del PJUD, en el que participan la Ministra encargada de los asuntos de género, Andrea Muñoz Sánchez, dos ministras y un ministro de Cortes de Apelaciones que representan a las zonas norte, centro y sur del país, y representantes de la Academia Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Asociaciones Gremiales y la Asociación de Magistradas Chilenas.

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Distintos organismos internacionales han constatado que durante las situaciones de emergencia aumentan los riesgos de violencias hacia las mujeres y niñas, que es, según ONU Mujeres, la “más extendida violación de los derechos humanos en el mundo”, y según la Organización Mundial de la Salud un problema de salud pública de proporciones epidémicas.

Por lo anterior, desde el Poder Judicial se han adoptado una serie de medidas para garantizar un efectivo acceso a la justicia a las personas víctimas de violencia en razón de género y de violencia en el seno familiar. Entre ellas destaca el desarrollo en la Oficina Judicial Virtual (OJV) del formulario de trámite fácil para interponer directamente una denuncia por violencia intrafamiliar solo utilizando la clave única. Este se encuentra disponible en  https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil y permite adjuntar a la denuncia los documentos como la constatación de lesiones o el parte policía correspondiente.

Por último, destacar que la “Denuncia de violencia intrafamiliar” comprende todo maltrato que afecta o pone en riesgo la vida, integridad física o psíquica y que se comete contra integrantes de la familia propia o del cónyuge o conviviente, tales como: padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, nueras, yernos, hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, cónyuge, conviviente o ex cónyuge o ex conviviente, padre o madre de un hijo en común y menores de 18 años, persona en situación de discapacidad o adulto mayor, dependientes del grupo familiar (de acuerdo al art 5to ley 20.066).



Formulario de trámite fácil de la Oficina Judicial Virtual

Ir a la página informativa de emergencia sanitaria sobre el funcionamiento extraordinario de tribunales en causas de violencia contra la mujer
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Convocatoria a integrantes del Poder Judicial de Chile

Las personas interesadas en postular, deben completar el formulario disponible al final de esta nota, adjuntando su Curriculum vitae (en formato libre) y una carta de compromiso. En virtud que el Poder Judicial financiará la participación es de suma importancia la manifestación de interés en participar y expresar el real compromiso a cumplir con el curso a cabalidad, y cumpliendo en tiempo y forma con la realización de los controles parciales y el trabajo final.

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El miércoles 27 de mayo de 2020 se realizó la primera reunión del Consejo Consultivo de Igualdad de Género y No Discriminación del PJUD, en el que participan la Ministra encargada de los asuntos de género, Andrea Muñoz, tres ministros de Cortes de Apelaciones que representan a las zonas norte, centro y sur del país, y representantes de la Academia Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Asociaciones Gremiales y la Asociación de Magistradas Chilenas.

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