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La importancia del enfoque de género en la administración de justicia y su impacto para lograr una igualdad real para las mujeres fue el objetivo del Seminario Internacional “Construyendo igualdad: desafíos y estrategias para el acceso a la justicia”, organizado el Ministerio de la Defensa Pública de Paraguay en conjunto con el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), y el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

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Cuarto concurso nacional

Sentencias con perspectiva de género de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación

Descarga las bases de este concurso

Anexo 1. Ficha de información relevante del fallo *

* En la ventana siguiente, pulse Descargar en la parte superior derecha para descargar el documento word de la ficha.

Actualizada el 29 de febrero de 2024

La incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia se fundamenta en los principios de igualdad y no discriminación, y en el derecho de acceso a la justicia de todas las personas consagrado en la normativa nacional y los estándares internacionales de DDHH.

El Poder Judicial de Chile, a través de su Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, consciente del rol que le cabe en la vinculación con la ciudadanía y con el propósito de reconocer la labor de magistradas y magistrados que en sus sentencias incorporan la perspectiva de género, convoca a todas las personas interesadas: usuarios y usuarias, abogados y abogadas, académicos y académicas, estudiantes, funcionariado y magistratura del país, para participar en el Cuarto Concurso Nacional de Sentencias con Perspectiva de Género.

Plazo de postulación: Hasta las 23:59 horas del 31 de mayo de 2024.

Los resultados serán publicados en la intranet y página web del Poder Judicial el segundo semenestre de 2024.

Conoce el Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias

Objetivo del Concurso

Distinguir sentencias dictadas por tribunales chilenos por ser representativas de buenas prácticas sobre cómo incorporar la perspectiva de género en el razonamiento judicial.

Nominación / Postulación de sentencia

Podrán nominar sentencias todas las personas interesadas, esto es: personas usuarias, profesionales del Derecho, académicos y académicas, estudiantes, funcionariado y magistratura del país, aportando la documentación requerida.

Solamente se admitirá una sentencia por nominación, sin embargo una persona puede nominar más de una sentencia.

Un juez o jueza puede nominar su propia sentencia u otra sentencia.

Se debe completar ficha con información relevante que da cuenta de la incorporación de la perspectiva de género en las sentencias al fallo nominado.

Si una sentencia es nominada por más de una persona, la sentencia se considerará sólo una vez para los efectos del concurso.

Requisitos de postulación y plazos

Debe tratarse de una sentencia definitiva firme de un tribunal chileno que visibilice buenas prácticas sobre cómo incorporar la perspectiva de género en el razonamiento judicial.

No hay plazo de antigüedad máximo o mínimo de dictación de las sentencias.

Debe completar ficha en formato Word con información clave de la sentencia en postulación

La convocatoria estará abierta desde el día 8 de marzo de 2024 hasta las 23:59 horas del 31 de mayo de 2024.

Los resultados serán publicados en la intranet y página web del Poder Judicial el segundo semestre de 2024.

Premios

Galardón y reconcimiento público entregado a las magistradas o magistrados que elaboraron la sentencia. Mención y participación en el reconocimiento a las personas que hayan nominado dicha sentencia. La sentencia se incorporará destacada en el Repositorio de Jurisprudencia publicado en la página web secretariadegenero.pjud.cl La sentencia será publicada en los medios electrónicos e impresos a criterio del Poder Judicial

Galardón y reconcimiento público entregado a las magistradas o magistrados que elaboraron la sentencia. Mención y participación en el reconocimiento a las personas que hayan nominado dicha sentencia. La sentencia se incorporará destacada en el Repositorio de Jurisprudencia publicado en la página web secretariadegenero.pjud.cl La sentencia será publicada en los medios electrónicos e impresos a criterio del Poder Judicial

Galardón y reconcimiento público entregado a las magistradas o magistrados que elaboraron la sentencia. Mención y participación en el reconocimiento a las personas que hayan nominado dicha sentencia. La sentencia se incorporará destacada en el Repositorio de Jurisprudencia publicado en la página web secretariadegenero.pjud.cl La sentencia será publicada en los medios electrónicos e impresos a criterio del Poder Judicial

El proceso de recepción, precalificación y notificación estará a cargo de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema, la cual entregará a quien presida el Comité Evaluador las sentencias mejor evaluadas en el proceso de precalificación, con todos sus documentos de postulación, además del Informe técnico de todo el proceso. Todas las sentencias concursantes se incorporarán al Repositorio de Jurisprudencia publicado en la página web secretariadegenero.pjud.cl, a criterio y revisión de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.

Comité evaluador

Criterios de evaluación

table { border-collapse: separate; border-spacing: 10px; } td, th { padding: 10px; } p { margin: 0; padding: 5px; } .ampliamente-desarrollado { background-color: #4CAF50; /* Verde */ color: white; } .desarrollado-parcialmente { background-color: #FFC107; /* Amarillo */ color: #333; } .mencionado-no-desarrollado { background-color: #FF5722; /* Naranja */ color: white; } .no-mencionado { background-color: #F44336; /* Rojo */ color: white; } CRITERIO PUNTAJE 1. Contexto de vulnerabilidad. La sentencia explicita el contexto y considera las condiciones, posiciones y situaciones en que se desarrollan los hechos, analizando el lugar, el ámbito, los patrones culturales, concepciones valóricas, la normativa e instituciones existentes y establece si se aprecia entre otros, relaciones asimétricas de poder, contexto de vulnerabilidad, discriminación y/o violencia formal, material y/o estructural. Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 2. Categorías sospechosas La sentencia identifica la existencia de categorías sospechosas, tales como sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, religión, discapacidad, situación migratoria, edad, origen étnico, posición económica, opiniones políticas, condición de salud, etc., indicando si confirma que la categoría ha sido causa de la discriminación y/o violencia e identifica- si procede- la existencia de interseccionalidad o discriminación compuesta y señala de qué manera se manifiesta. Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 3. Estereotipos La sentencia verifica la existencia de estereotipos en la norma o en el actuar de cualquier interviniente en los hechos y/o en el proceso, así como los roles mitos y prejuicios, explicitando de qué manera se han manifestado.   Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 4. Estándares Internacional de DDHH La sentencia utiliza los más altos estándares de derechos humanos contenidos en normas jurídicas nacionales y del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 5. Influencia de la perspectiva de género en la decisión La incorporación de la perspectiva de género en la argumentación de la sentencia  conlleva un resultado que materializa la igualdad y la prohibición de discriminación así como el enfoque de derechos.   Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 6. Correcto uso de conceptos para visibilizar las situaciones de discriminación La sentencia utiliza adecuadamente conceptos relacionados con la igualdad, no discriminación, perspectiva de género, género, sexo, identidad de género, orientación sexual, estereotipos y roles de género, violencia de género, violencia contra las mujeres, violencia contra grupos vulnerables, entre otros. Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 7. La decisión judicial incorpora medidas de reparación integral o diferenciadas por género La sentencia restablece el o los derechos vulnerados y dispone medidas reparatorias, de conformidad con la naturaleza del procedimiento; La decisión judicial cuando lo amerite establece medidas de reparación integral del daño o medidas que promuevan la igualdad real y efectiva en la sociedad; La sentencia consagra medidas especiales para enfrentar situaciones de discriminación estructural. Ampliamente desarrollado: 10 pts. Desarrollado parcialmente: 7 pts. Mencionado pero no desarrollado: 3 pts. No mencionado: 0 8. Impacto La sentencia genera un nuevo razonamiento y argumentación en torno al problema de la desigualdad y discriminación de género que afecta a las personas, particularmente a las mujeres, niñas y las personas LGBTI. Ampliamente desarrollado: 15 pts. Desarrollado parcialmente: 10 pts. Mencionado pero no desarrollado: 5 pts. No mencionado: 0 PUNTAJE MÁXIMO 100 PUNTOS        

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Taller Presencial:

Derecho privado patrimonial en perspectiva de género

Se extiende esta invitación a toda la magistratura civil, ministros y ministras de Cortes de Apelaciones. A participar de este taller presencial el día miércoles 20 de marzo de 2024. Las académicas responsable de impartir esta actividad son la Dra. María Agnes Salah (Universidad de Chile) y Dra. María Paz Gatica (Universidad Austral de Chile).

Organizado por la Asociación de Magistrados y Magistradas - Regional Santiago y Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema.

Informe en Derecho: Derecho privado patrimonial en perspectiva de género

Ver el programa de esta actividad

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Blanco, junto a la ministra y encargada de asuntos de género, Andrea Muñoz, encabezaron el pasado viernes 8 de marzo una ceremonia de reconocimiento a 37 mujeres destacadas del Poder Judicial, que se efectuó en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

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Doña Claudina Acuña Montenegro

La primera mujer en ingresar al escalafón primario del Poder Judicial de Chile

7 de marzo de 2024

Doña Claudina Acuña Montenegro, fue la quinta mujer abogada del país y la primera en ingresar al escalafón primario al ser nombrada por decreto de 17 de abril de 1925 como secretaria del Juzgado de letras de Santa Cruz, asumiendo el año 1936 como jueza de Curicó.

Claudina Acuña Montenegro nació el 4 de noviembre de 1900 en la ciudad de Melipilla. Cursó sus estudios en el Liceo de Aplicación y posteriormente estudió profesorado en economía doméstica y ejerció de profesora de instrucción primaria desde 1917 a 1920. Estudió leyes en la Universidad de Chile, titulándose el 15 de septiembre de 1923. Su tesis versó sobre el problema de la mendicidad en Chile y en ella señala que la mendicidad es un problema social y no una cuestión jurídica, señalando como una “monstruosa injusticia” la penalización de la mendicidad y la vagancia que estaban vigentes en nuestro Código Penal de la época exhortando expresamente a la sociedad la necesidad de hacerse cargo del problema implementando medidas preventivas y de protección. De hecho en el párrafo final de su tesis del 9 de septiembre de 1923 indica lo siguiente: “Una sociedad humana debe ser tal que ningún hombre pueda ser considerado como un medio para servir a los fines de otro”, ha dicho Kant. Debemos, por tanto, protección al débil, al menesteroso. Si en vez de imperar sobre el mundo sólo la falaz razón del hombre, se hubiera permitido a la mujer contribuir con la ternura y la bondad de su alma, probablemente ya se habría logrado mitigar, siquiera en parte, los sufrimientos de los humildes y no veríamos el espectáculo odioso de una sociedad egoísta e indolente como la actual.”

En el Poder Judicial doña Claudina tuvo una prolífica carrera de más de 36 años en diversas jurisdicciones, desempeñándose en los siguientes cargos: Secretaria Juzgado de Santa Cruz en 1925; Secretaria Juzgado de Curicó (1935); Juez Suplente Juzgado de Curicó (1936); Secretaria Suplente 4° Juzgado del Crimen de Santiago (1940); Secretaria 2° Juzgado del Crimen de Santiago (1941); Secretaria 1° Juzgado Civil Mayor Cuantía de Santiago (1945); Secretaria 3° Juzgado Mayor Cuantía Crimen Valparaíso (permuta, 1961). De su trayectoria destaca que transitó por varias jurisdicciones en una época compleja en términos de conectividad y desplazamiento, lo que da cuenta de su compromiso con la institución. En su vida personal se casó con Carlos Contreras Labarca (abogado y político del Partido Comunista) y tuvieron dos hijos: Elena y Mario. Elena Carrasco Acuña, es también exmagistrada del Poder Judicial y ejerció como jueza del Segundo Juzgado de Letras de Rancagua y luego como Fiscal Judicial de la misma jurisdicción.

Fuentes - Acuña Montenegro, Claudia, “El problema de la mendicidad en Chile”, Imprenta de la Editorial Nascimiento, 1923. Disponible en: https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-propertyvalue-145587.html  - Figueroa, Virgilio. Diccionario histórico, biográfico y bibliográfico de Chile, Santiago: Impr. y Litogr. La Ilustración, (1925-1931), tomo I, pág. 110. Disponible en: https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-7932.html  - Maturana Cabezas, Pilar, “Los derechos de las mujeres en cien años de cuentas públicas, un camino que recién comienza, en Poder Judicial de Chile, “Cien años de cuentas públicas”, tomo 2, pág. 671.

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El pasado 31 de enero de 2024 se realizó la decimoquinta reunión del Consejo Consultivo de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial (CCA), en el que participaron la Ministra encargada de los asuntos de género, Andrea Muñoz Sánchez, la Ministra de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Marcela Araya Novoa, representante de la C.A. Zona Norte, el Ministro de las Corte de apelaciones de Rancagua, Pedro Caro Romero, representante de la C.A. Zona Centro, y la Ministra de la Corte de Apelaciones de Chillán,  Paulina Gallardo García, representante de la C.A. Zona Sur

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